Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2021

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210805-47

Páginas: 28


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y restauración

El Pleno del Ayuntamiento de Getafe, en sesión ordinaria celebrada el 19 de julio de 2021, ha adoptado el acuerdo de aprobar definitivamente la ordenanza reguladora de terrazas de hostelería y restauración del municipio de Getafe, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2021, siendo el texto de la ordenanza el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GETAFE

PREÁMBULO

La instalación de terrazas de hostelería y restauración se encontraba regulada en la “ordenanza reguladora de quioscos y terrazas de veladores”, aprobada inicialmente en abril de 1989 y modificada en octubre de 1990 y en febrero de 2000.

La aprobación de un nuevo texto responde principalmente a la necesidad de incorporar a su articulado aspectos anteriormente no regulados como la instalación de cerramientos estables, entendiendo como tal las construcciones ligeras, instalación de suministros o la regulación de la posibilidad de instalación de elementos de acondicionamiento de aire, así como una mayor especificación de las condiciones técnicas del emplazamiento y del mobiliario, y todo ello con el fin de atender y dar respuesta a las nuevas situaciones planteadas.

La ordenanza regula la instalación de terrazas de hostelería y restauración, con o sin cerramientos estables, en todo caso desmontables, en espacios de titularidad y uso público, que estarán sujetas a autorización demanial, dejando fuera la instalación de quioscos, puesto que este supuesto sería objeto de autorización o concesión a partir, en su caso, de la correspondiente convocatoria que aprobara el Ayuntamiento para adjudicar su instalación o explotación.

La regulación que se recoge en esta ordenanza, y que trata de compatibilizar y coordinar el uso general del dominio público con un uso especial, es sencilla y flexible con el fin de que pueda adaptarse lo más posible a la realidad práctica, adecuándose su contenido a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo se adapta ya la ordenanza a las disposiciones legales vigentes sobre Patrimonio de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y a la ordenanza reguladora de la Intervención administrativa del Ayuntamiento de Getafe en materia de edificación y uso del suelo.

La presente ordenanza se estructura en cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final así como cuatro anexos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, con o sin cerramiento estable, en espacios de titularidad y uso público, con excepción de los recintos de ferias, festejos populares y otros eventos que se autoricen, que se regirán por su normativa municipal específica.

No será de aplicación a aquellas actuaciones vinculadas a concesiones administrativas. En aquellos casos, la ocupación de la vía pública con terrazas de hostelería y restauración estará regulada en la propia concesión administrativa.

Art. 2. Tipos de instalaciones autorizables.—A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:

1. Terrazas de hostelería y restauración: son las instalaciones formadas por sillas, mesas y muebles auxiliares para servicio, sombrillas, toldos autoportantes, jardineras, vallas delimitadoras, cortavientos, equipos de acondicionamiento de temperatura y otros elementos de mobiliario móviles y desmontables, que se puedan utilizar para el desarrollo de la actividad de forma accesoria a un quiosco de temporada o permanente, aunque la autorización de implantación de estos quioscos en la vía pública no sea objeto de la presente ordenanza, o a un establecimiento principal permanente de hostelería y restauración según se definen en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

2. Cerramientos estables y toldos autoportantes: son estructuras con carácter desmontable en todo caso que cubren total o parcialmente la superficie ocupada terrazas de hostelería y restauración.

En las terrazas se practicarán las mismas actividades, de acuerdo a la licencia de actividad o declaración responsable, según corresponda y a la licencia de funcionamiento, que en el establecimiento de que dependen.

Art. 3. Normativa aplicable.—Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además de a la presente ordenanza, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, a las de protección del medio ambiente, de movilidad, sanitarias y patrimonial, al Plan General de Ordenación Urbana de Getafe y en general a toda la normativa sectorial que le sea de aplicación, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

Art. 4. Autorizaciones.—1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.

Las ocupaciones a que se refiere esta ordenanza únicamente serán lícitas cuando cuenten con la autorización municipal y solo en la medida en que sean conformes con lo autorizado expresamente en ella.

Ningún otro acto u omisión, incluso municipal, distinto del otorgamiento expreso de la autorización permite la instalación o el mantenimiento de las terrazas, que seguirán siendo ilícitas a todos los efectos mientras no cuenten con la preceptiva autorización.

El documento de autorización y su plano de detalle, o una fotocopia compulsada de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles desde el exterior para los usuarios y vecinos, debiendo tener los originales siempre a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Local.

2. La autorización será aprobada por órgano competente y se emitirá en modelo oficial, que deberá incluir los siguientes datos:

— Dimensiones del espacio sobre el que se autoriza.

— Su ubicación.

— Horario de instalación y funcionamiento.

— Limitaciones de índole ambiental a las que queda condicionada.

— Mobiliario en concreto que se vaya a instalar, especificando su número y características.

— Características del cerramiento autorizado si lo hubiera.

— Itinerarios peatonales accesibles e itinerarios para vehículos de emergencia.

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben su uso como espacio de dominio y uso público así como por otras circunstancias tales como las sanciones que pudieran recaer sobre el titular de la actividad.

También podrán ser revocadas cuando así proceda si se supera el Índice de Congestión de Ocupación de la Vía Pública (ICOVP) debido a la acumulación de terrazas en una zona. Asimismo, podrán ser revocadas cuando el funcionamiento de terrazas por si solas o por acumulación con otras terrazas u otros focos de ruido suponga la superación en los edificios próximos de los límites de inmisión sonora establecidos en la legislación sobre contaminación acústica. Esta superación de los límites inmisión sonora habrá de venir fundamentada en informe de a Unidad Administrativa de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe.

Por los mismos motivos indicados en este apartado, podrá reducirse la superficie de la terraza y por lo tanto reducir el número de mesas autorizadas y/o el horario de funcionamiento de la misma.

La reducción de superficie a la que hacen mención este artículo será de un 33 por 100 del aforo de la terraza o terrazas en primera instancia y si se siguieran superando el ICOVP y/o los niveles de inmisión sería de un 50 por 100 del aforo de la terraza. Esta reducción se aplicará a la terraza o conjunto de terrazas mediante Resolución y se mantendrá mientras persista la situación que llevó a la adopción de esta medida

Se define Índice de Congestión de Ocupación de la Vía Pública (ICOVP) por acumulación de terrazas en una zona a la relación entre el ámbito ocupado por la instalación de mesas y sillas de terrazas y la superficie total ocupable en esa zona.

Se fija como valor máximo permitido del ICOVP el de 0,6. El valor resultante del cálculo del ICOVP podrá ser corregido al alza o a la baja en función de si la acumulación de terrazas es igual o superior a tres terrazas o la separación mayor de cinco metros a edificios próximos, respectivamente. En el caso de corrección al alza por acumulación de tres o más terrazas habrá de multiplicarse el resultado por 1,1 mientras que en el caso de corrección a la baja por separación de terrazas superior a cinco metros de las fachadas de edificios próximos la corrección se hará multiplicando el resultado del ICOVP por 0,9.

3. Las autorizaciones concedidas se otorgan sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad.

Art. 5. Horarios.—Al considerarse como anexas o accesorias de locales de hostelería y restauración, se regirán por el mismo horario de apertura y cierre que fije el órgano correspondiente de Comunidad de Madrid en cada momento. Sin embargo, en atención a las posibles características sociológicas, medioambientales y urbanísticas concurrentes, dichos horarios podrán ser ampliados por la Comunidad de Madrid, o simplemente reducidos por el Ayuntamiento de Getafe con ocasión de la concesión de las autorizaciones de las mismas, o bien posteriormente.

Art. 6. Seguro de responsabilidad civil.—El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, debiendo ampliar el capital asegurado hasta la suma del aforo del local más el aforo autorizado para la terraza. Este seguro deberá ser sin ningún tipo de franquicia. También podrá optar por tener un seguro exclusivo para la terraza que será de responsabilidad civil e incendios y que cubrirá el aforo de la terraza, siendo en todo caso sin franquicia alguna. Las terrazas que dispongan de cerramiento o toldo autoportante, deberán incluirlo en el seguro de responsabilidad civil e incendios, debiendo figurar de forma explícita.

En cualquier caso, el seguro de Responsabilidad Civil se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Características generales del mobiliario.—1. Todo el mobiliario que se instale, incluidas las mesas, sillas, sombrillas, cerramientos, etc., estará fabricado con materiales sólidos y estables y deberán tener certificados de fabricación y el marcado CE.

