Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210730-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

66
Alcobendas número 1. Procedimiento 942/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 942/2019, entre Crislaben, S. L., y Talia Tecnología, S. L. U., en reclamación de 774.221,15 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 27/2021

Alcobendas, a 12 de marzo de 2021.—Vistos por mí, doña Marta Belén Rabadán Torrecilla, magistrada del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio ordinario número 942/2019, seguidos por la demanda interpuesta por el procurador don Gerardo Muñoz Luengo, en nombre y representación de Crislaben, S. L., bajo la dirección letrada de don Valentín Vicente García Echave; y dirigida contra Talia Tecnología, S. L. U., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador don Gerardo Muñoz Luengo, en nombre y representación de Crislaben, S. L., bajo la dirección letrada de don Valentín Vicente García Echave; y dirigida contra Talia Tecnología, S. L. U., declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora 774.221,15 euros, más los intereses legales y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 Civil-Apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la señora magistrada que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a Talia Tecnología, S. L. U., expido y firmo la presente.

En Alcobendas, a 12 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/14.686/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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