Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2021

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210730-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

65
Madrid número 98. Procedimiento 33/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número (250.2) 33/2017, entre Gas Natural Servicios SDG, S. A., y García Aldana, S. L., en reclamación de 5.674,41 euros más intereses legales, en cuyos autos se ha dictado la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2019, del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 242/2019

Madrid, a 22 de noviembre de 2019.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio verbal de reclamación de cantidad número 33/2017, seguidos a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S. A., representada por la procuradora señora Medina Cuadros, contra García Aldana, S. L., en situación procesal de rebeldía.

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Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Gas Natural Servicios SDG, S. A., representada por la procuradora señora Medina Cuadros, contra García Aldana, S. L., en situación procesal de rebeldía, debo:

1. Declarar resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, respecto de la vivienda sita en la avenida de Bruselas, número 37 Restaurante, 28108 Alcobendas (Madrid), en base al incumplimiento grave de las obligaciones de pago exigibles al cliente demandado, García Aldana, S. L., condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

2. Condenar a la parte demandada a pagar a la actora, Gas Natural Servicios SDG, S. A., la suma de 5.674,41 euros, más intereses legales desde la fecha de la demanda.

3. Condenar a la parte demandada a pagar a la actora la suma que resulte de la facturación comprendida entre la última factura FE16321216931149, emitida en fecha 3 de noviembre de 2016, y la correspondiente a la lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador, a precio de la tarifa vigente, más intereses legales desde la fecha de la demanda, a determinar en ejecución de sentencia.

4. Establecer la obligación de la parte demandada, García Aldana, S. L., a permitir y consentir la entrada en su domicilio sito en la avenida de Bruselas, número 37 Restaurante, 28108 Alcobendas (Madrid), en el que se presta el suministro de gas, al agente judicial de servicio, provisto del correspondiente mandamiento judicial, junto con los empleados de mi principal, a fin de realizar la toma de lectura (del contador de gas instalado en el interior de la vivienda) del consumo efectuado hasta la fecha en el que se lleve a efecto lo acordado, con desconexión y retirada del contador, con clausura de la instalación receptora y consiguiente privación del suministro.

Y todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 5060-0000-04-0033-17 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 5060-0000-04-0033-17.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación a García Aldana, S. L., en paradero desconocido, haciéndole saber que se encuentran los autos a su disposición en la secretaría del Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid, donde podrá tener conocimiento íntegro del acto que se notifica; expido y firmo la presente.

En Madrid, a 30 de julio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/24.202/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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