2. Todo el mobiliario que se utilice en las terrazas, deberá tener las suficientes condiciones de seguridad y estabilidad para el uso al que se destina, teniendo en cuenta que el uso es en el exterior y sometido a temperaturas extremas.

Cualquiera que sea el modelo de mobiliario a utilizar, deberá de disponer de protecciones de goma en las patas para evitar la propagación de ruidos.

El detalle de las condiciones técnicas se contiene en los anexos a la presente ordenanza.

TÍTULO II

De las terrazas

Capítulo I

De las condiciones técnicas para la instalación

Art. 8. Condiciones de uso de las instalaciones.—1. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad, mantenimiento y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer en el interior de los locales los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa municipal.

2. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad ni ningún otro, en el espacio destinado a las terrazas ni junto a ellas, ni fuera de los locales.

3. Con carácter general no se permitirá almacenar en la vía pública el mobiliario que conforma la terraza fuera del horario de funcionamiento del establecimiento.

Si algún titular justificase la imposibilidad de guardar el mobiliario en el interior del local, podrá solicitar al Ayuntamiento de forma expresa su almacenamiento en la vía pública, y previo estudio y comprobación de tal imposibilidad, podrá ser autorizado, pero no se podrá amarrar a ningún elemento del alumbrado público, mobiliario urbano, equipamiento de tráfico ni al arbolado.

El punto de almacenamiento del mobiliario de la terraza en la vía pública deberá figurar en el plano que presente como documentación para la solicitud de la autorización de la terraza, como consecuencia del almacenamiento del mobiliario de la terraza no se interrumpirá el paso ni la visibilidad, ni supondrá una molestia para los transeúntes y vecinos.

El montaje y desmontaje de la terraza se deberá realizar de forma que no cause molestias a los vecinos.

Para el atado del mobiliario que se almacene en la vía pública se deberán utilizar cadenas engomadas o cables engomados de forma que no se causen molestias a los vecinos con la manipulación, quedando totalmente prohibidos los cables, cadenas o cualquier elemento metálico que no tengan protección.

Con carácter general, queda prohibida instalación de equipos audiovisuales y la emisión de audio o vídeo en los espacios e instalaciones de la terraza. Tampoco se podrán tener en el interior de los locales con la proyección del sonido hacia el exterior.

Asimismo, la realización de actuaciones musicales o teatrales de cualquier tipo requerirá autorización expresa de la Unidad Administrativa de Ocupación de la Vía Pública

En la celebración de eventos que se declaren de interés público por el Ayuntamiento y en las fiestas generales o de barrio, podrán autorizarse la utilización de equipos de imagen y sonido. Estas autorizaciones únicamente serán válidas para el día o días y horas que se reflejen en la misma.

Art. 9. Condiciones de los suministros.—Cuando una terraza necesite suministros de agua o electricidad para su funcionamiento, estas se deberán ejecutar de la siguiente forma:

1. Solo se permitirán acometidas de suministros de agua y/o electricidad en aceras, calles peatonales y plazas.

2. Las acometidas de agua para micro pulverización o instalaciones similares y electricidad serán subterráneas, deberán realizarse cumpliendo la normativa reguladora que le corresponda y deberán obtener previamente licencia municipal de obra privada en la vía pública.

3. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del titular de la autorización y deberán realizarse con las compañías suministradoras del servicio.

4. Tendrán la opción de conectarlas al local principal para el caso de las terrazas, pero en cualquier caso deberán disponer de la correspondiente licencia urbanística.

5. Se deberá restituir la vía pública a su estado original una vez termine la autorización de la terraza.

6. No se otorgaran suministros temporales.

7. Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá cumplir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la ITC-BT-030 (Instrucción Técnica Complementaria – Baja Tensión) para instalaciones en locales mojados, sin perjuicio del cumplimiento del resto de la normativa sobre instalaciones eléctricas. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso las luminarias producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos y tampoco provocarán contaminación lumínica, debiendo tener una emisión en el hemisferio superior inferior al 3 por ciento, por lo que deberán estar certificados. Esta instalación deberá estar legalizada debidamente con su certificado de baja tensión.

El solicitante declarará en la declaración responsable de renovación anual que su instalación eléctrica ha sido revisada por un instalador autorizado y que dispone del correspondiente certificado de conformidad. Además de la revisión anual, se deberá realizar las revisiones periódicas que se determine en la DGIEM de la Comunidad de Madrid.

Art. 10. Condiciones higiénico-sanitarias y de consumo.—Serán aplicables a las instalaciones objeto de la presente ordenanza las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-sanitarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Art. 11. Condiciones del espacio en el que se pretenda instalar la terraza.—La superficie ocupada por la terraza no superará, con carácter general, los 120 metros cuadrados computables por los conjuntos de mesa y sillas, contabilizando todas las ubicaciones permitidas.

En todo caso, la superficie máxima a ocupada por el ámbito de la terraza no superará los 180 metros cuadrados incluyendo todos los elementos del mobiliario que la componen así como los pasillos de separación entre conjuntos de mesa y sillas.

Estas superficies de ocupación habrán de venir reflejadas en los correspondientes planos para su autorización.

En los locales cuya actividad sea la venta al por menor y vayan acompañados de una zona de degustación se permitirá la instalación de terraza con una superficie máxima idéntica a la autorizada para degustación en el interior del local.

a) Se establece una distancia máxima para la instalación de terrazas, marcada desde el local solicitante al punto más alejado de la terraza, que nunca podrá ser superior a los 50,00 metros, esta distancia se medirá desde el local hasta la terraza, realizando el recorrido por caminos peatonales autorizados.

b) Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada de los colindantes a partes iguales. En este caso, se mantendrá entre ellas una separación mínima de 2 metros, que se repartirá entre las dos terrazas (1,00 metros cada una).

c) La terraza podrá superar los límites de fachada del local propio de la actividad, no ocupando en ningún caso los accesos de las fincas colindantes.

d) En cualquiera de los casos, cuando existan bancos u otro tipo de asientos instalados en las aceras o plazas, se deberá mantener una distancia de 1,80 metros al frente del banco u asiento y 0,50 m a la parte trasera, que no podrá ser ocupada con ningún elemento de una terraza, dejando siempre un camino peatonal accesible hasta dicho banco o asiento.

Asimismo, la distancia a farolas, señales, alcorques y jardineras será de 0,50 m.

e) Con carácter general, una vez instalada la terraza, la anchura libre de paso en las aceras, no podrá ser inferior a lo que fija la Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero, o aquella que la sustituya, respetándose un itinerario de forma continua, evitando quiebros a lo largo de una línea de manzana.

f) En las calles peatonales sea cual sea su ancho, hay que dejar un espacio de paso para vehículos de emergencia y de servicio de al menos 4,00 metros, que estará libre de cualquier tipo de obstáculo.

g) En las aceras sea cual sea el ancho de la misma, no podrá ocuparse más del 60 por 100 de su ancho. Este ancho podrá ser reducido de acuerdo a lo indicado en el artículo 4.

h) Como norma general, cuando una acera no disponga de barandillas, jardineras o cualquier otra barrera de protección de forma continua, se deberá dejar un espacio de protección de 0,50 m entre la cara interior del bordillo y la línea de colocación de la terraza.

Cuando frente a la terraza que se pretenda instalar, existan plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, la distancia que se deberá dejar desde la línea de colocación de la terraza hasta la línea interior de bordillo, deberá de ser como mínimo 1,20 metros, garantizando un itinerario peatonal accesible hasta la línea de fachada.

i) Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, el tránsito de vehículos de emergencia o redujese la visibilidad en las vías de circulación, aunque solamente sea en determinadas horas.

Asimismo, también podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si la terraza, por sí misma, por acumulación con otras terrazas adyacentes, de según lo indicado en el artículo 4 de la presente ordenanza.

j) Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteración de su destino natural o generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes de instalaciones o renovaciones serán resueltas conjuntamente para todas las terrazas y con anterioridad al inicio del año natural, estableciéndose las condiciones o restricciones que serán proporcionales para todas las terrazas, no pudiéndose ocupar más del 50 por ciento de la superficie destinada al tránsito peatonal dentro de la plaza o espacio determinado.

Se consideran superficies ocupables, las que se pueden inscribir en una circunferencia de 1,80 m de diámetro.

Cuando se tengan que establecer limitaciones para las terrazas solicitantes, se tendrá en cuenta que:

— El reparto del espacio para cada una de las terrazas, será el mismo para todas ellas.

