Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
02-08-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210802-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Villalbilla. Régimen económico. Modificación ejecución del presupuesto

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2021, acordó, entre otros, la aprobación inicial del expediente de modificación de la base de ejecución número 33 del presupuesto del ejercicio 2021.

Aprobado inicialmente el expedientes de modificación de la base de ejecución número 33 del presupuesto municipal del ejercicio 2021, por acuerdo del Pleno de fecha 25 de junio de 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 25 de junio de 2021, sobre el expediente de modificación de bases de ejecución número 33, presupuesto del ejercicio 2021.

Por lo expuesto, el texto de la modificación de las bases de ejecución número 33 del presupuesto municipal para el año 2021, sería la siguiente:

“Base 33. Reconocimiento extrajudicial de crédito.—Procederá el reconocimiento extrajudicial de créditos cuando derive de la existencia de obligaciones indebidamente adquiridas, que se dará en los siguientes supuestos:

— Gastos comprometidos sin la correspondiente licitación de un contrato cuando este fuera preceptivo.

— Obligaciones comprometidas sin crédito. Prestaciones que exceden del objeto del contrato que las debiera amparar y para las que no se ha tramitado la correspondiente modificación contractual.

— Prestaciones que tienen cabida en un contrato menor, pero para las que no se ha seguido la tramitación prevista en el artículo 118 de la LCSP y esta deficiencia no ha sido subsanada.

— Otras circunstancias por las que, a pesar de haberse realizado la prestación, no se ha producido la imputación ordinaria a presupuesto y que son distintas a las que generan obligaciones que se han calificado de debidamente comprometidas.

2. Para iniciar el expediente, en todos los supuestos será necesaria la existencia de la factura detallada o documento acreditativo del derecho del acreedor o de la realización de la prestación debidamente conformado por los responsables del Servicio y, en su caso, certificación de obra.

3. El procedimiento a seguir será el siguiente:

a) Existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente y tratándose de gastos competencia del alcalde:

1. Informe del órgano gestor sobre las causas que han generado el REC. En los casos en los que no exista, como tal, un órgano gestor, este informe debería venir soportado en una memoria suscrita por el “responsable” de la actuación. Este informe deberá acreditar las prestaciones que se hayan realizado, si el proveedor ha actuado por orden de la administración, cuánto tiempo lleva ejecutándose esa prestación de forma irregular, una valoración acerca de si los precios se ajustan a los de mercado, así como los efectos de la suspensión de la prestación.

2. Informe del Servicio Jurídico de la Secretaría de la Corporación en ejercicio de sus funciones de asesoramiento legal.

3. Informe del interventor. Este informe será preceptivo, pero no vinculante, y será emitido una vez obtenidos los informes anteriores.

4. Informe propuesta del órgano gestor y resolución o acuerdo de la autoridad competente. A la vista de estos informes, el órgano gestor propondrá el título jurídico del que nacerá la obligación que soportará el REC.

5. Aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos por decreto de Alcaldía.

b) No existiendo consignación presupuestaria adecuada y suficiente o siendo gastos competencia del Pleno:

— Aprobación del oportuno expediente de modificación de créditos.

— Tramitación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito conforme a los requisitos indicados en el apartado anterior, y aprobación de gastos y reconocimiento de obligaciones por acuerdo del pleno de la Corporación”.

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo.

En Villalbilla, a 22 de julio de 2021.—El secretario general del Ayuntamiento de Villalbilla, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/24.364/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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