Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210804-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

70
Madrid número 17. Procedimiento 154/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 154/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ROSARIO VAQUERO BARRASA frente a GI GROUP SPAIN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL SL, APTAR MADRID SAU, GENTIUM WORK E.T.T, SL, GI GROUP SPAIN ETT SL y GENTIUM WORK, E.T.T., S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO DE FECHA DE HOY (08/07/2021) N.o 128/2021.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Homologar judicialmente el acuerdo alcanzado por las partes, con los efectos que le son inherentes:

“ PRIMERO.- La empresa demandada APTAR MADRID, S.A., a los efectos de llegar a un acuerdo y sin entrar al fondo del asunto, reconoce la improcedencia del despido y ofrece el pago de un complemento de indemnización de 2.500 euros netos a la indemnización ya percibida en el momento de la entrega de la carta de despido (equivalente a 2.669,50 euros brutos), pagaderos en el plazo de 5 días naturales a partir de la aprobación judicial de este acuerdo, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente en que la trabajadora venía percibiendo habitualmente el pago de su nómina.

SEGUNDO.- La trabajadora demandante desiste de la nulidad del despido solicitada en la demanda y de las acciones contra las empresas GENTIUM WORK E.T.T. S.L., GI GROUP SPAIN E.T.T., S.L. y acepta la oferta de la empresa APTAR MADRID, S.A.

TERCERO.- Con el abono de la cantidad pactada las partes se darán por recíprocamente saldadas y finiquitadas, sin que tengan más que reclamarse entre sí, renunciando al ejercicio de las acciones que le pudieran corresponder por la relación mantenida”.

2.- Declarar finalizado el presente procedimiento y su archivo.

3.- Librar la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida a los autos, llevándose el original al libro que corresponda.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2515-0000-61-0154-21 y para pagos en ventanilla 2515-0000-61-0154-21.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

D./Dña. MARIA VALVANUZ PEÑA GARCIA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a GENTIUM WORK E.T.T, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.557/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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