— En el caso de que algún solicitante manifestara por escrito su intención de no ocupar todo el espacio que le corresponda del reparto, el que este no ocupase podría repartirse entre los restantes solicitantes. Esta situación se mantendrá hasta que se produzca la siguiente renovación de las autorizaciones.

k) No se permitirán más de dos núcleos de mesas y sillas por terraza, siendo la separación máxima entre los dos núcleos de 5,00 metros.

2. Las terrazas que pretendan instalarse en zonas de estacionamiento de la calzada deberán cumplir las condiciones siguientes:

— La superficie ocupada por la terraza no superará los cuarenta metros cuadrados computables por los conjuntos de mesa y sillas.

— Será preceptivo informe favorable del servicio de Tráfico del Ayuntamiento.

— El carril de circulación contiguo a la terraza habrá de disponer de una anchura mínima de 3,50 metros, sin contar los grosores de las líneas pintadas en la banda de estacionamiento o del carril.

— Si se optara por esta modalidad se deberá acotar la zona destinada a la terraza con protecciones laterales debidamente señalizadas, de acuerdo a lo definido en el anexo I.

— Deberá dejar completamente despejada la zona de estacionamiento una vez finalizado el horario de funcionamiento de la terraza, incluidos los elementos de protección.

— Se establece una distancia máxima para la instalación de terrazas, marcada desde el acceso al local solicitante al punto más alejado de la terraza, que nunca podrá ser superior a los 40,00 metros, esta distancia se medirá desde el local hasta la terraza, realizando el recorrido por caminos peatonales autorizados.

— Se deberá contar con señalización vertical homologada y pintura en el pavimento cuyo coste correrá a cargo del solicitante de la autorización, según las condiciones establecidas en el informe del Departamento de Tráfico.

3. Se podrá instalar terrazas en los paseos de jardines y parques, siempre que se respeten las condiciones de paso marcadas para para el tránsito peatonal y se cumplan las siguientes condiciones:

a) La superficie ocupada por la terraza no superará los 100 metros cuadrados computables por los conjuntos de mesa y sillas

b) Será preceptivo informe favorable del servicio de parques y jardines.

c) Se establece una distancia máxima para la instalación de terrazas, marcada desde el local solicitante al punto más alejado de la terraza, que nunca podrá ser superior a los 50,00 metros, esta distancia se medirá desde el local hasta la terraza, realizando el recorrido por caminos peatonales autorizados.

d) En cualquiera de los casos, cuando existan bancos u otro tipo de asientos instalados, se deberá mantener una distancia de 3,00 metros al frente del banco u asiento y a la parte trasera, que no podrá ser ocupada con ningún elemento de una terraza, dejando siempre un camino peatonal accesible hasta dicho banco o asiento.

Asimismo, la distancia a farolas, señales, alcorques y jardineras será de 0,50 m.

Art. 12. Condiciones para la instalación de la terraza y de su mobiliario.—Los elementos de mobiliario al servicio de la terraza que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:

1. No podrá colocarse en suelo de titularidad y uso público elementos que no estén incluidos expresamente en la autorización y que por lo tanto no estén autorizados.

2. El módulo tipo lo constituye una mesa y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Para mesas cuadradas o redondas de lado o diámetro igual o inferior a 0,80 metros se considerará una superficie de ocupación teórica por cada módulo o conjunto de 2,00 ´ 2,00 metros cuadrados.

3. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los conjuntos indicados anteriormente podrán instalarse conjuntos con una mesa de hasta 0,80 metros de lado y tres sillas, en este caso se considerará una superficie rectangular de ocupación teórica 2,00 ´ 1,50 metros cuadrados.

4. Si no cupiesen los conjuntos anteriores se podrán autorizar conjuntos con una mesa de hasta 0,80 metros de lado y dos sillas cuya superficie de ocupación teórica será un rectángulo de 1,00 ´ 2,00 metros cuadrados.

5. En las aceras que tengan más 2,80 metros y menos de 3,30 metros de ancho, se podrán autorizar conjuntos con una mesa de 0,80 m de lado con dos sillas enfrentadas, colocada de forma paralela de la fachada, siempre que no haya que respetar separación al bordillo de acuerdo a lo regulado en el artículo 11.1.h) de la presente ordenanza.

6. En las aceras que tengan más de 3,30 m y menos de 3,80 metros de ancho se podrán autorizar conjuntos con una mesa de 0,80 m de lado y 3 sillas, colocándose dos sillas de forma paralela a fachada y la tercera de forma vertical, siempre que no haya que respetar separación al bordillo de acuerdo a lo regulado en el artículo 11.1.h) de la presente ordenanza.

7. Para que se puedan instalar conjuntos de cuatro sillas, la acera tendrá que tener un ancho superior a los 3,80 metros y que no sea necesario dejar separación de 0,50 m al bordillo de acuerdo a lo regulado en el artículo 11.1.h) de la presente ordenanza.

8. En aceras que tengan más de 2,80 metros de ancho, se podrá permitir la instalación de mesas auxiliares, con los siguientes condicionantes:

— Solo se autorizará la instalación de dos mesas auxiliares por local, una a cada lado de la puerta de entrada del mismo, instaladas paralelamente a una distancia no inferior a 1,80 m de la fachada.

— La superficie computada para este tipo de mesas, será de 2 metros cuadrados (1 metro de ancho por 2 metros de largo).

— El conjunto de mesas auxiliares estará formado por una mesa de hasta 80 centímetros de lado o diámetro para las circulares. Las mesas en todos los casos, tendrán una altura superior a 1,10 metros.

— Los titulares de las autorizaciones de mesas auxiliares, tendrán la misma obligación de recogida de la vía pública y limpieza que los titulares de las autorizaciones de terrazas.

— No se considerarán núcleos independientes de terraza.

9. Cuando el espacio permita la implantación de más de un conjunto de mesa y sillas, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas, para lo cual se establecerá un pasillo intermedio y entre conjuntos que permitirá el acceso a las mesas. Dicho pasillo tendrá un ancho superior a 0,90 metros. La superficie ocupada por el pasillo no computará dentro de la superficie de ocupación de la terraza a efecto de pago de tasas.

10. Para la obtención del número máximo de mesas y sillas se aplicarán los módulos descritos en este artículo.

11. Se permite la instalación de mesas altas y sillas en las mismas condiciones de las descritas en este artículo

12. Queda prohibida la instalación en las terrazas y exterior de los locales, de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines, de cualquier tipo de máquina de venta automática o cualquier otra de características análogas. Está también prohibida la colocación de pizarras y trípodes informativos en el suelo.

13. La utilización de los servicios públicos no se verá obstaculizada, debiendo dejarse completamente libres para su utilización inmediata.

14. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios de forma permanente.

Capítulo II

De las condiciones específicas para la instalación de cerramientos y toldos autoportantes

Art. 13. Modalidades de ocupación.—La ocupación de suelo de titularidad y uso público con cerramiento y toldo autoportante se ajustará a las siguientes modalidades y condiciones:

1. Condiciones generales de los toldos autoportantes a:

a) Solo se podrá instalar toldos autoportantes en aceras, calles peatonales y plazas.

b) Solo se permitirá un toldo por local o establecimiento.

c) Los toldos autoportantes deberán quedar totalmente recogidos al finalizar cada jornada y no podrán desplegarse hasta el inicio de la siguiente jornada.

d) En ningún caso se permitirá el cerramiento del lateral por el lado que transita el público, frente a la fachada del establecimiento, no pudiendo ni siquiera disponer de elementos que permita el cierre.

e) La superficie mínima de los toldos autoportantes será de 30 metros cuadrados.

f) La altura del toldo, nunca podrá sobrepasar la altura de la planta baja del edificio en el que se ubica el local al que pertenece el cerramiento.

g) La distancia mínima desde la parte final del toldo abierto hasta cualquier edificio o construcción, será de 2,00 metros, contándose esta distancia al elemento o voladizo más saliente del edificio.

h) Bajo la proyección de la estructura de los toldos autoportantes no podrá quedar ningún elemento del mobiliario urbano incluidas las arquetas de registro y sumideros, ni jardinera, plantas o árboles públicos.

i) Cuando la ubicación dificultara el paso o el acceso de los vehículos de emergencia será necesario la emisión de informe favorable de la Unidad de Policía Local y Tráfico del Ayuntamiento de Getafe.

j) Si se pretende anclar el toldo al acerado se deberá depositar fianza en concepto de garantía para la reposición a su estado original la vía pública afectada una vez desmontado el toldo.

k) La estructura de los toldos no afectará a pasos peatonales o pasos de vehículos de emergencia.

