Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210802-16

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

16
CONVENIO de 17 de julio de 2021, de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Fundación Profesor Uría.

REUNIDOS

De una parte, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, representada por el excelentísimo señor don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid que actúa en ejercicio de su cargo, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7.a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la citada Agencia.

Y, de otra parte, la Fundación Profesor Uría, representada por doña Francisca Navarro Taravilla, en virtud del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Profesor Uría de 15 de junio de 2021, por el que se otorga apoderamiento especial para la firma del presente Convenio, en su condición de Secretaria General de dicha Fundación, con domicilio social en la calle Príncipe de Vergara, número 187, de Madrid, CIF G-84489970, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura por Orden Ministerial de 25 de enero de 2006 con el número 691.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente ambos intervinientes la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente convenio de colaboración, y en orden al mismo

EXPONEN

Primero

Que al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (en adelante, la “Agencia”) le corresponde, según el artículo 3.b) y c) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, por la que fue creado, entre otras, las funciones de “ejecución de las medidas, privativas y no privativas de libertad, dictadas por los jueces de menores en las sentencias recaídas en los procedimientos de declaración de responsabilidad penal de los menores, cuyo cumplimiento competa a las Comunidades Autónomas” y la “ejecución de las medidas cautelares adoptadas por los jueces de menores en los procedimientos de declaración de responsabilidad penal de los menores cuyo cumplimiento competa a las comunidades autónomas”.

A este respecto, su objeto básico consiste en concretar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reeducación y reinserción derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

Segundo

Que la Agencia cuenta con una red de Centros de Ejecución de Medidas Judiciales cuya existencia y funcionamiento está orientada a la ejecución de las medidas judiciales de internamiento impuestas a los menores y jóvenes infractores, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable referida a esta materia.

Tercero

Que el objetivo prioritario de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales es configurar un entorno adecuado para desarrollar el proceso reeducativo de los menores y jóvenes infractores que cumplen una medida judicial de internamiento, de forma que se intervenga con ellos de una forma individualizada y con un enfoque psicosocioeducativo encaminado a neutralizar y minimizar los factores de riesgo que presentan los menores y jóvenes atendidos, reduciendo así el riesgo de una posible reincidencia delictiva.

En paralelo, se impulsa por la Agencia la adquisición, durante su estancia en estos Centros, por parte de los menores y jóvenes infractores de los recursos y herramientas suficientes, especialmente de competencia social, en aras a asumir un comportamiento responsable una vez se lleve a cabo su reincorporación a la sociedad tras el cumplimiento de la medida judicial impuesta.

En este sentido, el artículo 55 de la propia Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, establece que “la vida en el Centro debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos negativos que el internamiento puede representar para el menor y su familia, favoreciendo los vínculos sociales, el contacto con los allegados y la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas en el proceso de integración social, especialmente de las más próximas geográfica y culturalmente. A tal fin se fijarán los permisos para mantener contactos positivos con el exterior y preparar su futura vida en libertad”.

Cuarto

Que el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, mediante el Real Decreto 1774/2004, de 30 julio, contempla en su artículo 48 la figura de las salidas programadas como aquellas que son organizadas por el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales para dar cumplimiento al desarrollo del programa individualizado de intervención con el menor o joven infractor que cumplen la medida judicial de internamiento. Estas salidas son autorizadas por el juez de menores y plantean unos objetivos conocidos por la autoridad judicial.

Quinto

Que la Fundación Profesor Uría (en adelante, la “Fundación”) es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, que se rige por lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en la Ley 49/2012, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Sexto

Que la Fundación fue creada con el objetivo de promover, facilitar y canalizar el voluntariado social entre los miembros de Uría Menéndez Abogados, S. L. P., seleccionando y coordinando proyectos sociales para que aquellos de sus miembros que voluntariamente quisieran colaborar en este tipo de iniciativas de responsabilidad social, pudieran prestar servicios de voluntariado.

Séptimo

Que, en este sentido, desde la Fundación se considera que las actividades de prevención de conductas y la atención a menores y jóvenes infractores siguen revistiendo las características necesarias para poder ser incluidas dentro de su actividad y fin social como lleva realizando esta Fundación desde el año 2010 en colaboración con la Agencia, de modo que se compromete a facilitar voluntarios que puedan cubrir las necesidades requeridas por la Agencia en los términos del presente Convenio.

Octavo

Que, en la actualidad, ambas partes mantienen vigente desde el 13 de abril de 2010 un Convenio de Colaboración con un objeto análogo, si bien dicho Convenio, al no haber sido adaptado a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha dejado de desplegar sus efectos a partir de 2 de octubre de 2020, circunstancia que, unida a la fructífera colaboración registrada durante esta década, aconseja la elaboración de un nuevo Convenio.

