Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2021

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210804-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

PERSONAL

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Boadilla del Monte. Personal. Relación puestos trabajo

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, se hace pública, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la siguiente modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 16 de julio de 2021:

«Primero.—Amortizar el puesto de Jefe de los Servicios Técnicos.

Segundo.—Modificar la denominación de la unidad “Servicios Técnicos”, por la de “Oficina Técnica de Obras y Urbanismo”.

Tercero.—Crear bajo la dependencia de la unidad “Oficina Técnica de Obras y Urbanismo”, la unidad orgánica “Dirección de Obras, Mantenimiento, Obra Civil e Infraestructuras”.

Cuarto.—Adscribir a la unidad orgánica “Dirección de Obras, Mantenimiento, Obra Civil e Infraestructuras”, las unidades “Coordinación de Obras, Rehabilitación, Mantenimiento y Patrimonio” y “Coordinación de Obra Civil”.

Quinto.—Crear en la unidad “Dirección de Obras, Mantenimiento, Obra Civil e Infraestructuras” un puesto de director, con las siguientes características:

— Denominación: Director de Obras, Mantenimiento, Obra Civil e Infraestructuras.

— Escala/Subescala: Administración Especial Técnica Superior.

— Sistema de provisión: Concurso específico.

— Grupo: A1.

— Nivel: 29.

— Complemento específico: 42.157,87 euros.

— Administración: Ayuntamiento de Boadilla del Monte/otras Administraciones Públicas (local/autonómica y estatal).

Sexto.—Crear bajo la dependencia de la unidad “Oficina Técnica de Obras y Urbanismo”, la unidad orgánica “Dirección de Arquitectura, Urbanismo, Actividades e Industria y Medio Ambiente”.

Séptimo.—Adscribir a la unidad orgánica “Dirección de Arquitectura, Urbanismo, Actividades e Industria y Medio Ambiente”, las unidades “Coordinación de Arquitectura y Urbanismo”, “Coordinación de Actividades e Industria” y “Coordinación de Medio Ambiente, Parques y Jardines”.

Octavo.—Crear en la unidad “Dirección de Arquitectura, Urbanismo, Actividades e Industria y Medio Ambiente “ un puesto de director, con las siguientes características:

— Denominación: Director de Arquitectura, Urbanismo, Actividades e Industria y Medio Ambiente.

— Escala/Subescala: Administración Especial Técnica Superior.

— Sistema de provisión: Concurso específico.

— Grupo: A1.

— Nivel: 29.

— Complemento específico: 42.157,87 euros.

— Administración: Ayuntamiento de Boadilla del Monte/otras Administraciones Públicas (local/autonómica y estatal).

Noveno.—Crear en la unidad “Coordinación de Obra Civil” un puesto de coordinador, con las siguientes características:

— Denominación: Coordinador de Obra Civil.

— Escala/Subescala: Administración Especial Técnica Media/Superior.

— Sistema de provisión: Concurso.

— Grupo: A1/A2.

— Nivel: 26.

— Complemento específico: 30.464,77 euros.

— Administración: Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Décimo.—Modificar las características de los puestos de “Coordinador de Arquitectura y Urbanismo” y “Coordinador de Obras, Rehabilitación, Mantenimiento y Patrimonio” en los siguientes términos:



La presente modificación de los puestos de trabajo de “Coordinador de Arquitectura y Urbanismo” y “Coordinador de Obras, Rehabilitación, Mantenimiento y Patrimonio” surtirá efectos económicos y administrativos desde el momento en que dichos puestos de trabajo queden vacantes.

Decimoprimero.—Modificar las características de los puestos de “Coordinador de Actividades e Industria” y “Coordinador de Medioambiente, Parques y Jardines” en los siguientes términos:



Decimosegundo.—Modificar las características del puesto de Técnico de Gestión, nivel 24, Grupo A2, del Departamento de Intervención (Área de Fiscalización), para configurarlo como Técnico de Administración General (rama jurídica) nivel 26, Grupo A1 en los siguientes términos:

Decimotercero.—Modificar las funciones de los puestos de trabajo y el catálogo de funciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en los términos de lo dispuesto en la propuesta que integra el presente expediente.

Decimocuarto.—Incorporar las modificaciones efectuadas en el modelo de relación de puestos de trabajo existente en este Ayuntamiento, adaptado a la estructura organizativa y retributiva actual, de acuerdo con los criterios y normas aprobadas por el Área de Personal.

Decimoquinto.—Remitir copia certificada del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Decimosexto.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. No obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Boadilla del Monte, a 26 de julio de 2021.—El segundo teniente de alcalde, delegado de Presidencia, Relaciones Institucionales, Economía, Hacienda Patrimonio, Comunicación, Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.

(03/24.530/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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