2. Características de los toldos autoportantes:

a) Las características de los toldos autoportantes se atendrán a lo indicado en el Anexo I de la presente ordenanza.

b) En cualquier caso, la cubierta al igual que los laterales que se permiten cerrar, deberá ser recogida al finalizar la jornada y los días que no se utilice.

c) Las dimensiones mínimas del toldo serán 5 metros de largo y 3 metros de vuelo a cada uno de los lados.

d) No se permitirán toldos autoportantes con vuelo solo a uno de los lados.

3. Zonas singulares: los establecimientos situados en calles adyacentes a zonas verdes o a emplazamientos que ocupen una posición privilegiada, o desde la que se puedan contemplar paisajes urbanos de singular valor histórico-artístico o arquitectónico podrán instalar toldos autoportantes solamente bajo criterio municipal.

No podrán instalarse toldos autoportantes delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados con protección arquitectónica en el Plan General de Ordenación Urbana o cualquier otra ordenanza o ley de aplicación, sin el previo informe favorable del órgano competente en materia de protección del patrimonio en la ciudad de Getafe.

4. Condiciones generales de los cerramientos:

a) Exclusivamente se podrá instalar cerramientos en aceras, calles peatonales y plazas, quedando exceptuados los bulevares y las zonas verdes equipadas donde no se permite su instalación.

b) Solo se permitirá un cerramiento por local o establecimiento.

c) Los cerramientos deberán quedar totalmente recogidos al finalizar cada jornada y no podrán desplegarse hasta el inicio de la siguiente jornada.

d) En ningún caso se permitirá el cerramiento del lateral por el lado que transita el público, frente a la fachada del establecimiento, no pudiendo ni siquiera disponer de elementos que permita el cierre o toldos.

e) La superficie máxima de los cerramientos será de 100 metros cuadrados, incluyendo la superficie proyectada por los toldos desplegados.

f) Los cerramientos contarán con un cartel indicativo del aforo máximo, obteniéndose este por el número de mesas y sillas autorizadas en su interior.

g) La altura del cerramiento, nunca podrá sobrepasar la altura de la planta baja del edificio en el que se ubica el local al que pertenece el cerramiento.

h) La distancia mínima desde el cerramiento hasta cualquier edificio, construcción o elemento enrollable instalado en fachada, será de 3,00 metros, contándose esta distancia al elemento o voladizo más saliente del edificio.

i) Dentro de los cerramientos no podrá quedar ningún elemento del mobiliario urbano incluidas las arquetas de registro, sumideros, bocas de riego e hidrantes, ni jardineras, plantas o árboles, corriendo a cargo del peticionario su desplazamiento si fuese viable, previo informe del Órgano correspondiente.

j) Cuando la ubicación dificultara el paso o el acceso de los vehículos de emergencia será necesario la emisión de informe favorable de la Unidad de Policía Local y Tráfico del Ayuntamiento de Getafe.

k) Si se pretende anclar el cerramiento al acerado se deberá depositar fianza en concepto de garantía para la reposición a su estado original la vía pública afectada una vez desmontado el cerramiento.

5. Características de los cerramientos:

a) Las características de los cerramientos de las terrazas se atendrán a lo indicado en el Anexo I de la presente ordenanza.

b) En cualquier caso, la cubierta al igual que los laterales que se permiten cerrar, deberá ser recogida al finalizar la jornada y los días que no se utilice.

6. Zonas singulares: los establecimientos situados en calles adyacentes a zonas verdes o a emplazamientos que ocupen una posición privilegiada, o desde la que se puedan contemplar paisajes urbanos de singular valor histórico-artístico o arquitectónico podrán instalar cerramientos desmontables bajo criterio municipal.

No podrán instalarse cerramientos delante de las fachadas de aquellos edificios catalogados con protección arquitectónica en el Plan General de Ordenación Urbana o cualquier otra ordenanza o ley de aplicación, sin el previo informe favorable del órgano competente en materia de protección del patrimonio en la ciudad de Getafe.

Art. 14. Condiciones del espacio en el que se pretende ubicar.—Se concederá autorización para la instalación de cerramientos y toldos autoportantes, cuando estén situadas en terrenos de titularidad y uso público y cumplan las condiciones específicas siguientes:

a) En aceras, el ancho mínimo libre de todo obstáculo, deberá ser de 8,00 metros.

b) La ocupación tendrá una alineación constante evitando quiebros a lo largo de una línea de fachada en cada manzana.

c) No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni de otros locales, estando despejado en toda su anchura más de 0,50 metros a cada lado, medidos desde los quicios de las puertas.

d) La distancia de los elementos del cerramiento al bordillo de la acera será como mínimo de 0,50 metros y en el caso de que coincidan con un aparcamiento para personas con movilidad reducida la separación será de 1,80 metros, pudiendo ser ampliada esta distancia cuando razones de interés público lo justifiquen, garantizando en todo caso un itinerario peatonal accesible hasta la línea de fachada.

e) Los alcorques y elementos ajardinados existentes junto al espacio en que se instale el cerramiento quedarán totalmente libres y serán accesibles, a cuyo efecto existirá una franja mínima de 0,50 metros a su alrededor totalmente despejada, medida desde su borde exterior, pudiendo ser ampliada cuando el interés público así lo justifique.

f) Deberá garantizarse en todo momento el acceso a las paradas de transporte público regularmente establecidas y el uso de las salidas de emergencia, de los pasos de vehículos y de peatones y de los servicios municipales.

g) Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de un cerramiento o toldo podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, dificultara la visibilidad de los vehículos o se produjera cualquier otra circunstancia de interés público.

Art. 15. Condiciones para la instalación y de su mobiliario.—1. Cuando la concentración de cerramientos pueda generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes para nuevas instalaciones o renovaciones correspondientes serán resueltas conjuntamente con las ya existentes, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.

2. Los elementos de mobiliario que se instalen estarán sujetos a las siguientes prescripciones:

a) No se permite la colocación de ningún elemento en el exterior del cerramiento o toldo, ni fijado ni colgado a él.

b) No se permite la instalación de equipos ni sistemas de aire acondicionado.

c) Los cerramientos y toldos autoportantes de terrazas únicamente podrán disponer de los siguientes sistemas de acondicionamiento de temperatura:

— Ventiladores con o sin micro pulverización de agua, colgados del techo o paredes de la estructura.

— Ventiladores de pie, normales y los dotados con micro pulverizadores de agua.

— Micro pulverizadores de agua colocados en la estructura del techo o laterales.

— Estufas homologadas para instalación en el exterior y con el marcado CE.

d) Cualquier tipo de generador de calor estará debidamente protegido y separado del público para evitar lesiones o quemaduras fortuitas.

e) Los ventiladores dispondrán de rejilla de protección que impida los accidentes fortuitos. Serán de tipo homologado y dispondrán de marcado CE.

3. Las terrazas con cerramientos y toldos autoportantes podrán disponer de las correspondientes acometidas subterráneas para el abastecimiento de agua únicamente para la instalación de micro pulverización o similar, electricidad y, de acuerdo con el artículo 10 de esta ordenanza, tomando como origen de las mismas el local.

4. La instalación de agua para micro pulverización deberá contar con un servicio de mantenimiento contra la legionela.

5. La instalación eléctrica de alumbrado para el cerramiento o toldo deberá reunir las condiciones que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

En general los equipos de alumbrado se colocarán en el techo y pilares de la estructura de apoyo. Los aparatos de alumbrado deberán ser de tipo estanco para instalación en el exterior y tendrán una protección mínima de IP-65.

Los conductores de alimentación a los equipos de iluminación, se colocarán en el interior de canalizaciones formadas por tubos que deben ser de acero, con cajas metálicas. Las canalizaciones y cajas serán estancas para instalación en el exterior y tendrán una protección mínima IP-65.

En ningún caso la iluminación producirá deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.

Esta instalación deberá ser revisada quinquenalmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad, debiendo presentarse una copia del mismo al órgano competente para la autorización.

De acuerdo con los resultados de la revisión se determinará la conveniencia de continuar con el funcionamiento del cerramiento, que deberá ser retirado de forma inmediata por el titular cuando no supere la citada revisión.

6. La instalación eléctrica que se ejecute para la alimentación a los equipos de calefacción, cumplirá las mismas condiciones que la de alumbrado y se deberá revisar también quinquenalmente.

