Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2021

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210805-20

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

20
ORDEN de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se otorga una concesión administrativa a favor de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., para la tenencia y mantenimiento del centro de transformación que se ubica en el edificio de juzgados de la calle Ronda de San Juan con vuelta a camino de Casarrubios de Navalcarnero.

I. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid ha construido un nuevo edificio de Juzgados en la calle Ronda de San Juan con vuelta a Camino de Casarrubios de Navalcarnero, sobre una parcela propiedad de la Comunidad de Madrid, con referencia de inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid “2515-Terreno-Parcela para construcción-Juzgado”.

II. i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., es la empresa distribuidora y la propietaria de la red de distribución de energía eléctrica en el municipio de Navalcarnero, por lo que es también la empresa gestora de la red de distribución, entre cuyas obligaciones se encuentra la del suministro de energía eléctrica y realización de sus actividades en la forma autorizada y conforme a las disposiciones aplicables.

III. Para el funcionamiento ordinario de la actividad en la infraestructura judicial es necesaria la construcción de un centro de seccionamiento que permita el suministro eléctrico al edificio.

El centro de seccionamiento es propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., precisando la ocupación de un espacio de terreno de 18,82 m2, en la parcela anteriormente descrita, el cual es de uso privativo de la Comunidad de Madrid.

IV. Con fecha 7 de julio de 2021 i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., ha dirigido escrito a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior solicitando la ocupación y el uso privativo del espacio necesario para la instalación del centro de seccionamiento.

V. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior considera procedente la concesión administrativa solicitada, la cual se encuentra justificada mediante Memoria Explicativa de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales de fecha 9 de julio de 2021, por la que se pone de manifiesto la necesidad de otorgar la misma para poder poner en funcionamiento el nuevo edificio de Juzgados en la calle Ronda de San Juan con vuelta a Camino de Casarrubios de Navalcarnero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resulta de aplicación específica a la presente concesión administrativa la legislación patrimonial, en concreto la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2001, de 11 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Segundo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre en el artículo 33.1 de la Ley 3/2001, de 11 de junio, por el que se regula el uso privativo sobre bienes inmuebles de dominio público con instalaciones de carácter permanente, la utilización y aprovechamiento de los mismos será otorgada por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el bien mediante concesión administrativa y por un tiempo limitado que no podrá exceder, incluidas prórrogas, de setenta y cinco años.

Tercero

Se exceptúa la regla de la concurrencia en el otorgamiento de la presente concesión por aplicación de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 3/2001, de 11 de junio, el cual se remite al artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en concreto por aplicación de lo previsto en su apartado c), toda vez que el bien inmueble objeto de la concesión resulta necesario para el cumplimiento de la función de servicio público de la administración de justicia, ya que sin suministro eléctrico, el nuevo edificio de Juzgados no podría comenzar su actividad.

Cuarto

En aplicación de lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 3/2001, de 11 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la concesión administrativa se ha de otorgar para una finalidad concreta; si bien por lo que respecta al devengo de Tasa por el uso privativo del bien de dominio público no procede la imposición de la misma en aplicación del artículo 355.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y del artículo 34.2 párrafo segundo de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, los concesionarios de dominio público deberán ostentar plena capacidad de obrar, estableciéndose que en ningún caso podrán ser titulares de concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

A la vista de lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/2001, de 11 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto y finalidad

Otorgar a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., una concesión administrativa al amparo de la normativa expuesta, para la tenencia y mantenimiento de la zona ocupada por el centro de seccionamiento con una superficie de 18,82 m2, con acceso libre desde la calle Casarrubios esquina calle Residencia de Navalcarnero, en la parcela en la que se ubica el edificio de Juzgados que es titularidad de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se concede el derecho de paso a las instalaciones para el acceso al Centro de transformación durante 24 horas al día, el cual consistirá en el derecho a establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario la línea de energía eléctrica, con su aparellaje, conductores de entra o salida desde el exterior del local, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento.

Se adjunta a la presente Orden Anexo con los Planos en los que se localiza la zona objeto de la concesión.

Segundo

Duración

La presente concesión administrativa tiene una duración de setenta y cinco años.

Tercero

Régimen económico

El uso privativo de la zona objeto de concesión se realizará con carácter gratuito para la finalidad expuesta en el dispositivo primero ya que del mismo no se deriva beneficio económico para el concesionario.

