Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2021

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210803-17

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
CONVENIO de 15 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el acceso a través de Internet a la información de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

En Madrid, a 15 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, representada en este acto por el ilustrísimo señor don José Ramón Menéndez Aquino, en su condición de Viceconsejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas en virtud del apartado primero de la Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las facultades que le confiere el apartado tercero del artículo 4, de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.

Y de otra, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, representado en este acto por doña María Belén Merino Espinar, quien actúa en su condición de Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de 18 de mayo de 2021 y de lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la citada institución.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal y representación necesarias para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde al Consejero de Hacienda la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Administración de la Comunidad. El artículo 26.3 de esa norma señala que corresponde al Consejero de Hacienda organizar los servicios relativos a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los derechos de la Hacienda, de acuerdo con las facultades de la Comunidad en la materia, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo. El apartado 4 de ese mismo artículo 26 pone de manifiesto que la gestión recaudatoria de la Comunidad de Madrid será dirigida, bajo la autoridad del Consejero de Hacienda, por los órganos directivos de esta Consejería que tengan atribuida esta competencia. Las respectivas competencias de estos órganos serán las que se establezcan en las distintas leyes y reglamentos, así como en las normas que, al efecto, dicte la Consejería de Hacienda.

Que conforme al Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, que establece en los apartados d) y f) de su artículo 7 que corresponde a la Dirección General de Tributos de esta Consejería las siguientes competencias:

— La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.

— La gestión recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.

Y que, para la ejecución de las citadas funciones de carácter público, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid (en adelante DG Tributos) tiene la necesidad de acceder a determinada información obrante en los registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como realizar actuaciones en vía de recaudación ejecutiva, sobre los bienes y derechos inscritos en los citados registros.

II. El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España es una Corporación de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, con competencia sobre sus colegiados en todo el territorio nacional, que tiene como fines, entre otros, coordinar el ejercicio de la actividad profesional de los registradores; procurar con todos los medios a su alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los registradores, proponiendo a la Administración las medidas que sean necesarias para la actualización y modernización de dichas actividades; colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones; prestar los servicios y realizar las funciones que les sean propias en interés de las Administraciones Públicas e impulsar el proceso de modernización de las oficinas registrales.

El Registro de la Propiedad es el instrumento de inscripción y publicidad de la propiedad de los bienes inmuebles y de los derechos que recaen sobre ellos.

Por su parte, el Registro Mercantil permite dar seguridad al tráfico mercantil al ser instrumento de publicidad de los datos jurídicos y económicos de las sociedades y demás personas que se inscriben en el mismo, así como de sus representantes.

Por último, el Registro de Bienes Muebles, cuya llevanza corresponde a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se configura como un Registro de titularidades y gravámenes de bienes muebles.

III. Al objeto de dotar de mayor eficiencia y agilidad los trámites administrativos que en ejecución de los fines indicados anteriormente se realizan en el seno de la DG de Tributos, las partes consideran que sería muy beneficioso incrementar el intercambio de información entre los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles y la DG de Tributos a través de medios electrónicos, con el fin de agilizar el acceso telemático a los sistemas y servicios que ofrecen los sistemas FLOTI, FLEI Y FLOMI de expedición de notas simples por internet de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

IV. Todo el impulso legislativo dado a la utilización de las nuevas tecnologías permite que el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y la DG Tributos puedan arbitrar procedimientos de comunicación electrónica en una serie de ámbitos comunes a ambas partes, pues la normativa tributaria prevé varios supuestos en los que se produce la comunicación de acuerdos adoptados por la DG Tributos a los Registros Mercantiles o a los Registros de la Propiedad.

Igualmente, con este Convenio se pretende regular la presentación telemática de los documentos relativos a los embargos practicados por la DG Tributos, entre ellos el mandamiento de embargo para su anotación preventiva, efectuados en el procedimiento de recaudación de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de derecho público gestionados por esa DG de Tributos.

V. El presente Convenio prevé así mismo la posibilidad de consulta y obtención por parte de la DG Tributos de la información sobre titularidades reales de participaciones y acciones de las sociedades que figura en el Registro Mercantil. La información contenida en el Registro de Titularidades Reales así como la consulta, a través del sistema FLEI, de las cuentas anuales depositadas en él resulta de gran utilidad para el ejercicio de las funciones que la DG Tributos tiene encomendadas.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de colaboración descrito y habiéndose cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que permita mejorar la transmisión electrónica de información y las comunicaciones entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (a través de la DG Tributos) y los Registros Mercantiles, de la Propiedad y Bienes Muebles y, en particular:

1. La comunicación de los mandamientos de embargo de bienes y derechos.

2. La consulta del registro de titularidades reales de los Registros Mercantiles.

3. El acceso telemático a los sistemas de publicidad formal FLOTI, FLEI y FLOMI para la obtención de publicidad vía online, incluida la consulta de las cuentas anuales depositadas en los Registros Mercantiles.

