Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2021

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210802-60

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

OFERTAS DE EMPLEO

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Moraleja de Enmedio. Ofertas de empleo. Bases bolsas de empleo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 15 de julio de 2021, se han aprobado las siguientes bases generales bolsa de empleo, que se transcriben a continuación.

BASES GENERALES BOLSA DE EMPLEO PARA EL AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

Base primera. Objeto

1.1. Las presentes bases tiene por objeto la creación de una bolsa de empleo para atender las necesidades ocasionadas por algunas de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público y que afectan tanto al personal funcionario como al laboral de este Ayuntamiento, para la cobertura de necesidades que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias o exceso u acumulación de tareas por el tiempo establecido legalmente.

Dicha bolsa de empleo se creará en base a un procedimiento selectivo previo para reconocer la idoneidad de los candidatos que puedan llegar a ocupar las plazas de manera temporal. En el mismo, se reflejará junto con los requisitos de los aspirantes, las bases específicas de cada convocatoria.

1.2. Las bolsas de trabajo que se creen en aplicación de las presentes bases tendrán una vigencia temporal:

— Con carácter general se establece una vigencia de tres años, pero puede permanecer vigente en tanto no se forme una nueva bolsa de trabajo que la deje sin efectos. Asimismo, esta nueva Bolsa de Empleo anual las anteriores si las hubiera.

— Si ninguno de los aspirantes aceptase ocupar la plaza ofrecida por el Ayuntamiento, quedará agotada la lista de aspirantes que componga la bolsa de empleo, y caducado el procedimiento, podrá procederse a una nueva convocatoria en cualquier momento.

En el caso de realizarse procesos selectivos de carácter definitivo en cuyas bases se establezca la creación de bolsas de empleo o listas de candidatos como resultado de este, las bolsas de empleo afectadas quedaran suspendidas, hasta que quede agotada la lista de candidatos del proceso selectivo de carácter definitivo.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes

2.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de las convocatorias de las bolsas de empleo y para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los requeridos para cada plaza en las diferentes bases específicas:

— Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o cónyuge de español o cónyuge de nacional de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser descendientes de estos o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a expensas, o bien, persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

— Tener dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

— Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas, según se especifique en las bases de la cada convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En las plazas reservadas a aquellos que tengan discapacidad igual o superior al 33 por 100, esta deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones asignadas a la plaza.

— No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

— No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores y los específicos establecidos en las bases de cada convocatoria, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.

2.3. La forma de acreditar los citados requisitos de acceso se efectuará de conformidad con lo establecido en la Base 3.4.

Base tercera. Convocatoria y presentación de instancias

3.1. Se dará publicidad al plazo de convocatoria de cada una de las bolsas de empleo a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web, sede electrónica y en su caso si procede en el “Boletín Oficial del Estado” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.2. Forma: quienes deseen formar parte en estas pruebas selectivas deberán formalizar su solicitud preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Moraleja de En medio, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: https://ayto-moraleja.sedeelectronica.es/info

Igualmente, podrá solicitar la instancia normalizada que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento. Éstas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Moraleja de En medio, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas (plaza de España, 1, teléfono 916 004 990).

Se podrán presentar las instancias de la forma que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. El plazo de presentación de instancias será el específicamente previsto en cada una de las convocatorias.

3.4. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud: A la solicitud deberá adjuntarse, al menos, la siguiente documentación:

— Fotocopia compulsada del documento identidad, pasaporte.

— Si se establece en las bases específicas la realización de un examen será necesario el documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen a los que se refiere la base 3.5.

— Documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma prevista en base 7.3 de las presentes bases generales.

— Documento de autovaloración de méritos, si así se establece en las bases específicas de cada convocatoria.

— Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos tal y como se establece en la base 2.1.

3.5. Acreditación del pago de la tasa por derechos de examen aprobada en la ordenanza fiscal número 21 del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio modificada y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 14 de diciembre de 2012.

El ingreso se realizará de acuerdo con las bases específicas de cada convocatoria.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.

Base cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión que se hará pública en el tablón de anuncios de esta Corporación y en la web municipal en el plazo un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias, concediéndose un plazo de cinco días naturales para la presentación, por los interesados, de cuantas alegaciones o reclamaciones consideren oportunas en relación con la admisión o inadmisión de instancias que se desprenda de tal relación.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en un nuevo acuerdo por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.

4.2. A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación transcurrido el último día del plazo de presentación de instancias.

— Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base quinta. Tribunales de Selección

5.1. Composición: los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición será hecha pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El Tribunal de Selección será colegiado y estará integrado por los siguientes miembros:

— Presidente: un empleado público que habrá de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Vocales: tres empleados públicos que habrán de contar con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria.

— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento, o persona que le sustituya.

La composición del tribunal de selección se publicará con la antelación suficiente a las pruebas selectivas.

El Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.

Podrán asistir a las pruebas selectivas, en calidad de observador, miembros del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio designados a tal efecto por los mismos, siéndole de aplicación las causas de abstención para formar parte del tribunal cuando concurra en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.

El Tribunal de Selección, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.

5.2. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base sexta. Sistema selectivo

6.1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

6.2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

6.3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

6.4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

6.5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de períodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente, podrán exigirse reconocimientos médicos.

Base séptima. Desarrollo del concurso

7.1. Los procesos selectivos podrán ser tal como viene en el Estatuto básico de los sistemas selectivos por concurso, oposición o concurso/oposición. Se fijará el sistema en el Anexo o bases específicas de cada convocatoria.

7.2. Todas las convocatorias en las que haya un sistema selectivo de concurso se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en la presente base séptima, salvo aquellas que especifiquen otro desarrollo en las correspondientes bases específicas.

7.3. Los aspirantes junto con su solicitud de participación en la respectiva convocatoria, deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen en originales, fotocopias compulsadas o mediante fotocopias simples, aunque posteriormente los aspirantes estarán obligados a presentar los originales de los mismos para su compulsa o validez definitiva. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

7.4. Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado, por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

7.5. Los méritos alegados por los aspirantes se computarán hasta el último día del plazo de presentación de instancias.

7.6. Los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional por cuenta ajena se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado del/los contrato/s de trabajo o, en su defecto, de cualquier otro documento en el que haga constar la categoría desempeñada. En caso de Administraciones Publicas podrá sustituirse el contrato de trabajo por un certificado oficial donde se detallen todos estos extremos.

7.7. Los méritos referidos a la experiencia laboral o profesional por cuenta propia se acreditarán mediante el modelo de resumen anual IRPF y/o modelo resumen anual IVA e impuesto de actividades económicas, así como altas en colegios profesionales y en todo caso mediante certificación acreditativa de los colegios profesionales correspondientes.

7.8. Los méritos formativos se acreditarán mediante título, diploma o certificado que expresen la duración de las acciones formativas. deberán estar expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Competente.

7.9. El idioma en el que vengan expresados los documentos presentados debe ser el castellano, siendo, en caso contrario, necesaria la presentación de una copia cotejada de la traducción oficial.

7.10. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso, se seguirán, con carácter general, los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de acciones formativas.

c) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra establecida y de acuerdo con el sorteo público celebrado por Resolución de la secretaria de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

d) La puntuación final será la suma de la obtenida por los méritos alegados y probados y determinarán el orden de puntuación en la propuesta del Tribunal.

7.11. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de la fase de concurso.

Base octava. Prueba conocimientos

Normas generales:

8.1. En las bases específicas de cada una de las convocatorias se establecerán las pruebas de conocimientos que correspondan para la demostración de la capacidad, competencias y aptitudes de los interesados para desarrollar los trabajos.

8.2. Se celebrará posteriormente a la fase de concurso, y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base séptima y octava de las presentes bases generales.

8.3. Calificación: la puntuación global otorgada en la fase de concurso se adicionará a la obtenida en los ejercicios de la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que será tenida en cuenta para determinar la relación de aspirantes en orden decreciente de puntuación, que propondrá el Tribunal respectivo.

8.4. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el ejercicio práctico (si lo hubiere).

— Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico.

— Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

— Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose por la letra establecida y de acuerdo con el sorteo público celebrado por Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5. La fecha, lugar, y hora en que dará comienzo del ejercicio de la prueba de conocimientos será anunciado mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, una vez constituido el Tribunal de Selección.

8.6. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. En todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

8.7. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, de acuerdo con el sorteo público celebrado por Resolución de la secretaria de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido con el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.8. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores/participantes la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Base novena. Relación de aspirantes y ordenación de candidatos

9.1. Terminada la calificación definitiva de los aspirantes de conformidad con lo establecido en cada una de las bases específicas de cada convocatoria, se procederá a elaborar la relación de los aspirantes que hayan superado el sistema selectivo establecido en cada plaza.

9.2. El orden de prelación de los aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación obtenida sumando, en su caso, las obtenidas en cada fase del proceso. En el caso de empate, se tendrá en cuenta lo establecido en las bases séptima y octava.