En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las cláusulas siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones y requisitos a los que se ajustará la colaboración entre la Agencia y la Fundación consistente en facilitar a los menores y jóvenes internos en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales información y orientación jurídica destinada no sólo a la prevención de conductas ilícitas futuras, sino también a que los propios internos adquieran nociones y términos de naturaleza jurídica que sean de utilidad para su ulterior reinserción en la sociedad tras el cumplimiento de su medida judicial.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

Entre las principales actuaciones que se llevarán a cabo para alcanzar el objeto del presente Convenio se encontrarán las siguientes, en las que se pretenderá implicar en todo lo posible a los menores y jóvenes internos de cara a reforzarles en su proceso reeducativo y dotarles de herramientas útiles para facilitar su reinserción social posterior:

a) La realización de visitas por parte de los voluntarios de la Fundación a los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a la Agencia.

b) La impartición de cursos y conferencias a cargo de los voluntarios de la Fundación destinados a los menores y jóvenes internos que serán desarrollados en las dependencias de los respectivos Centros de Ejecución de Medidas Judiciales. A su vez, se contemplará la posibilidad de que esas acciones formativas se puedan impartir en otras instalaciones y dependencias, siempre que el régimen de internamiento y la evolución positiva de los menores y jóvenes internos en el cumplimiento de su medida lo hagan compatible.

c) La organización por parte de la Fundación, al menos, una vez al año, y siempre que la disponibilidad de espacios así lo permita, de un evento para mostrar el resultado del proceso reeducativo que se aplica a los menores y jóvenes infractores en el ámbito de la Comunidad de Madrid (caso, entre otras actividades, de los talleres prelaborales que se desarrollan en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la Agencia).

d) Cualesquiera otras actuaciones de naturaleza educativo-formativo, social, cultural, empresarial o deportiva que, a criterio de las partes, fortalezcan el proceso reeducativo de los menores y jóvenes infractores y salvaguarden su reinserción social futura.

La ejecución de todas estas actuaciones estará supeditada a que las circunstancias sociosanitarias y de salud pública lo permitan.

A efectos cuantitativos, se establece en 200 horas anuales el volumen mínimo que dedicarán los voluntarios de la Fundación a las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración, sin perjuicio de incrementar ese volumen inicial en cómputo anual, siempre que se respete la vinculación de las actuaciones al objeto del Convenio y que ello no suponga ningún coste económico para la Agencia ni, por extensión, para la Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Perfil de los menores y jóvenes infractores susceptibles de participar en las actuaciones previstas

Podrán participar en las actuaciones contempladas en la cláusula segunda todos aquellos menores y jóvenes internos que estén cumpliendo una medida judicial de internamiento en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales dependientes de la Agencia, cuya evolución en su proceso reeducativo sea favorable y siempre que las características de su régimen de internamiento lo permita en atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar.

Todos y cada uno de los menores y jóvenes susceptibles de participar habrán de ser evaluados previamente al objeto de valorar su idoneidad para realizar este tipo de actividades. El proceso de evaluación corresponderá a los respectivos equipos directivos y técnicos de los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales y habrá de recibir el visto bueno del Área de Coordinación de Centros de la Agencia.

Excepcionalmente, en el caso de que las características de las actuaciones lo permitan y la disponibilidad de los voluntarios de la Fundación deje margen para ello, desde la Agencia se podrá proponer la participación de menores y jóvenes que cumplan una medida judicial de medio abierto o no privativa de libertad. En estos casos, también se realizará la correspondiente evaluación del menor o joven cuya participación se propone por parte del Área de Menores en Conflicto Social de la Agencia.

Cuarta

Obligaciones de las partes

La Fundación se compromete a:

— Dedicar a las actuaciones previstas en la cláusula segunda por parte de sus voluntarios el volumen mínimo de 200 horas en cómputo anual.

— Asumir todo el coste económico vinculado a los desplazamientos de los voluntarios de la Fundación a los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales y, en su caso, a los Centros y recursos donde se ejecuten medidas judiciales de medio abierto no privativas de libertad.

— Gestionar la reserva de espacios propios o de terceros en el caso de que las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda no se impartan en Centros y recursos adscritos a la Agencia.

— A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, los voluntarios que participen las actuaciones vinculadas a este Convenio habrán de contar con la certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales en el caso de que interactúen con menores de edad.

— Organizar un evento anual para mostrar el resultado del proceso reeducativo que se aplica a los menores y jóvenes infractores en el ámbito de la Comunidad de Madrid en los términos contenidos en la cláusula segunda.

