Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2021

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210730-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM). Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Convocatoria de ayudas para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil 2021 de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid.

Extracto de la resolución de Presidencia de 28 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases específicas y convocatoria de subvención en materia de ayudas para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil para el año 2021, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/576352):

BDNS (identif.): 576352

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar esta ayuda económica las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad de convivencia con menores de 18 años a su cargo que, reuniendo los requisitos establecidos en el punto 9 de las bases y convocatoria, atraviesan una situación de urgencia debida a la privación material de sus necesidades básicas.

Segundo. Objeto.—La subvención tiene por finalidad apoyar a las familias o unidades de convivencia que se encuentren en situación de privación material severa por insuficiencia de recursos económicos, con el fin de atender sus necesidades y luchar contra la exclusión social y la pobreza infantil.

Las familias o unidades de convivencia beneficiarias de estas ayudas deberán haber sido perceptoras de alguna prestación de carácter económico de la Mancomunidad durante el año 2021 o estar percibiendo el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.

Al igual que otras prestaciones de la Mancomunidad, estas ayudas son un instrumento de la intervención social que tienen por finalidad prevenir la exclusión social y las situaciones de pobreza en familias con menores de edad que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

Tercero. Cuantía de la ayuda.—El importe total máximo destinado a la financiación de estas ayudas asciende a 22.559 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2.48008 del presupuesto general de la Mancomunidad del año en curso.

La cuantía a percibir por cada familia o unidad de convivencia se calculará en función del número de solicitudes entregadas en plazo que reúnan los requisitos recogidos en las bases específicas y convocatoria tal como se detalla en el Anexo 1.

La ayuda a percibir no podrá superar el importe de la/s factura/s o justificante/s presentado/s por la persona solicitante.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes, junto con la documentación, se formularán en el modelo que figura como Anexo 2. Se dirigirán al presidente de la Mancomunidad y se presentarán en el Registro de entrada del Mancomunidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas antes del 31 de octubre de 2021.

Quinto. Otros datos.—Deberán acompañarse a la solicitud según modelo recogido en el Anexo 2 de las bases y convocatoria los documentos siguientes:

Documentación general:

— Solicitud según el modelo recogido en el Anexo 2 de esta convocatoria debidamente cumplimentada, donde la persona solicitante declare y haga constar las ayudas recibidas de otros organismos o administraciones que le han sido concedidas con la misma finalidad que la ayuda que solicita. En el caso de haber sido perceptor/a de una prestación económica de la Mancomunidad en 2019 deberá declarar que las condiciones que dieron objeto a la concesión de la misma no han variado y que la misma se haya justificado de manera correcta.

— En caso de oponerse a la consulta, documento que acredite la concesión de la prestación económica de carácter económico de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM).

— En caso de oponerse a la consulta, documento que acredite la concesión de la Renta Mínima de Inserción.

— Factura/s o justificante/s del gasto para el tipo de ayuda que solicita, conforme al punto 16 de esta convocatoria.

Documentación específica:

— Para la ayuda de alquiler de la vivienda será necesario presentar algunos de estos documentos: la demanda de desahucio por impago, la resolución judicial del embargo o desahucio de la vivienda o cualquier otro documento que justifique el riesgo de desahucio.

— Contrato de arrendamiento de la vivienda a nombre de la persona que hace la solicitud de la ayuda.

Los servicios sociales podrán requerir a las personas solicitantes cuantos datos y documentos consideren precisos para resolver el expediente.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Mancomunidad, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

En Campo Real, a 21 de julio de 2021.—El presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales, Jorge González Martínez.

(03/24.424/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210730-60