Serán por cuenta del concesionario todos los gastos y tributos derivados de la tenencia y mantenimiento de la instalación objeto de esta concesión para garantizar el funcionamiento permanente y reglamentario de la línea de energía eléctrica.

Por lo que respecta al devengo de la Tasa por el uso privativo del bien de dominio público, no procede la imposición de la misma, de conformidad con el artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, debido al carácter esencial y de interés económico general del suministro de energía eléctrica que se presta a través de la instalación objeto de la concesión, y habida cuenta de que el coste del mantenimiento de la instalación y las responsabilidades derivadas de su explotación son con tales que hace irrelevante la utilidad económica del aprovechamiento del dominio público, en el sentido previsto en el artículo 355.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Obligaciones del concesionario

Corresponderá al concesionario el deber de mantener el espacio objeto de la presente concesión en condiciones de seguridad y salubridad.

Así mismo, el concesionario asumirá el compromiso de obtener, a su costa y con carácter previo, cuántas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

Igualmente, con carácter anual, presentará una declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar contemplados en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Finalmente, el concesionario debe entregar el bien en el mismo estado en el que se recibe, de conformidad a lo establecido en la legislación patrimonial.

Quinto

Responsabilidad por daños

De conformidad con el artículo 92.7.f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, los desperfectos que puedan ocasionarse, tanto a la Comunidad de Madrid como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, y que traigan causa del uso del espacio objeto de la presente concesión serán a cargo del concesionario, que deberá formalizar la oportuna póliza de seguro, quedando la Comunidad de Madrid exenta de toda responsabilidad.

Sexto

Revocación unilateral de la concesión

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se reserva, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, la posibilidad de revocación unilateral de la concesión, por causas de interés público, que será aceptada por el concesionario, debiendo ser resarcido de los daños que se le hayan causado.

Séptimo

Facultad de inspección

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior se reserva la facultad de inspeccionar el bien objeto de concesión, con el fin de garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la concesión.

Octavo

Régimen de subrogación de la concesión

En virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, la concesión podrá ser cedida o transmitida mediante negocios jurídicos entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, previa autorización de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, como órgano competente para otorgar la concesión.

Noveno

Causas de extinción

La presente concesión administrativa quedará sometida a las siguientes causas de extinción de acuerdo con la normativa patrimonial, sin derecho a percibir indemnización alguna por parte del concesionario.

a) El transcurso del plazo salvo que se extinga con anterioridad el derecho de superficie sobre la parcela de acuerdo con el dispositivo segundo.

b) La renuncia del concesionario a su derecho.

c) La desaparición del bien de dominio público sobre el cual se ha otorgado.

d) Uso inadecuado de las instalaciones.

e) Causa de interés público.

f) La desafectación del bien de dominio público sobre el cual se ha otorgado.

g) El incumplimiento de la finalidad de la concesión.

h) El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones que para él conlleva la autorización.

i) Cualquier otra circunstancia admitida en Derecho.

Igualmente, será causa de extinción de la concesión administrativa incurrir durante la vigencia de la misma en alguno de los supuestos de prohibición de contratar contemplados en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Décimo

Formalización de la concesión

Una vez autorizada la presente concesión administrativa, la misma deberá formalizarse en documento administrativo entre la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de conformidad con lo previsto en el artículo 93.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el artículo 34.5 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Dicho documento será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo ser asumidos por el concesionario los gastos derivados de dicha inscripción.

Undécimo

Remisión a la Dirección General competente en materia de Patrimonio

A efectos de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo estipulado por el artículo 34.3 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior deberá dar cuenta de la concesión otorgada a ese Centro Directivo.

A tal fin remitirá a la Dirección General competente en materia de Patrimonio, en el plazo máximo de quince días desde su otorgamiento, copia del documento por el que se haya otorgado la concesión o autorización y en el que deben figurar, al menos, los siguientes extremos:

a) Identificación del concesionario o autorizado.

b) Descripción del inmueble.

c) Superficie de suelo y de la construcción, en su caso.

d) Plazo.

e) Condiciones de la concesión o autorización.

Así mismo, cada dos años se remitirá a la Dirección General de Patrimonio un informe en el que se haga constar que continúa en vigor la concesión o autorización administrativa.

Contra esta Orden de otorgamiento de concesión administrativa cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 20 de julio de 2021.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, P. D. (Orden 88/2020, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero de 2020), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.

(01/24.628/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210805-20