Por su parte, la Agencia se compromete a:

— Responsabilizarse del comportamiento de los menores y jóvenes infractores participantes en las actuaciones previstas, así como de la gestión de las situaciones conflictivas en caso de producirse, para lo cual aportará el personal educativo necesario para el normal desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales, ya sean de gestión indirecta o de gestión directa, incluido el personal responsable de la apertura, uso y cierre de las instalaciones. La aportación de este personal no supondrá para la Agencia (Centros de gestión directa) ni para las entidades gestoras (Centros de gestión indirecta) la contratación de personal adicional sobre el ya disponible en las plantillas de los citados Centros de Ejecución de Medidas Judiciales.

— Aportar las instalaciones necesarias para el normal desarrollo y puesta en marcha de las actuaciones previstas en el Convenio cuando estas se desarrollen en Centros y recursos adscritos a la Agencia, por el tiempo estrictamente imprescindible y siempre que dichas actuaciones estén dirigidas a los menores y jóvenes infractores que cumplan una medida judicial en Centros adscritos a la Agencia y con participación de los mismos.

— Asumir, sin que ello suponga contraer gastos adicionales a los derivados de su normal funcionamiento, todos los gastos de gestión corrientes de la instalación que se deriven del normal desarrollo de las actuaciones que se realicen con cargo a este Convenio en otros Centros de Ejecución de Medidas Judiciales a los que se pueda extender las actuaciones previstas (agua, electricidad, mantenimiento, etc.). En el caso del Centro “Teresa de Calcuta” la asunción de esos gastos corresponderá a la entidad titular que, a su vez, también es la gestora del mismo. En ambos casos, por el tiempo imprescindible y siempre que dichas actuaciones estén dirigidas a los menores y jóvenes infractores que cumplan una medida judicial en Centros adscritos a la Agencia y con participación de los mismos.

Quinta

Garantía sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Normativa aplicable:

Las partes tratarán los datos de carácter personal a los que accedan al desarrollar las actuaciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Convenio en calidad de responsables del tratamiento independientes y autónomos.

En este sentido, las partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (el “RGPD”), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (vigente en aquellos artículos que no contradigan el RGPD). Cada parte será responsable del cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos. Responsabilidades sobre el tratamiento de datos personales.

En cumplimiento de lo establecido en la Normativa de Protección de Datos, el tratamiento de datos personales que se derive del presente Convenio queda sujeto a lo dispuesto a continuación y en la normativa legal vigente:

— El tratamiento informático se efectuará, con carácter preferente, con ordenadores, impresoras, escáneres, servidores, redes, y otros dispositivos propiedad de la Administración de la Comunidad de Madrid, protegidos y mantenidos por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, y utilizando las aplicaciones y programas informáticos proporcionados al efecto por dicha Agencia.

En el supuesto de que las partes firmantes utilicen medios propios para el tratamiento de datos, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que dicho tratamiento es el adecuado conforme al RGPD. Una vez finalizadas las tareas, las partes firmantes deberán borrar todos los datos personales tratados en el marco de la ejecución del presente Convenio, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad.

— Formar e informar a su personal en las obligaciones que de las normativas enumeradas dimanan, debiendo los medios personales vinculados a las mismas firmar un documento que se facilitará a la dirección de los trabajos, por el que quedarán obligados al secreto profesional respecto de dichos datos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar la relación contractual.

— Guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del Convenio, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

— Todos los datos personales tratados por las partes firmantes derivados del desarrollo de la actividad sólo podrán utilizarlos con dicho fin, estando prohibido que las partes utilicen dichos datos personales con un fin distinto al que figura en presente Convenio.

— En la salida de soportes informáticos y documentación que contengan datos de carácter personal fuera de los locales, se adoptarán por parte de las partes firmantes las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida, o manipulación de la información durante su transporte.

— Cada una de las partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la otra parte de cualquier dato personal, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en el siguiente apartado y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la parte receptora, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal, sin que la parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis los interesados.

Tratamiento de datos personales de las partes del Convenio:

En cumplimiento de la Normativa de Protección de Datos, los datos personales de las personas físicas que intervengan en la firma y en la gestión y ejecución de este Convenio en nombre y representación y/o por cuenta de una de las partes, serán tratados bajo la responsabilidad de la parte receptora para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control de la relación contractual y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas anteriormente y sus causas legitimadoras son: (i) la celebración, ejecución, cumplimiento y control de la relación contractual entre las partes; (ii) la existencia de un interés legítimo empresarial consistente en la ejecución de este Convenio; y (iii) el cumplimiento de obligaciones legales.

