Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210805-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

79
Madrid número 16. Procedimiento 295/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 295/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA ISABEL RIAÑO QUINTANA frente a FOGASA y FLORIDITA RETAIL, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N.º 244/2021

Madrid, a 12 de julio de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Victoria Muñoz González, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 16 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido, entre doña María Isabel Riaño Quintana asistida del letrado don Roberto Domingo Gómez frente a la entidad Floridita Retail, S. L., y Fogasa que no comparecen pese a estar legalmente citados, sobre los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de despido formulada por doña María Isabel Riaño Quintana contra Floridita Retail debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa con efectos de 18/1/2021, condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 3.004,48 euros que deberá abonar si no hubiese sido abonada hasta el momento actual; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, por importe diario de 28,75 euros con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

Notificase la presente resolución a las partes. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2514-0000-61-0295-21 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2514-0000-61-0295-21.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FLORIDITA RETAIL, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de julio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.665/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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