9.3. Finalizado el proceso de valoración, se procederá a la publicación, en el tablón de anuncios, sede electrónica y pagina web del Ayuntamiento, de los anuncios con las listas de los aspirantes seleccionados y sus correspondientes puntuaciones.

9.4. Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas, para presentar alegaciones en relación con la valoración obtenida. El Tribunal de Selección procederá en un plazo de cinco días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, a analizar estas y efectuar la propuesta de las listas definitivas.

9.5. Las listas definitivas serán aprobadas por el Órgano competente, quedando en este momento constituidas las bolsas con los aspirantes que hayan superado el proceso.

Base décima. Funcionamiento de la bolsa

10.1. Situaciones en la bolsa de trabajo: los integrantes de una bolsa de trabajo se encontrarán en alguna de las siguientes situaciones:

Disponible: con derecho a recibir los llamamientos que permitan acceder a un puesto de trabajo temporal cuya cobertura es objeto de la bolsa de empleo en la que se encuentre.

Las personas que hayan sido penalizadas por no justificar documentalmente su rechazo a una oferta durante una ocasión, también se encontrarán en esta situación, si bien se ha de hacer constar esta circunstancia y habrán pasado a ocupar el último lugar de la bolsa.

En suspenso: No susceptible de recibir llamamientos, aunque conservan su posición en la bolsa de trabajo. Pueden encontrarse en esta situación por los siguientes motivos:

a.1) Ocupación temporal de un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio de la misma o superior categoría.

a.2) Período de tiempo transcurrido desde el rechazo de la cobertura de un puesto de trabajo ofertado y el momento en el que se remite la justificación documental que habilita para la conservación del puesto ocupado. En el caso de no remitirse en el plazo de 10 días naturales, se aplicará lo previsto en la base duodécima

a.3) Restos de casos previstos en la base decimotercera de las presentes bases.

Ilocalizable: Integrantes que no han podido ser localizados en tres llamamientos consecutivos dentro de una bolsa de trabajo para una concreta categoría. No serán susceptible de nuevo llamamiento en tanto que no se produzca la actualización de los datos, por parte del interesado/a, que permita posteriores localizaciones; todo ello sin perjuicio de la función de investigación que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en cualquier momento, de oficio, con el objeto de permitir su localización.

Excluido: Ha dejado de formar parte de la bolsa de trabajo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la base decimotercera.

Base undécima. Llamamientos

Los llamamientos a los integrantes de la bolsa de trabajo se realizarán observando el orden de prelación establecido en la misma, por medio de comunicación telefónica a través del número consignado en la solicitud de participación en la convocatoria que genera el derecho a su inclusión en la bolsa. Cada llamamiento constará de dos intentos de comunicación telefónica.

En ningún caso se podrá alterar el orden de prelación establecido o comenzar un nuevo llamamiento por candidato en posición diferente a la referida, excepto si lo exigiera la legislación laboral en vigor en el marco de la concatenación de contratos y la duración máxima de los contratos temporales.

Es responsabilidad de los integrantes de las bolsas de trabajo el mantenimiento y actualización del número de teléfono y de los restantes datos de contacto. No obstante, desde la concejalía de Personal se podrá realizar la función de investigación que se estime más adecuada con el objeto de poder contactar con el candidato que corresponda, siempre con estricta observación de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Quedarán excluidos de los llamamientos, pasando a la situación «En suspenso», los candidatos que se encuentren, en esa fecha, ocupando un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en la misma o en superior categoría.

No obstante, conservarán su posición en la bolsa para futuros llamamientos cuando se produzca el fin de esta circunstancia.

Si el primer intento de comunicación telefónica se realiza con éxito, el integrante de la bolsa deberá expresar su voluntad de aceptación o rechazo del puesto ofertado, disponiendo de un plazo máximo de un día para responder.

Si no ha sido posible establecer la comunicación con el candidato, se efectuará un segundo intento de comunicación telefónica pasadas, al menos, tres horas desde el primer intento; excepto si el titular de la concejalía de Personal ha apreciado la necesidad de la cobertura del puesto con carácter de urgencia. En este caso, se efectuará el segundo intento de comunicación pasada, al menos, una hora desde el primero.

En caso de contacto, se procederá del modo establecido para el primer intento de comunicación establecido con éxito.