Segunda

Procedimiento para la comunicación telemática a los Registros Mercantiles y de la Propiedad y Bienes Muebles de los embargos practicados por la DG Tributos

1. Se desarrollará entre la DG Tributos y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España (en adelante CORPME) un procedimiento que permita la comunicación telemática entre la DG Tributos y los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Dicha comunicación permitirá presentar, ante el Registro correspondiente, entre otros documentos, mandamientos de anotaciones preventivas de embargo de bienes muebles e inmuebles y, en su caso, los mandamientos de prórroga de las mismas, mediante la remisión telemática de archivos, acompañados, en su caso, de la solicitud de que se libre certificado de cargas que figuren en el Registro correspondiente.

2. Asimismo, incluirá otros aspectos del procedimiento recaudatorio, como el mandamiento de cancelación de cargas como consecuencia de la adjudicación de bienes en los procedimientos de enajenación realizados por la DG Tributos, los mandamientos de cancelación de embargos practicados.

En su caso, a dichos documentos se podrá acompañar la documentación complementaria que fuera necesaria.

3. El sistema telemático de comunicación empleado por los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, en cada una de las comunicaciones remitidas por la DG Tributos y previstas en los apartados anteriores, generará un acuse de recibo digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título, en virtud de lo previsto en el artículo 248.3 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la Ley 24/2005.

4. El sistema telemático de comunicación permitirá igualmente acceder a las notificaciones que generen los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles al respecto del asiento, calificación y en su caso, inscripción de los documentos electrónicos presentados por la DG Tributos.

La DG Tributos accederá al servicio telemático de presentación de documentos por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el CORPME. Existen dos opciones en función de las necesidades de la DG Tributos:

— Servicio web: la comunicación y recepción telemática de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de la DG Tributos mediante servicios web automatizados. La DG Tributos, será responsable de acometer todas aquéllas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.

— Portal presentación telemática: los funcionarios o personal laboral al servicio de la DG Tributos podrán cursar las comunicaciones telemáticas a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME en cuyos atributos conste identificada la administración firmante del presente Convenio y/o se hayan dado de alta a través del procedimiento suministrado por el Colegio de Registradores.

5. Coste y facturación de servicio: los honorarios devengados por las presentaciones telemáticas de documentos por parte de la Comunidad se calcularán conforme al arancel vigente, facturándose de forma individual por el registro ante el cual se haya presentado el documento. El pago se realizará a mes vencido mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada, en el plazo de los treinta días siguientes al vencimiento de cada período mensual y se imputará al subconcepto 22805 del programa 932M del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Registro de titularidades reales

La DG Tributos podrá consultar y obtener la información contenida en el Registro de titularidades reales, relativa a la titularidad jurídica sobre acciones o participaciones de sociedades mercantiles y resto de personas jurídicas, de acuerdo con el porcentaje de participación que establezca la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales, incluyendo además los datos relativos a la titularidad real de entidades, en los términos en que esta se define por la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales.

La DG Tributos accederá a la consulta sobre la titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores. Existen dos opciones en función de las necesidades de la DG Tributos:

— Servicio web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a través de las aplicaciones de gestión propias de la DG Tributos mediante servicios web automatizados. La DG Tributos, será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.

— Portal de Titularidades Reales: los funcionarios o personal laboral al servicio de la DG Tributos podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación mediante un certificado digital reconocido por el CORPME en cuyos atributos conste identificada la administración firmante del presente Convenio.

Características del servicio:

Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio de consulta de titularidades reales permitirá a la DG Tributos realizar tres tipos de consultas, articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:

1. Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad:

Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil facilitado por la DG Tributos, e indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información de los titulares reales que conste en el registro mercantil competente en el indicado ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular real con un porcentaje superior al 25 por 100, tenga una participación indirecta, se devuelva la información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que esta se haya solicitado.

En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en ejercicios anteriores.

2. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es titular real:

Dado un titular real, se informa de en qué sociedades es titular real, ya sea como un titular real con participación superior al 25 por 100 o como titular real asimilado.

3. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra en la cadena de control de un titular real:

Dada una sociedad, se informa de las sociedades en las que aparece como sociedad interviniente en la cadena de control de un titular real.

La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la presentación de una nueva declaración.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de una y otra información.