Los datos personales serán tratados durante la ejecución del Convenio y, tras ello, durante un período de seis años después de la terminación de este Convenio, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación a las partes un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior.

El titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento, derecho de oposición a tratamientos basados en decisiones automatizadas y cualesquiera otros derechos reconocidos por la ley, respecto del tratamiento del que cada Parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito a las direcciones incluidas en el encabezado del presente Convenio. Asimismo, se informa de que los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la correspondiente Autoridad de Protección de Datos, en España, la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Cada una de las partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la otra parte de cualquier dato personal de personas involucradas en la ejecución y gestión de esta relación contractual u otros terceros, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en el apartado anterior y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la parte receptora, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal, sin que la parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis los interesados.

Sexta

Colaboración mutua y difusión

1. Ambas partes se comprometen a colaborar de manera activa en todos aquellos aspectos relacionados con la atención a menores y jóvenes que cumplan una medida judicial, especialmente en lo relativo a las actuaciones vinculadas a la información y orientación jurídica, llevando a cabo intercambios de cuanta información, conocimientos y experiencia posean para la mejor atención de los menores o jóvenes y la adecuación de los recursos a las necesidades de cada momento.

2. También se comprometen a prestar la atención a los menores o jóvenes de acuerdo a criterios de excelencia y calidad, estableciendo estándares de calidad previamente consensuados y evaluando dicha calidad a través de métodos objetivos de reconocida eficacia.

3. La difusión que se lleve a cabo de las actividades desarrolladas a través del Convenio, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo, deberá contar con el conocimiento y autorización de ambas partes, figurando también la Fundación de acuerdo con los cometidos que lleva a cabo en virtud del presente Convenio y de la participación que haya tenido en el tema objeto de divulgación.

Séptima

Régimen económico

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no conllevarán coste económico alguno para la Agencia ni, por extensión, para la Administración de la Comunidad de Madrid.

Octava

Comisión de Seguimiento

Ambas partes acuerdan la creación de un órgano mixto de seguimiento del Convenio, al que se le encomienda la evaluación del programa y la propuesta de mejora de las actuaciones.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

— Presidentes: el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, o persona en quien delegue, y el titular de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Fundación Profesor Uría, o persona en quien delegue.

— Dos Vocales, uno designado por parte de la Agencia y otro por la Fundación Profesor Uría.

La Comisión de Seguimiento se podrá reunir, previo acuerdo, a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes, especialmente para el diseño y posterior realización de las actuaciones descritas en la cláusula segunda del presente Convenio.

Para la aplicación y desarrollo del presente Convenio, las partes podrán suscribir e incorporar al mismo cuantos Anexos consideraran oportunos, siempre que los mismos no impliquen modificación de lo establecido en el presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido al respecto en la cláusula decimotercera.

Novena

Causas de resolución

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

1. El incumplimiento de los respectivos compromisos y obligaciones contraídos con la firma de este Convenio, en particular, los descritos en la cláusula cuarta.

2. No dispensar a los menores y jóvenes participantes la atención prevista en el presente Convenio o la falta de continuidad o de calidad en las actuaciones planificadas.

3. La obstaculización a los servicios de supervisión de la Agencia para la comprobación o control de la atención que reciben los participantes en las actividades objeto del Convenio.

4. Mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del Convenio.

5. Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

La concurrencia de cualquiera de estas causas dará lugar a la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de que las partes, especialmente en los supuestos de resolución del Convenio por mutuo acuerdo, se comprometan a finalizar el desarrollo de las acciones individualizadas ya iniciadas con los menores y jóvenes infractores destinatarios de las mismas que aún no hayan concluido en el momento de instar la resolución del Convenio.

La resolución del Convenio no implicará la asunción por ninguna de las partes de responsabilidades de naturaleza económica al no conllevar este Convenio compromisos económicos para ambas partes de acuerdo con lo previsto en la cláusula séptima.

Décima

Vigencia

La vigencia del presente Convenio abarcará el período de cuatro años desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que las partes, salvo denuncia de cualquiera de ellas con una antelación de un mes a la finalización de su vigencia, puedan acordar, sucesivamente, su prórroga, mediante la suscripción de las correspondientes adendas al presente Convenio, siempre que las prórrogas no superen los cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Naturaleza

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y por tanto queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 6.2).

Duodécima

Jurisdicción

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercera

Aspectos relativos a la modificación del Convenio

De conformidad con lo establecido por el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmante podrán, por unanimidad, proceder a la modificación del clausulado del Convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente Convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 17 de julio de 2021.—Por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor: el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Enrique López López.—Por la Fundación Profesor Uría: la Secretaria General de la Fundación Profesor Uría, Francisca Navarro Taravilla.

(03/24.180/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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