Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210805-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

77
Madrid número 7. Procedimiento 666/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON JOSÉ MOREIRAS CHAVES, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 666/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON AMINE KARMAN frente a GEODIANIC EVENTS, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 340/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 7/7/2020 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.

Segundo.—Admitida a trámite la demanda, y tras la subsanación requerida, por las causas que figuran en autos, se señaló para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio la audiencia del 25/5/2021, en cuyo acto compareció solo la parte, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en el acta del juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio, y elevó sus conclusiones a definitivas.

Tercero.—En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero.—La parte demandante han prestado sus servicios para el empresario demandado con la antigüedad de 28/8/2019 y categoría profesional de oficial 2 albañil y devengando un salario diario de 27,16 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas extras. La parte actora estuvo en situación de baja por paternidad desde el 15 de febrero de 2020 al 8 de mayo de 2020.

Segundo.—Con fecha 13 de marzo de 2020, y efectos de ese mismo día, la demandada, comunico a la actora su despido, según vida laboral que obra en autos y que se da por reproducida, así como de las conversaciones por WhatsApp.

Tercero.—No consta que la parte actora haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

Cuarto.—La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 464,07 euros según el desglose de conceptos y cantidades que figura en el hecho sexto del escrito de demanda.

Quinto.—Se ha intentado la conciliación presentando papeleta el 9 de junio de 2020 ante el SMAC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Al ser el despido un acto unilateral de la empresa, corresponde a ésta la prueba de los hechos en que se funda, cuando son impugnados por los trabajadores, y al no existir tal prueba, ya que nada se ha acreditado por parte de la empresa empleadora, que no ha comparecido al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, el despido debe ser declarado improcedente conforme establecen los artículos 55.1 y 51.3 con las consecuencias detalladas en el artículo 56 todos ellos del ET. y los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

Segundo.—En cuanto a la reclamación de cantidad efectuada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 91.2 de la LRJS, 4.2.f), 26 y 29 del ET, procede su estimación.

Tercero.—Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, al amparo de lo establecido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por DON AMINE KARMAN contra GEODIANIC EVENTS Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 522,83 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 27,16 euros,en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. En cuanto a la reclamación de cantidad el empresario demandado deberá abonar al actor la cantidad de 464,07 euros mas el interés moratorio de la citada cantidad.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en éste Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GEODIANIC EVENTS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 8 de julio de 2021.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.684/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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