La instalación eléctrica deberá de ser debidamente legalizada y tendrá su certificado de baja tensión debidamente aprobado por la DGIEM de la CAM.

7. Las instalaciones de alumbrado y de acondicionamiento de temperatura de los cerramientos y toldos autoportantes, deberán cumplir con lo previsto en el CTE en cuanto a eficiencia energética, debiendo justificarse en la memoria del proyecto de solicitud.

8. Las terrazas con cerramientos y toldos autoportantes dispondrán de extintores adecuados, los cuales deben contar con un contrato de mantenimiento y revisión por empresa autorizada.

9. Las lonas o cualquier otro material de cerramiento de las terrazas y toldos autoportantes, deberá tener una clasificación de protección al fuego como mínimo clase T-2, debiendo aportarse certificado del cumplimiento de dicha norma.

10. Las autorizaciones otorgadas para cualquier objeto y que suponga la disminución de la superficie del cerramiento, podrán motivar la revocación de la autorización. En estos casos, el titular no tendrá derecho a indemnización o compensación alguna.

11. La distancia de los elementos del cerramiento al bordillo de la acera será como mínimo de 0,50 metros y en el caso de que coincidan con un aparcamiento para personas con movilidad reducida la separación será de 1,80 metros, pudiendo ser ampliada esta distancia cuando razones de interés público lo justifiquen, garantizando en todo caso un itinerario peatonal accesible hasta la línea de fachada.

12. Deberá garantizarse en todo momento el acceso a las paradas de transporte público regularmente establecidas y el uso de las salidas de emergencia, de los pasos de vehículos y de peatones y de los servicios municipales.

13. Para autorizar la instalación de un cerramiento, se deberá presentar un proyecto técnico con Dirección Facultativa, que será redactado por un técnico titulado y con atribuciones para tal fin.

14. Cada cinco años, se deberá presentar un certificado emitido por un técnico titulado y con atribuciones para tal fin, en el que se deberá certificar la solidez de la estructura y de los cerramientos y toldos autoportantes en casos extremos y que la instalación cumple con las normativas sectoriales que le son de aplicación, incluidos los sistemas de sujeción, así como con las ordenanzas aplicables que estén en vigor en ese momento.

Capítulo III

Del régimen jurídico de las autorizaciones

Art. 16. Solicitante.—Podrá solicitar autorización para la instalación de una terraza el titular de la licencia del establecimiento principal, siendo preceptivo que disponga de la licencia de actividad o declaración responsable, según corresponda y de la licencia de funcionamiento, o que en el momento de realizar la solicitud hayan transcurrido los plazos y se cumplan las condiciones establecidas en la normativa municipal reguladora de las licencias urbanísticas para entenderla concedida por silencio administrativo.

Art. 17. Documentación.—1. Terrazas: las solicitudes de autorización que se presenten para la instalación de una terraza irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Instancia en modelo normalizado incluida en Anexo IV y debidamente cumplimentado.

b) Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número.

c) Plano o planos de situación de la terraza a escala 1:500, en DWG y PDF en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de metro y autobuses, salidas de emergencia, pasos de vehículos, quioscos ya sean fijos o de temporada, así como los elementos de mobiliario urbano existentes, arquetas de registro y sumideros, arbolado alcorques, jardineras y en general cualquier elemento que pueda encontrarse en la vía pública en el tramo afectado. También se reflejaran las terrazas situadas a menos de 40 m de la terraza solicitante, marcando su ubicación y la distancia con respecto a ellas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11.1.b) de la presente ordenanza.

d) Plano o planos de detalle a escala 1:100 acotado, en DWG y PDF, con indicación de todos los elementos de mobiliario, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos conforme determina el artículo 15. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento, la ubicación de la puerta o puertas de entrada y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, zonas ajardinadas, mobiliario urbano municipal existente, registros y arquetas de los servicios municipales y de compañías de servicios. En el caso de que la instalación se pretenda frente a otros locales, deberán figurar puertas y escaparates de los mismos.

Cuando exista una terraza próxima perteneciente a otro local, también se reflejará su ubicación, debiendo haber entre ambas terrazas una separación mínima de 2,00 metros. Se deberán incluir los tránsitos peatonales y de emergencia.

e) Copia del documento acreditativo de la vigencia de la póliza y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 7.

f) Compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil mientras dure el período de vigencia de autorización de la terraza con modelo normalizado incluido en Anexo IV.

2. Toldos autoportantes: las solicitudes de autorización que se presenten para la instalación de toldo irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado suscrito por técnico competente acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

b) Presupuesto de instalación.

c) Póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios con un capital mínimo asegurado según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin franquicia alguna. En el Seguro debe de indicar expresamente que cubre los riesgos del toldo autoportante y la terraza.

3. Cerramientos: las solicitudes de autorización que se presenten para la instalación de cerramiento irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico detallando:

1.o Las características de sus instalaciones.

2.o Superficie a ocupar y elementos instalados en el interior del cerramiento.

3.o Planos a escala 1:100 en los que se indique de forma inequívoca las dimensiones, secciones, plantas, alzados laterales, frontal y posterior.

4.o Plano estructural con elementos de detalle.

5.o Sistemas de anclaje y soporte de la estructura.

6.o Justificación de la suficiencia de que los sistemas de soporte de la estructura son suficientes para los esfuerzos a que está sometida la misma, incluidas las del viento, las sobrecargas por nieve y embolsamientos de agua, de las instalaciones que pueda soportar y de los cerramientos de la misma y de los esfuerzos extremos. Para el caso de que la ubicación del cerramiento sea sobre una cubierta de un aparcamiento, deberá justificarse la sobrecarga puntual y máxima sobre dicho forjado y certificar que no existe riesgo para la estabilidad del mismo.

b) Certificado de la Dirección Facultativa acerca de la suficiencia de su estabilidad estructural en la hipótesis de esfuerzos extremos y en la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

c) Presupuesto de instalación.

d) Póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios con un capital mínimo asegurado según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, sin franquicia alguna. En el Seguro debe de indicar expresamente que cubre los riesgos del cerramiento y la terraza.

4. En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente será preciso aportar la documentación que describa la modificación y el correspondiente plano.

Art. 18. Tramitación.—La tramitación para la primera instalación se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:

1. Se iniciará mediante solicitud, en impreso normalizado según Anexo IV, que contendrá al menos los datos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que se acompañará la documentación prevista en la presente ordenanza, que se presentará de manera telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

2. A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver.

3. Los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico que finalizará con propuesta en alguno de los siguientes sentidos:

a) De denegación.

b) De otorgamiento, indicando en su caso los requisitos o las medidas correctoras que la instalación proyectada deberá cumplir para ajustarse a la normativa aplicable.

5. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a dos meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente. De no resolverse en dicho plazo, se entenderá denegada la solicitud, a los efectos de interponer los recursos que procedan.

6. Las solicitudes de modificación se presentarán de manera telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe en impreso normalizado según Anexo IV contendrá al menos los datos señalados en el artículo 66 de la mencionada Ley, al que se acompañará la documentación que describa la modificación. Se seguirá el procedimiento descrito en los apartados precedentes, a excepción del plazo de resolución del órgano competente que será de un mes.

Art. 19. Transmisibilidad.—1. Las autorizaciones para instalar terrazas se transmitirán, salvo renuncia expresa del nuevo titular que deberá comunicarse al Ayuntamiento.

2. Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas no podrán ser objeto, en ningún caso, de arrendamiento o cesión independiente del establecimiento principal de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza.

Art. 20. Período de funcionamiento y plazo de solicitud.—1. La autorización de la terraza tendrá carácter anual, es decir podrá instalarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada uno de los años.

2. Las solicitudes de terrazas podrán presentarse en cualquier momento para las nuevas instalaciones.

3. Las solicitudes de renovación se presentaran desde del 1 de octubre al 15 de diciembre de cada año.

4. Los cambios de titularidad se solicitaran en el mismo momento en el que se solicite el cambio de titularidad de la actividad del local de referencia.

5. La autorización de la terraza con toldo o cerramiento tendrá carácter quinquenal.

Art. 21. Renovación de las autorizaciones.—1. A efectos de renovación de las autorizaciones de terrazas en las que no se hubiera producido modificación alguna de la misma se realizará acompañando a la solicitud de renovación de la siguiente documentación:

a) Declaración Responsable según modelo normalizado del Anexo IV.

b) Justificante del pago del seguro de responsabilidad civil con el compromiso de mantener el seguro de responsabilidad civil según modelo normalizado del Anexo IV.

c) Certificado de seguir dado de alta en Impuesto de Actividades Económicas.