Cuarta

Acceso telemático por la DG Tributos a la información de los Registros de la Propiedad y Mercantiles

La DG Tributos tendrá derecho al acceso a la totalidad de informaciones y servicios que ofrece el sistema FLOTI, FLEI y FLOMI de expedición de notas simples por internet de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles respectivamente, de acuerdo con la legislación vigente.

1. Coste y facturación:

El acceso a las informaciones y servicios que ofrecen los sistemas FLOTI, FLEI y FLOMI de expedición de notas simples por internet de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles tendrá un coste mínimo por el servicio de 1 euro (1 euros) + IVA por cada información solicitada, sin perjuicio del régimen arancelario de honorarios registrales aplicable a cada concreta información solicitada. Este coste mínimo por servicio, se aplicará en exclusiva, a las peticiones de información solicitadas por la administración firmante en el marco de las actuaciones de gestión tributaria que forman parte de sus competencias.

La facturación de los servicios será emitida por los servicios centrales del Colegio de Registradores a nombre del registrador o registradores que hayan emitido la información solicitada durante el período de facturación, que coincide con el mes natural. De esta manera, mensualmente, se pondrá a disposición de la Comunidad, a través del Registro Online, la facturación mensual conjunta por los servicios de publicidad formal, debiendo ser abonado el importe global mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en el plazo de los treinta días siguientes a la puesta a disposición de la factura y se imputará al subconcepto 22805 del programa 932M del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

2. Condiciones de acceso y utilización del servicio:

La DG Tributos será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas adecuadas, para que la recepción de la información solicitada se realice en las mejores condiciones posibles. Dichas características técnicas se adecuarán al uso que del servicio se haga por la DG Tributos.

Únicamente tendrán acceso al sistema en las condiciones determinadas en el presente Convenio los funcionarios o personal laboral al servicio de la DG Tributos designados y autorizados por esta.

3. Identificación de los usuarios:

Con el fin de cumplir con lo previsto en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en las disposiciones que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia, y debiéndose implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos personales objeto de tratamiento, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, es necesario establecer un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizado de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información, por lo que el Colegio establece las siguientes condiciones para la utilización del sistema:

— La DG Tributos debe tener perfectamente identificado a cada usuario de forma que se pueda identificar en todo momento de forma clara e inequívoca al usuario persona física que formula cada solicitud de información.

— De ser requerida en este sentido por el Colegio de Registradores, la DG Tributos facilitará la identidad del usuario emisor de una determinada petición de información incluyendo su nombre y apellidos, DNI/NIF y la dirección de correo electrónico asociada al usuario del portal.

— La DG Tributos, en caso de ser requerida, responderá de la veracidad de los datos de los usuarios que facilite y deberá haber cumplido con sus obligaciones de protección de datos respecto de los mismos, informando debidamente de la finalidad del tratamiento y de la posibilidad de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, con indicación de la dirección en la que hacerlo.

— En este sentido, se informa que la política de privacidad aplicable a estos usuarios puede ser consultada en la siguiente URL:

http://www.registradores.org/registroonline-politica-de-privacidad/

— La DG Tributos y su personal mantendrán en secreto y bajo su responsabilidad las contraseñas de acceso al sistema de información, y adicionalmente adquieren el compromiso de no realizar un uso compartido de los usuarios con acceso a este servicio.

— La DG Tributos responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos y por tanto de las consecuencias que de ello se deriven en caso contrario.

— La DG Tributos sólo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente Convenio cuando su interés en la obtención de las mismas esté basado en investigación jurídico-económica sobre crédito, solvencia o responsabilidad, contratación o interposición de acciones, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las peticiones que se hagan. Asimismo, se formularán peticiones en el desarrollo de las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Administración tributaria de la Comunidad de Madrid.

Obtenida la información la DG Tributos garantiza la utilización de los datos Registrales obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas, y ello aunque se exprese la procedencia de la información. En virtud de los fines que le son propios, se exceptúa de dicha prohibición, la incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad de DG Tributos para la consulta en exclusiva de su personal, quienes, por el solo hecho de la consulta, se comprometen a la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Disponibilidad del servicio:

La información podrá solicitarse durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo responsable el servidor de información de la falta de servicio cualquiera que sea su causa.

5. Responsabilidad sobre la información:

La información registral se entenderá en todo caso, y a todos los efectos, suministrada por el registrador de la propiedad, mercantil o de bienes muebles correspondiente, quien será el único responsable legal de su contenido. El Colegio de Registradores se limita a garantizar un procedimiento y un cauce seguro para el suministro de la información pero en ningún caso se hace responsable de su contenido, ni aun en el supuesto que eventualmente pueda ser firmado electrónicamente por el Colegio el envío de la información con firma electrónica de procedimientos, ya que dichos certificados electrónicos, conforme a las prácticas de certificación publicadas por el prestador de servicios de certificación tienen su uso limitado a los solos efectos de garantizar la autenticidad de su procedencia.

