Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210804-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

67
Alcorcón número 1. Procedimiento 155/2019

EDICTO

Don Victoriano Téllez García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Alcorcón.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 155/2019, instados por la procuradora doña María Piña del Castillo, en nombre y representación de Banco Sabadell, S. A., contra doña Kennyda Alexandra Tapia, don Ángel Ramiro Marín Chacón y don Carlos Saúl Marín Chacón, en los que se ha dictado en fecha 22 de junio de 2021 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Banco Sabadell, S. A., frente a don Carlos Saúl Marín Chacón, don Ángel Ramiro Marín Chacón y doña Kennyda Alexandra Tapiz, debo declarar y declaro vencido anticipadamente el contrato de préstamo hipotecario de 31 de agosto de 2004, condenando de forma solidaria a la parte demandada al pago de 133.734,30 euros más los intereses ordinarios que se generen desde la fecha del certificado de saldo, sin imposición de costas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Ángel Ramiro Marín Chacón y don Carlos Saúl Marín Chacón, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el “Boletín Oficial del Estado”/BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la secretaría de este Tribunal.

En Alcorcón, a 8 de julio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/24.018/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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