De resultar infructuoso este segundo intento, se dejará constancia en el expediente y se continuará con los intentos de comunicación telefónica dentro del llamamiento de acuerdo con el orden de prelación establecido en la bolsa de trabajo, manteniendo al no contactado en el lugar que ocupa en esa bolsa.

No obstante, si no ha sido posible contactar con un mismo candidato en tres llamamientos consecutivos, pasará a la situación de ilocalizable en la bolsa de trabajo en la que haya acumulado esos tres llamamientos consecutivos fallidos. A estos efectos, los dos intentos de comunicación telefónica infructuosos dentro de un mismo llamamiento se contabilizarán como un único llamamiento.

Para poder continuar con la tramitación del expediente, previa a la resolución por la que se acuerde la formalización del contrato de trabajo temporal o el nombramiento como funcionario interino, deberá constar aceptación expresa de la oferta por parte del interesado y del cumplimiento de los preceptivos requisitos para su contratación o nombramiento.

La posición en la bolsa del candidato seleccionado no experimentará ninguna variación, si bien quedará en suspenso para futuros llamamientos hasta la finalización de la prestación de servicios para la que ha sido contratado o nombrado. La vuelta a la situación de disponible del candidato en la bolsa de la categoría se realizará de oficio.

Base duodécima. Justificación de los rechazos y efectos

El rechazo de una oferta de empleo por motivos justificados garantizará la conservación del puesto ocupado en la bolsa de trabajo. Para tener esta consideración, el interesado deberá aportar justificación documental acreditativa de la situación que provoca el rechazo dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la comunicación de la oferta de trabajo.

Se entenderá justificado el rechazo de una oferta de empleo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1. Incapacidad temporal o incapacidad absoluta, gran invalidez o incapacidad total, sin haber agotado el período de tiempo establecido por el INSS para la revisión de la situación. La justificación de estas situaciones se acreditará mediante la presentación del parte médico de baja por incapacidad temporal, informe médico o resolución del órgano público competente para la declaración de la situación.

2. Maternidad o similares, paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, disfrute del período de lactancia o licencia por matrimonio o unión de hecho. No obstante, se podrá solicitar el pase a la situación de disponible, antes de la finalización de estos descansos, cuando se hayan superado los períodos mínimos de descanso obligatorio establecidos en la legislación vigente. La justificación de estas situaciones se acreditará mediante la presentación de copia del libro de familia, informe médico de maternidad, certificado del registro civil, inscripción en el registro de parejas de hecho o resolución emitida por el órgano público competente que acredite la permanencia en la situación que justifica el rechazo de la oferta.

3. Excedencia voluntaria por cuidado de hijo o por cualquier otro motivo derivado del ejercicio del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. La situación se justificará mediante la presentación de copia de la resolución emitida por el órgano público competente o certificado emitido por empresa o entidad privada.

4. Tener la condición de cuidador de persona dependiente. La justificación de esta situación se acreditará mediante la presentación de copia de la resolución emitida por el organismo público competente para su declaración o certificación emitida al efecto.

5. Ejercicio de cargo público representativo o función sindical electiva. La justificación de esta situación se acreditará la mediante la presentación de certificación emitida por la entidad pública en la que se ejerza la representación o de la entidad sindical donde se presten los servicios.

6. Prestación de servicios incluida en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, tanto en entidad privada como en administración pública, incluidos sus organismos autónomos y empresas públicas, ya sean entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o sociedades mercantiles con capital participado mayoritariamente por cualquier administración pública o cualquier otra entidad de derecho público. La justificación de esta situación se acreditará mediante la presentación de contrato de trabajo, acompañado de informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, mediante la presentación de certificado de servicios prestados en cualquiera de las administraciones públicas por el que se acredite la vigencia de la relación de servicios.

7. Encontrarse en el ejercicio de un deber inexcusable de carácter público o personal, que deberá ser acreditado documentalmente.

Base decimotercera. Penalizaciones y exclusión de una bolsa de trabajo

13.1. Se penalizará a los integrantes de una bolsa de trabajo con el pase a la última posición de la bolsa por cuya inclusión se recibe el llamamiento, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:

a) Rechazo sin justificar de una propuesta de ocupación de puesto de trabajo, por una sola vez durante toda la vigencia de la bolsa de trabajo.

b) Incomparecencia, sin previo aviso y sin motivo justificado que sea apreciado por la concejalía de Personal, del/la aspirante que hubiera aceptado el puesto, en la fecha prevista para la formalización del contrato de trabajo o para su nombramiento como funcionario interino, por primera vez durante toda la vigencia de la bolsa de trabajo, siempre que comparezca con tal fin en el transcurso de los dos días hábiles siguientes al previsto. En el caso de haberse declarado la urgencia del procedimiento, deberá comparecer dentro del siguiente día hábil al previsto. Transcurrido este plazo, se le tendrá por desistido de su derecho a la ocupación temporal del puesto y se podrá retomar el llamamiento, ofertando la propuesta al/ siguiente integrante de la bolsa.

