Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2021

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210802-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Torrelodones. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

En la Tesorería y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hallan expuestos al público los acuerdos de modificación de las de las ordenanzas fiscales que se indican a continuación, aprobados provisionalmente por el Pleno en su sesión de 13 de julio de 2021:

— Ordenanza fiscal número 1: ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Torrelodones.

— Ordenanza fiscal número 2: impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza fiscal número 4: impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Ordenanza fiscal número 5: impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

— Ordenanza fiscal número 6: impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

— Ordenanza fiscal número 10: tasa por la prestación de servicios urbanísticos y otros servicios.

— Ordenanza fiscal número 18: reguladora de la tasa por expedición de documentos.

Los interesados a que se refiere el artículo 18 del citado TRLRHL podrán examinar el correspondiente expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de exposición al público y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación del anuncio.

b) Oficina de presentación: cualquiera de los Registros a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En caso de que durante el plazo de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, los acuerdos provisionalmente adoptados se entenderán como definitivos.

Torrelodones, a 20 de julio de 2021.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/24.232/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210802-69