Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2021

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210804-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

82
Madrid número 34. Procedimiento 320/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 34 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 320/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. GABRIEL BARRIOS MARTIN frente a BOANLOS GLOBAL INVERSIONES SL, KEEP IT UP IDIOMAS SL y INSTITUTO VOX SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA 179/2021

FALLO

Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE DESPIDO formulada por GABRIEL BARRIOS MARTIN contra BONALOS GLOBAL INVERSIONES, S.L., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 5.03.2021 así como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 2984,77 euros, así como salarios de tramitación por importe de 4.404,40 euros desde el despido (5.03.2021) hasta la extinción de la relación laboral (22.06.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (15,73 euros/día).

Que estimando como ESTIMO LA DEMANDA DE CANTIDAD formulada por GABRIEL BARRIOS MARTIN contra BONALOS GLOBAL INVERSIONES, S.L., debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar al actor la cantidad de 613,52 euros, con el interés del art. 29.3 del ET.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n2 2807-0000-61-0320-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA KEEP IT UP IDIOMAS SL, INSTITUTO VOX SL y BOANLOS GLOBAL INVERSIONES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinticinco de junio de dos mil veintiuno .

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.610/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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