13.2. El integrante de la lista de una bolsa de trabajo será excluido definitivamente de la misma, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia voluntaria expresa, comunicada por cualquiera de los medios de los previstos en la Ley 39/2015, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

b) Simulación o falseamiento de causas o datos con el objeto de justificar el rechazo a un puesto ofertado, o con el objeto de justificar la renuncia una vez aceptado el puesto. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir el infractor.

c) Rechazo de tres propuestas de nombramiento/contratación sin justificar, durante toda la vigencia de la bolsa de trabajo.

d) Incomparecencia, sin previo aviso y sin motivo justificado que sea apreciado por la concejalía de Personal, del aspirante seleccionado en la fecha prevista para la formalización del contrato de trabajo o para su nombramiento como funcionario interino.

e) Incomparecencia, sin previo aviso y sin motivo justificado que sea apreciado por la concejalía de Personal, del aspirante seleccionado en la fecha prevista para el inicio de la prestación de servicios, siempre que constara la aceptación del puesto de trabajo y la formalización del nombramiento/contrato de trabajo.

f) Finalización del contrato de trabajo o nombramiento con anterioridad a la fecha de su vencimiento, siempre que sea a instancia del interesado. Quedará excluida de esta circunstancia la finalización anticipada que tenga su causa en la aceptación de otra oferta de trabajo ya sea en organismo público o en empresa privada, en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Para su consideración como causa de permanencia en la bolsa de trabajo que corresponda, el interesado deberá aportar justificación documental de este hecho. No obstante, la concejalía de Personal podrá autorizar la permanencia del trabajador en la bolsa de trabajo, siempre que la causa de la renuncia se fundamente en una situación excepcional de necesidad y que así se acredite documentalmente.

g) Despido o sanción disciplinaria por la comisión de una falta grave o muy grave, así como no superar el período de prueba establecido en el contrato de trabajo suscrito al efecto.

h) Incumplimiento de las normas reguladoras de las situaciones de incompatibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como encontrarse inmerso en cualquiera de las causas legales que impidan el acceso a la función pública.

i) Acceso a la condición de empleado público como personal laboral fijo o funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, sin perjuicio de lo previsto para las situaciones derivadas de los procesos de promoción interna.

Base decimocuarta. Contratación del personal

14.1. En el momento en que se haga necesaria la prestación de los servicios de alguno de los aspirantes propuestos para atender las necesidades temporales ocasionadas de personal, se avisará vía correo electrónico al primer aspirante de la lista de espera para que, en el plazo de veinticuatro horas, presente en la Concejalía de Personal del Ayuntamiento, los siguientes documentos para efectuar el contrato laboral de obra o servicio o la toma de posesión:

a) Documento Nacional de Identidad.

b) Tarjeta de la Seguridad Social (si la tuviese) o número de afiliación.

c) Con declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público, ni incumplir lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades del Sector Público.

d) Número de cuenta corriente.

14.2. Se establecerá un período de prueba para los nombramientos de funcionarios interinos de dos meses; así como un período de prueba para el personal laboral según lo establecido en la normativa correspondiente.

Base decimoquinta. Régimen jurídico

La convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se deriven de sí misma podrán ser impugnados en los casos, tiempo y forma previstos en la legislación vigente.

15.1. Contra el acuerdo de aprobación definitiva de la lista de candidatos de la bolsa de empleo se podrá interponer, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente:

a. Recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15.2. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición, no podrán interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Base decimosexta. Protección de datos

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la instancia de acceso a la bolsa de empleo serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio para el desarrollo de los procesos selectivos a los que se presente cada aspirante, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a dichos procesos.

Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose par escrito al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, plaza de España, número 1, 28950 Moraleja de Enmedio (Madrid).

Base decimoséptima. Cláusula final

En todo lo no previsto en estas bases, se estará supletoriamente a lo dispuesto en la Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y toda aquella normativa que le sea de aplicación.

En Moraleja de Enmedio, a 22 de julio de 2021.—La alcaldesa, María del Valle Luna Zarza.

(03/24.369/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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