Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210805-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

12
ORDEN 2214/2021, de 27 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en las Universidades de la Comunidad de Madrid, a partir del curso 2021-2022.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 8.2, que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial en las universidades públicas será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 12.2 de la citada Ley Orgánica establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial en las universidades privadas será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la Universidad.

Por otro lado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su redacción vigente, regula la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales y establece las directrices, condiciones y procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar sus planes de estudio.

Por lo que respecta a las enseñanzas de doctorado, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo anterior, se procede, mediante la presente Orden, a la autorización, a partir del curso 2021-2022, del Máster Universitario en El Mundo Ibérico Medieval: Hispania, Al-Andalus y Sefarad (interuniversitario), solicitado por la Universidad Autónoma de Madrid, así como del Programa de Doctorado en Economía y Empresa: Bienestar e Internacionalización (interuniversitario), solicitado por la Universidad Antonio de Nebrija, una vez obtenidas las Resoluciones favorables de Verificación del Consejo de Universidades.

Por otro lado, se procede a la supresión de determinadas enseñanzas universitarias oficiales, a solicitud de las Universidades Complutense de Madrid, Alfonso X el Sabio y a Distancia de Madrid (UDIMA), autorizadas con anterioridad por Orden de la Consejería competente, como consecuencia de la verificación de nuevas enseñanzas que las sustituyen, de su escasa demanda o debido a una reorganización de su oferta de estudios. En todo caso, las universidades garantizarán el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen para los estudiantes que las hubieran iniciado hasta su finalización.

Tal y como establece la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, estas propuestas de implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales han sido informadas por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 15 de julio de 2021.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

1. Acordar, a solicitud de la Universidad Autónoma de Madrid, la implantación del Máster Universitario en El Mundo Ibérico Medieval: Hispania, Al-Andalus y Sefarad (título conjunto con la Universidad de Málaga (coordinadora), a partir del curso 2021-2022, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. Acordar, a solicitud de la Universidad Antonio de Nebrija, la implantación del Programa de Doctorado en Economía y Empresa: Bienestar e Internacionalización (título conjunto de la Universidad Antonio de Nebrija (coordinadora) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia), a partir del curso 2021-2022, una vez cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

3. Las universidades implantarán las enseñanzas que se autorizan con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las memorias presentadas. La Universidad Autónoma de Madrid contará para ello con los recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad de Madrid ya aprobado y el resto de los recursos con los que cuente la Universidad.

Segundo

1. Con independencia del contenido de las Memorias correspondientes a los Planes de Estudios que cuentan con la Resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.

2. Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial del título cuya implantación se autoriza por la presente orden, se procederá a la publicación del plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo contemplado en el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007. A estos efectos, la publicación deberá recoger los términos expresados en el apartado 5.1 de la Memoria contenida en el anexo I del citado Real Decreto.

Tercero

1. Acordar la supresión, a propuesta de las universidades correspondientes, de las siguientes enseñanzas universitarias oficiales:

Universidad Complutense de Madrid:

— Máster Universitario Erasmus Mundus en Física de Plasmas y Fusión Nuclear/European Master of Science in Nuclear Fusion and Engineering Physics (Fusion-EP) (título conjunto de las Universidades Carlos III de Madrid (coordinadora), Complutense de Madrid, Universiteit Gent (Bélgica), Universität Stuttgart (Alemania) y Université Henri Poincaré Nancy 1 (Francia), código RUCT 4313191.

Universidad Alfonso X el Sabio:

— Grado en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación, código RUCT 2502548.

— Máster Universitario en Composición Musical Cinematográfica, código RUCT 4315574.

Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA):

— Máster Universitario en Gerontología Psicosocial, código RUCT 4314429.

— Máster Universitario en Sociedad y Relaciones de Poder en el Mundo Premoderno, código RUCT 4316614.

2. Las universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal puedan finalizarlas.

Cuarto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

En Madrid, a 27 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/24.830/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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