Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210805-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Villamanta. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta, adoptado en fecha 27 de mayo de 2021, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa de este muncipio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA DE ESTE AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Vista la grave situación de crisis, tanto sanitaria como de carácter económica y social, que se ha derivado como consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud con fecha de 11 de marzo del presente año 2020 con motivo de la propagación del COVID-19 y que ha generado la declaración de los Estados de Alarma en España mediante los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 25 de octubre, este último para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Considerando que a pesar de la finalización del último estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por el citado Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, el pasado día 9 de mayo de 2021, el grado de propagación del COVID 19 sigue teniendo unos índices muy preocupantes y se siguen estableciendo a nivel autonómico, mediante la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, medidas preventivas de carácter restrictivo para hacer frente a esta crisis sanitaria afectando muchas de ellas a los establecimientos y locales comerciales minoristas, así como a los establecimientos de hostelería y restauración.

Considerando que, en este contexto, un año más, este Ayuntamiento de Villamanta considera necesario adoptar medidas de oficio para fomentar que los titulares de dichas actividades puedan ampliar el ejercicio de las mismas en espacios más abiertos y con mejor ventilación y, entre ellas, disminuir las tasas que grava la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con mesas, sillas, veladores y elementos análogos de tal forma que se vea reducida o eliminada su cuota tributaria.

Por este motivo, mediante la presente modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa de este Ayuntamiento de Villamanta, se acuerda:

1. La suspensión temporal, por segundo año consecutivo, de la vigencia de esta ordenanza durante el presente ejercicio 2021.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aprobación y entrada en vigor.—La modificación de la presente ordenanza fiscal entrará en vigor tras su aprobación definitiva y a partir del día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, manteniéndose vigente hasta el día 31 de diciembre del presente año 2021”.

En Villamanta, a 26 de julio de 2021.—El alcalde, Valentín Pereira Fresno.

(03/24.603/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210805-66