2. El Ayuntamiento no renovará la autorización en los siguientes supuestos:

a) En los casos en los que el solicitante de la renovación tuviera deudas tributarias deuda con el Ayuntamiento de Getafe.

b) Cuando en el período autorizado se haya aprobado la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

c) Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la terraza, quedando pendiente la renovación a la resolución previa del expediente y a las especiales medidas que este pueda contener.

4. En el caso de toldos y cerramientos la renovación de la autorización estará supeditada además de a la documentación indicada anteriormente, a:

a) Cada cinco años se deberá presentar un certificado de estabilidad estructural y seguridad de la estructura y cerramientos y de que se sigue cumpliendo con la ordenanza, emitido por un técnico titulado con atribuciones para dichos trabajos.

5. Las renovaciones se resolverán por el mismo órgano competente para otorgar las autorizaciones, una vez comprobada la documentación referida en el apartado 1 de este artículo.

TÍTULO III

Barras y mostradores

Art. 22. Barras y mostradores para eventos ocasionales.—Se podrá autorizar la instalación de barras en determinadas plazas o calles de Getafe, que serán determinadas por el Ayuntamiento cada uno de los años, dependiendo de la demanda que exista, con motivo de la celebración de diferentes eventos a nivel local, como pueden ser:

a) Fiestas generales.

b) Fiestas de barrios.

c) Eventos promovidos por el Ayuntamiento y en el desarrollo de actividades de tipo cultural, de ocio o deportivas.

d) Actividades de promoción de comercios y de los locales de hostelería.

Se prevé dentro de esta ordenanza el que se puedan realizar algún tipo de instalación de apoyo o simplemente para dar un servicio que en ocasiones puede ser necesario para el ciudadano, posibilitándose a los locales de hostelería la instalación de los siguientes tipos de instalaciones de apoyo:

1. Barras de bar de atención al público: son instalaciones de carácter temporal y desmontable diariamente, su instalación se realizará única y exclusivamente los días y horas que figuren en la autorización y pueden estar equipadas con grifos dispensadores de bebidas, cámaras para refrigeración de comidas y bebidas, expositores de conservación de bebidas y alimentos, muebles para menaje e incluso pueden disponer de un fregadero dotado de grifo accionado mediante pedal o automático, siempre que tengan la posibilidad de conectarse al saneamiento y a red de agua potable.

El depósito de recogida de aguas residuales deberá de ser de tipo homologado y su vertido se realizará en la red de saneamiento, nunca en las rejillas o sumideros de aguas pluviales.

Cuando el suministro de agua sea en garrafas, este deberá de ser realizado por empresa autorizada para este tipo de suministros y el dispensador del agua será homologado.

La limpieza del espacio utilizado más un perímetro de al menos 5 metros alrededor de este o hasta donde se hayan podido extender los residuos de la actividad, será a cargo del autorizado y se realizará como mínimo una vez al día.

Art. 23. Condiciones de la instalación de barras.—Aunque el emplazamiento de barra solicitado, cumpla con las prescripciones de esta ordenanza, el Ayuntamiento podrá no autorizarlo cuando existan intereses públicos que impidan su instalación o impidan la visibilidad de los viandantes o de los conductores.

Cualquier barra para ser autorizada deberá contar con informe favorable de policía local además correspondiente informe favorable de a Unidad Administrativa de Ocupación de la Vía Pública.

Las condiciones mínimas que se deberán cumplir para autorizar una instalación de barra, serán las siguientes:

a) Que el total de la instalación (terraza + barra) no puede ocupar más del 50 por 100 del ancho de calle, acera o de la superficie de la plaza.

b) Que no se podrán instalar barras en aceras que tengan un ancho inferior de 4,80 metros, de los que 1,50 metros serían para barra, 1,50 m para público consumiendo en barra y 1,80 metros para el tránsito de público.

c) En las calles peatonales que tengan un ancho inferior a los 7 m, no se concederán barras.

d) Cuando para el funcionamiento de la barra necesiten suministro eléctrico, este se realizará desde el interior del local solicitante o mediante acometida proporcionada por la compañía eléctrica y, deberán realizar la oportuna instalación eléctrica según lo dispuesto en el vigente REBT.

e) Deberá presentar póliza de seguro de responsabilidad civil sin ningún tipo de franquicia, suplementando el seguro de RC de la actividad (en el caso de que este no sea suficiente) con los siguientes importes mínimos:

— Cuando el aforo previsto sea de menos de 50 personas, importe mínimo 42.100 euros.

— Cuando el aforo supere 50 y sea inferior 100 personas, importe mínimo 60.200 euros.

— Cuando el aforo supere las 100 personas y sea inferior a 300, el importe mínimo será de 120.300 euros.

— Cuando el aforo supere las 300 personas y sea inferior a 700, el importe mínimo será de 481.000 euros.

El aforo que se tendrá en cuenta, es el que pueda existir en el interior del local según la licencia de funcionamiento más el que se haya determinado como máximo para la terraza más el de la barra provisional.

f) Para calcular el aforo que pueda tener una barra provisional, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. de la Comunidad de Madrid, a razón de 1 persona por cada metro cuadrado en zonas de público de pie en barra.

Para determinar los metros cuadrados destinados a público, se tendrá en cuenta que se computará 1,5 m2 por cada metro lineal de barra que se instale teniendo en cuenta todos los lados accesibles al público.

g) Las dimensiones de la barra, serán como mínimo de 2,00 metros de frente y 1,50 metros de saliente y hasta un máximo de 10,00 metros de frente y 2,50 metros de saliente en cada uno de los lados. Cuando sean tipo isla, las dimensiones mínimas serán de 2,50 metros de frente y 2,50 metros de lado o de 2,00 ´ 3,00 metros, las dimensiones máximas serán de 10,00 ´ 3,00 metros.

h) No se permitirá la colocación de toldos ni carpas de cubrición, que no sean las pérgolas o toldos desmontables que ya disponen de autorización. Podrán instalarse sombrillas con unas dimensiones máximas de 3 ´ 3 y sin ocupar la zona destinada a tránsito de público ni de paso de vehículos de emergencia.

i) Desde el borde exterior de una barra, se deberá dejar una distancia mínima de 2,00 metros a las puertas de los portales y 3,50 metros a las puertas de los garajes cuando estas estén en el mismo plano y 7,50 metros cuando estén en planos diferentes, no permitiéndose en ningún caso la instalación de barras cuando existan viviendas en las plantas bajas de los edificios afectados.

j) Cuando se instalen dos o más barras de forma seguida en un mismo espacio y pertenecientes a locales distintos, la distancia entre los puntos más próximos de las dos barras, no podrá ser inferior a 4,80 m (1,50 m para el público de cada barra y 1,80 metros de paso.

k) La distancia mínima desde el borde más próximo de una barra será de 2,00 metros a un centro de mando del alumbrado público, a la puerta de un centro de transformación, a un armario de regulación de semáforos, a un hidrante o boca de incendios.

l) No se podrán ocupar fachadas ni frentes de locales que no sean la del local que solicita la autorización y cuando se pretenda ocuparla, deberá presentar autorización por escrito del titular de la actividad debiendo figurar el período para el que se autoriza.

m) No se permitirá la instalación de barras que el punto más alejado de la barra este a más de 40,00 m del eje de la puerta de acceso al local, medidos por recorridos autorizados para una persona andando.

Art. 24. Tramitación.—1. La forma de autorización de los emplazamientos de estas barras, será el que se determine por las bases que cada año se aprueben por la Junta de Gobierno.

2. Condiciones indispensables:

a) No deberá tener deudas vencidas de ningún tipo con este Ayuntamiento o presentar justificante de tenerlas aplazadas.

b) Las solicitudes deben de presentarse con una antelación mínima de diez días al que desean tener la autorización.