Obtenida por la DG Tributos la publicidad formal emitida por el Registrador, esta será la única responsable del adecuado tratamiento y uso que de la misma se realice por los funcionarios y/o personal laboral a su cargo.

Quinta

Firma electrónica

1. Las comunicaciones que los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles tengan que efectuar a la DG Tributos, en cumplimiento de este Convenio, se realizarán con su certificado de firma electrónica cualificado o sello electrónico del Registro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 110 y concordantes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y de la legislación hipotecaria.

2. Por su parte, la DG Tributos remitirá los documentos por vía telemática a través de un sistema de firma electrónica cualificada, en amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP). Se acuerda el siguiente sistema de intercambio electrónico de datos:

a) Emisión del documento con un código seguro de verificación, vinculado a la persona firmante a través de las claves internas de acceso de la DG Tributos, permitiéndose la comprobación de su integridad mediante el acceso al documento a través de internet mediante un sistema de consulta automatizado que facilite su consulta y descarga. Dichos documentos deberán incorporar en todo caso un formulario en formato XML, en el que se incluirán los datos necesarios para permitir la recepción de dichos documentos fuera de las horas de oficina de los registros y su vinculación, a efectos de la publicidad registral, a la finca o fincas, o en su caso sociedad, o bien mueble afectados. Igualmente incorporará en una de las etiquetas del referido formulario, el código seguro de verificación al que se refiere este apartado y/o un código hash que permita la comprobación automatizada de la integridad del documento presentado.

Si el documento estuviera totalmente en formato XML con el contenido que se determine de acuerdo con las exigencias de la legislación registral, deberá incorporar igualmente la información relativa al código seguro de verificación y hash a que se refiere el párrafo precedente.

Dichos documentos irán provistos y se enviarán con un sello electrónico de la DG Tributos basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Adicionalmente, la DG Tributos incorporará en cada documento que sea remitido telemáticamente a los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes Muebles una diligencia que refleje la identificación del órgano que expide el documento.

b) Las notificaciones que en cumplimiento de la legislación vigente deban realizar los registradores como consecuencia de los documentos electrónicos recibidos para su inscripción, se realizarán por medios telemáticos de acuerdo con los criterios recogidos en la legislación hipotecaria y los principios que rigen en materia de notificaciones telemáticas. Estas notificaciones telemáticas se tramitarán a través del sistema indicado en la cláusula segunda del presente Convenio.

Sexta

Control y seguridad de los datos suministrados

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la Política de Seguridad de la Información de la DG Tributos y del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Séptima

Tratamiento de datos personales

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de la legislación nacional vigente en esta materia, las Partes quedan informadas que los datos de contacto que constan en el Acuerdo serán tratados con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo; la negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en la calle Jorge Juan, número 6, Madrid (www.aepd.es). Se informa que no se toman respecto de los datos decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.

En cuanto al CORPME como responsable del tratamiento (cuyos datos identificativos constan en el encabezado del documento) los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos, cuyo dato de contacto es dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados pueden dirigirse para ejercer sus derechos y para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter personal respecto del acuerdo suscrito.

En el caso de la DG Tributos, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.

Octava

Obligación de sigilo

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información a que se refiere este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información a que se refiere este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la parte firmante del presente Convenio a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Novena

Financiación de los desarrollos informáticos

En el supuesto de ser necesarios, el coste de los desarrollos informáticos necesarios para la puesta en marcha del Convenio correrá a cargo de la DG Tributos y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España en relación a sus respectivos sistemas informáticos: el Colegio financiará los suyos y la DG Tributos los propios.

Décima

Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten precisas, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la DG de Tributos y otros tres nombrados por el titular del Decanato-Presidencia del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o empleados que se consideren necesarios.

2. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuantas veces lo exija la aclaración de las dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir las mejoras operativas que aconseje su puesta en práctica y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Undécima

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos

El incumplimiento de las obligaciones de las partes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio conforme se establece en la cláusula duodécima del mismo. Corresponde a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Duodécima

Extinción y resolución del Convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte.

Decimotercera

Modificación del Convenio

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo expreso suscrito por los representantes autorizados de ambas partes.

Decimocuarta

Vigencia

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.

Decimoquinta

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en la citada normativa.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexta

Publicación

De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 15 de julio de 2021.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 6 de julio de 2020), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.—La Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, María Belén Merino Espinar.

(03/24.340/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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