Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
31-07-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210731-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

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Madrid número 29. Ejecución 94/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 94/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ANGEL RAMIREZ TABERNERO frente a REVIMA PROYECTOS Y OBRAS SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado el siguiente AUTO:

En Madrid, a 6 de julio de 2021.

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a DON MIGUEL ANGEL RAMIREZ TABERNERO con REVIMA PROYECTOS Y OBRAS, S.L., con efectos de 6.07.2021, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

NOMBRE TRABAJADOR: DON MIGUEL ANGEL RAMIREZ TABERNERO.

INDEMNIZACIÓN: 14.608,00 EUROS

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 7.914,88 EUROS cantidad de la que deberá descontarse lo percibido por desempleo entre el 19.01.2020 y el 15.06.2020

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2802-0000-64-0094 21 y para pagos en ventanilla 2802-0000-64-0094-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REVIMA PROYECTOS Y OBRAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.384/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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