3. Documentación que deben de presentar:

a) Instancia en modelo normalizado.

b) Aforo previsto para la barra.

c) Relación de los elementos de mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y una memoria descriptiva de los mismos.

d) Plano o planos de situación de la instalación a escala 1:500, en el que se reflejen la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, a paradas de metro y autobuses, a salidas de emergencia, a pasos de vehículos, a quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existentes, así como los accesos a otros locales.

e) Plano o planos de detalle a escala 1:100 con indicación de todos los elementos de mobiliario, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y colocación de los mismos.

f) Los planos se presentarán una copia en papel y un CD en el que se incluirán una copia en formato PDF y otra en DWG (CAD) en versión 2010 o anteriores.

g) Copia del documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente en el pago de la póliza de seguros a que se refiere el artículo 6.

h) Autorización de los titulares de las fachadas de otros locales frente a los que se pretenda instalar la barra.

TÍTULO IV

Del régimen sancionador

Capítulo I

Restablecimiento de la legalidad

Art. 25. Compatibilidad.—1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

2. No obstante, tanto en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad como en los sancionadores se podrán acordar medidas provisionales, como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión del funcionamiento de la terraza, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

Art. 26. Recuperación de oficio del suelo ocupado.—Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de titularidad y uso público sin autorización, excediendo de la superficie autorizada o incurriendo en cualquier incumplimiento de su contenido serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio previsto en la normativa patrimonial, conforme al cual, previa audiencia al interesado y una vez comprobado el hecho de la usurpación posesoria o del incumplimiento de las condiciones de la autorización y la fecha en que esta se inició, se requerirá al ocupante para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a cinco días para ello.

La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones materiales se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán cuantas medidas sean conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 27. Incumplimiento de las condiciones medioambientales.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de las condiciones de índole ambiental previstas en la autorización otorgada determinará la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la normativa medioambiental de aplicación, ordenándose la suspensión inmediata de la actividad y procediéndose a su retirada o precintado en caso de incumplimiento.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

Art. 28. Infracciones.—Las infracciones tipificadas por la legislación patrimonial y la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la respectiva regulación, en la cuantía y por el procedimiento que en ellas se establece. Serán infracciones a esta ordenanza, además, las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Art. 29. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones.

Art. 30. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.

c) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de autorización y del plano de detalle.

d) Almacenar, apilar o exponer cualquier tipo de producto o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

e) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

f) La instalación o tenencia de elementos de mobiliario en la vía pública no previstos en la autorización.

g) El incremento del mobiliario autorizado para la terraza hasta en un 10 por 100.

h) La instalación de pizarras, paneles o trípodes informativos de cualquier tipo en el suelo, ya sea dentro o fuera del espacio destinado a terraza.

i) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger el toldo o cerramientos, al final de la jornada de funcionamiento de la terraza, cuando no se utilice la terraza o cuando proceda.

j) La instalación de cualquier tipo de máquina de venta automática, de juego, recreativa o cualquier elemento no autorizable en las terrazas.

k) La colocación del nombre comercial o anagrama identificativo del local sin ajustarse a lo dispuesto en el anexo correspondiente de esta ordenanza.

l) La colocación de publicidad distinta de la identificación del local en el mobiliario de la terraza, según se especifica en el Anexo II.

m) La instalación y uso de cualquier sistema de calefacción o climatización sin la correspondiente autorización.

n) Almacenar mobiliario de la terraza en la vía pública fuera del horario de funcionamiento de la terraza salvo que cuente con autorización expresa para tal fin, así como almacenarlo en la vía pública sin cumplir los requisitos fijados en el artículo 8.3 de la presente ordenanza.

2. Son infracciones graves:

a) La comisión de dos faltas leves en un período de un año.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.

c) El incremento del mobiliario autorizado para la terraza en más de un 10 por 100 y en menos de un 25 por 100.

d) El servicio para consumo en terraza de bebidas o productos alimentarios no autorizados para el consumo en el interior del local.

e) La falsedad en la Declaración Responsable en los casos de renovación de la autorización.

f) La carencia del seguro obligatorio.

g) La instalación y utilización de instrumentos o equipos de reproducción de imagen o sonido u otras instalaciones no autorizadas.

h) La falta de presentación del documento de autorización y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

i) El tener cerrados más de 3 laterales de los cerramientos.

j) La reducción del espacio libre junto a una plaza de aparcamiento de personas con discapacidad.

k) Permitir a los usuarios cantar, la utilización de instrumentos o equipos musicales y de imagen o cualquier otro tipo de alboroto.

l) Tener instaladas vallas sin autorización.

3. Son infracciones muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves en un período de un año.

b) La instalación de terrazas sin autorización o sin haber tramitado la solicitud de autorización.

c) La instalación de barras eventuales sin la preceptiva autorización o de mayores dimensiones de las autorizadas.

d) El incremento del mobiliario autorizado para la terraza en más de un 25 por 100.

e) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida u obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.

f) La reducción del paso para los vehículos de emergencia o de servicios en cualquier cantidad.

g) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal de más del 25 por 100.

h) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de una hora.

i) La instalación o uso de un toldo o cerramiento sin la correspondiente autorización.

j) La ejecución de instalaciones eléctricas sin la correspondiente autorización.

k) La instalación de tomas de datos, televisión y sonido sin la correspondiente autorización.

l) La ejecución de acometidas aéreas de cualquier tipo o la ejecución de acometidas subterráneas sin las preceptivas autorización y licencia.

m) El instalar la terraza cuando exista orden del Ayuntamiento para no instalarla.

Art. 31. Sanciones.—La comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 euros a 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 751 euros a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.

d) La comisión de dos faltas muy graves en el mismo año supondrá además de las correspondientes sanciones económicas la pérdida de la autorización de terraza de durante los doce meses siguientes a la comisión de la infracción.

En el caso de que la infracción sea cometida en una barra de autorización temporal, las sanciones impuestas, se aplicarán con los mismos criterios establecidos para las terrazas.

Cada infracción, será objeto de una sanción que no anula la anterior.

No obstante, los anteriores importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régimen local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.

Art. 32. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.—Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia por la comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza cuando así lo haya sido declarado por resolución firme y al beneficio obtenido con su realización.

Art. 33. Procedimiento.—Para sancionar las infracciones al presente Reglamento, se seguirá el procedimiento sancionador regulado en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración de la Comunidad de Madrid en lo que resulte compatible con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en lo que resulte incompatible, se aplicará esta última.

El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento de forma inmediata.

Art. 34. Autoridad competente.—La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá al órgano municipal competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, acuerdos o decretos de delegación.

Art. 35. Prescripción.—Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Autorizaciones concedidas con anterioridad

Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entra en vigor de la presente ordenanza para la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería, no se someterán al régimen de renovación regulado en la presente ordenanza debiendo tramitarse mediante el procedimiento establecido para la primera instalación.

Dichas solicitudes de primera instalación deberán ser presentadas desde del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza hasta el 30 de noviembre de 2021.

Las terrazas existentes que cuenten con autorización, deberán ser adaptadas a la presente ordenanza en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza. En caso de que a esta fecha no se hubieran adaptado a esta ordenanza, deberán proceder a su recogida antes de la finalización del plazo concedido para su adaptación.

Con carácter excepcional para el año 2022, la resolución de las autorizaciones tendrá como fecha límite el 31 de marzo de ese mismo año, no siendo esta causa motivo de sanción para quienes hubieran solicitado la autorización o renovación en plazo y forma.

En el caso del mobiliario y los elementos que componen la terraza, se dispondrá de un plazo de adaptación a esta ordenanza de dos años contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza.

En los restantes supuestos las autorizaciones se deberán solicitar en los plazos que se prevean por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los cerramientos o toldos autoportantes existentes en la actualidad que en su día tuvieron autorización y que actualmente carecen de ella por no haberse renovado anualmente, deberán adaptarse a esta ordenanza antes de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza en el caso de que a esta fecha no se hubieran adaptado a esta ordenanza, deberán proceder a su desmontaje antes de la finalización del plazo concedido para su adaptación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Los cerramientos o toldos autoportantes existentes en la actualidad que tienen autorización en vigor, deberán ser adaptados a esta ordenanza antes de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ordenanza en caso de que a esta fecha no se hubieran adaptado a esta ordenanza, deberán proceder a su desmontaje antes de la finalización del plazo concedido para su adaptación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza Reguladora de Quioscos y Terrazas de Veladores, aprobada en Pleno del 6 de abril de 1989, y sus modificaciones en Pleno de octubre de 1990 y Pleno de febrero del año 2000 así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Publicación y entrada en vigor

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación de la ordenanza se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

DEFINICIONES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA TERRAZA

a) Toldos autoportantes: cubierta que se extiende horizontalmente para hacer sombra, compuesta únicamente por un lienzo enrollable o plegable en sentido horizontal, de material textil, y una estructura autoportante auxiliar de sujeción. Se instalarán dentro de la superficie autorizada para la terraza y su vuelo no podrá sobresalir del espacio autorizado.

