Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-101

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

101
Madrid número 15. Ejecución 153/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 153/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAQUEL SUSANA CASTRO GUERRERO frente a FOGASA y DE MI HUERTO Y MAS COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 88/2021

Madrid, a 13 de julio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-. Por escrito presentado, el 9 de diciembre de 2020, se ha instado la ejecución de la sentencia y una vez firme la sentencia, se acordó despachar orden general de ejecución por Auto de 18 de diciembre de 2020, y por Diligencia de Ordenación de esa misma fecha se acuerda oír a las partes en el correspondiente incidente que se ha celebrado con el resultado que consta en la grabación audiovisual. Tras la diligencia acordada en el acto de la vista pasaron las actuaciones para resolver.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- En fecha 16 de septiembre de 2020, recayó sentencia en estas actuaciones, en cuyo fallo se declara lo siguiente:

“Que estimando la demanda interpuesta por Dña. RAQUEL SUSANA CASTRO GUERRERO frente a DE MI HUERTO Y MAS COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la demandante o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 1347,5 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 35 euros/día; condenando igualmente a dicha demandada a abonar a la actora la cuantía de 1575 euros más el 10% de interés en concepto de mora.”

SEGUNDO.- La sentencia adquirió firmeza, conforme consta en diligencia de ordenación extendida a fecha 19 de noviembre de 2020. La empresa condenada no ha ejercitado el derecho de opción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a. Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b. Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

SEGUNDO.- Procede en el presente supuesto, habida cuenta de lo acaecido en el caso particular y la situación de la empresa que determina imposible la readmisión, de conformidad con el precepto establecido declarar la extinción de la relación laboral y proceder al cálculo de la indemnización por despido en los términos expuestos.

El demandante ha venido trabajando por cuenta de la demandada según la sentencia desde el día 12 de noviembre de 2018 percibiendo un salario bruto diario de 35 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

En el presente supuesto, partiendo, con arreglo a las previsiones legales, de la antigüedad del trabajador desde el 12 de noviembre de 2018, la fecha de extinción de la relación laboral el día 13 de julio de 2021, y el salario indicado en la sentencia de 35 euros diarios la indemnización ascendería a la cifra de 3176,25 euros.

Por su parte, respecto de los salarios de tramitación, dejados de percibir desde la fecha del despido (15/12/19), al día siguiente, el día 16/12/2020 hasta la de extinción de la relación el 13 de julio de 2021 asciende a 7.315 euros (209 x 35).

Todo ello sin perjuicio de la regularización, en su caso, de la prestación de desempleo a cuyo efecto se notifica la presente resolución al SEPE.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Declaro la extinción de la relación laboral que unía a Mi Huerto y Más Comercializadora de Frutas y Hortalizas S.L. y D.ª Raquel Susana Castro Guerrero a fecha de 13 de julio de 2021 cesando por tanto los efectos de la relación laboral para cada una de las partes. Condeno a la mercantil Mi Huerto y Más Comercializadora de Frutas y Hortalizas S.L. a abonar a la actora la cantidad de 3176,25 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad de 7.315 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al SEPE.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-64-0153-20 y para pagos en ventanilla 2513-0000-64-0153-20.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María Victoria Muñoz González, Magistrada de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, en funciones de refuerzo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DE MI HUERTO Y MAS COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.812/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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