No pueden tener nada más que dos pilares que sustentan cada toldo enrollable y el perfil que una los pilares en su parte superior. La parte baja entre pilares estará libre sin ningún tipo de unión.

Los cerramientos laterales de los toldos autoportantes serán iguales en morfología que los de los cerramientos.

En los casos en que se sitúen sobre las cubiertas de aparcamientos, se solicitarán, para su aprobación por el ayuntamiento soluciones alternativas para la sujeción de los mismos.

La altura de coronación no podrá superar la cara inferior de forjado de la planta baja del edificio frente al que se autorice su instalación, y en ningún caso, ser superior a 3,50 metros.

En el caso de que en alguna calle se instale más de un toldo, deberán ser de las mismas características, materiales y morfología. Preferentemente respetarán la misma alineación.

La construcción de los cerramientos de las terrazas cumplirá con todo lo dispuesto en el vigente CTE de 2006.

b) Cerramiento estable (construcción ligera): conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con capacidad para aislarse del ambiente exterior. Se instalarán siempre dentro de la superficie autorizada para la terraza.

Se componen de tres paramentos verticales y uno horizontal o cubierta. El lateral que permanecerá sin cerramiento vertical es el que se corresponde con la zona de tránsito de los peatones frente a la fachada del establecimiento.

La altura de coronación del cerramiento no puede superar la cara inferior de forjado de la planta baja del edificio frente al que se autorice su instalación, y en ningún caso, ser superior a 3,5 metros, ni inferior a 2,80 metros.

Los cerramientos se constituirán a base de sistemas enrollables, escamoteables o, de cualquier otro, que permita, según la demanda, que puedan estar completamente desplegados o abiertos. Se admitirán materiales textiles o vidrios, aluminios o chapas perforadas. Se prohíben materiales de poca calidad, estabilidad o durabilidad. La cubierta podrá ser opaca. Los laterales serán transparentes a excepción de una franja de 50 cm.

En los casos en que los cerramientos se sitúen sobre las cubiertas de aparcamientos, se solicitarán, para su aprobación por el ayuntamiento soluciones alternativas para la sujeción de los mismos.

No se permitirá que rieles o guías para el guiado de laterales sobresalgan del pavimento.

c) Sombrilla: elemento de cubrimiento compuesto por fuste, varillaje cubierto de tela que puede extenderse o plegarse y sistema de soporte movible.

No dispondrán de ningún tipo de cerramiento vertical.

Deberán anclarse al suelo con el fin de eliminar barreras arquitectónicas. En los casos en que se sitúen sobre las cubiertas de aparcamientos o cualquier otra superficie o canalización que dificulte este anclaje, se solicitarán, para su aprobación por el ayuntamiento, soluciones alternativas.

Se tendrán que instalar dentro de la superficie autorizada para la terraza y el vuelo de esta no podrá sobresalir de la superficie autorizada para la misma.

Las dimensiones máximas de las sombrillas serán de 3 metros de ancho por 3 metros de largo y 3 metros de diámetro para las circulares. Su altura máxima no podrá sobrepasar los 3,00 metros.

Deberán de ser retiradas diariamente de la vía pública.

d) Valla o elemento separador: es el elemento que sirve para delimitar la superficie autorizada para la terraza, del resto del espacio público.

Los laterales serán transparentes a excepción de una franja de 50 cm.

No deberán disponer de elementos que dificulten el tránsito peatonal.

Las vallas serán de tipo movible sin ningún tipo de anclaje ni sujeción al suelo ni al mobiliario urbano.

Con carácter general, su altura mínima será de 1,00 metros y la máxima es de 1,20 metros.

En el caso de valla separadoras de terrazas que se instalen en zonas de estacionamiento deberán disponer de elementos señalizadores con las siguientes características:

— Las aristas situadas junto al carril de circulación con señal “V-2 Vehículo-Obstáculo en la Vía”, según establece la Orden PRE 52/2010 de 21 de enero por la que se modifican los Anexo II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

— Los distintivos serán de material retrorreflectante de las clases 1 o 2, según la norma UNE-EN 12899, con franjas alternas rojas y blancas.

— La inclinación de las franjas será de 45o sobre la horizontal; la anchura mínima del distintivo, de 140 mm; y la anchura de las franjas, de 100 mm.

e) Mesas de servicio: se trata de una instalación auxiliar para facilitar el desarrollo de la actividad.

Servirá exclusivamente de soporte a los elementos de menaje y a los productos destinados al consumo en la terraza. La instalación será empleada únicamente por camareros y personal trabajador de la terraza.

Las dimensiones máximas de la instalación serán de 1,20 metros de largo por 0,60 metros.

Su construcción podrá ser de madera, aluminio o acero.

Las mesas de servicio deberán figurar en el plano que se presente para la solicitud de la terraza y se contabilizarán como una mesa con 4 sillas.

Únicamente se permitirá junto a estas mesas un cubo de basura o papeleras siempre con tapa accionada mediante pedal.

f) Sistemas de acondicionamiento ambiental: equipos, redes y sistemas cuya función es garantizar, mejorar o complementar las condiciones de seguridad, confort o funcionalidad, mejorando las temperaturas ambientales del espacio de la terraza.

No podrán estar ancladas al suelo.

Entre estos sistemas, se autorizarán:

— Ventiladores de pie con certificado CE.

— Ventiladores de techo o murales con certificado CE.

— Ventiladores de pie con nebulizadores de agua con certificado CE.

— Ventiladores de techo o murales con nebulizadores de agua con certificado CE.

— Estufas de gas de suelo con certificado CE.

— Estufas de gas murales o de techo con certificado CE.

— Estufas eléctricas de suelo con certificado CE.

— Estufas eléctricas murales o de techo con certificado CE.

— Red de nebulizadores de agua instalados sobre techo o pilares del cerramiento.

— Cualquier otro sistema que se desarrolle en el futuro y no suponga la instalación de ningún tipo de maquina fija en el exterior o interior de la terraza y siempre que no incumplan con lo dispuesto en el Plan General de Getafe o en cualquier ordenanza, Norma, Reglamento o Ley sectorial que pueda serle de aplicación.

En general se podrá admitir cualquiera de estos sistemas de acondicionamiento de temperatura en las terrazas con los condicionantes de que:

— Tienen que disponer de marcado CE.

— No deben de representar ningún riesgo para los usuarios, trabajadores ni transeúntes.

— La instalación de los equipos se ejecutará de acuerdo con la reglamentación técnica aplicable.

— Los sistemas que utilicen agua (sistemas de nebulización o pulverización de agua), deberán tener los tratamientos anti legionela que exija la normativa vigente.

— En todo caso, los cables deben quedar fuera del alcance de los viandantes, no pueden discurrir sobre las aceras y no se puede utilizar el mobiliario urbano o los elementos vegetales como soporte.

g) Elementos de anclaje al pavimento: las piezas o elementos de anclaje, tanto para sombrillas, toldos autoportantes y cerramientos, deberán disponer del visto bueno por parte del ayuntamiento.

ANEXO II

CONDICIONES DE LOS ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN EL MOBILIARIO DE LAS TERRAZAS

Deberán cumplir con las siguientes condiciones:

— Queda prohibida la publicidad en cualquier elemento del mobiliario de las terrazas, mesas, sillas, vallas, sombrillas, papeleras, mesas de servicio, a excepción de servilleteros, ceniceros, cartas de servicio, siempre que no supere el 15 por 100 de la superficie visible.

ANEXO III

CARACTERÍSTICAS DEL MOBILIARIO DE LAS TERRAZAS

Las mesas serán apilables y estarán construidas en aluminio pintado en RAL 7016 antracita siendo sus dimensiones de 80 ´ 80 cm.

Las sillas serán apilables y estarán construidas en aluminio pintado en RAL 7016 antracita con médula sintética de material trenzado.

Los toldos autoportantes estarán compuestos por estructura autoportante en aluminio lacado en RAL 7016 antracita con lonas laterales a ambos lados del mismo color.

Los cerramientos estables estarán compuestos por estructura en aluminio lacado en RAL 7016 antracita con cerramientos laterales en tres lados del mismo color.

Las vallas separadoras estarán compuestas por estructura en aluminio lacado en RAL 7016 antracita.









Getafe, a 27 de julio de 2021.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/24.644/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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