Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-103

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

103
Madrid número 15. Procedimiento 1124/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1124/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTOR JAVIER ESQUINAS CASTELLANOS, D./Dña. ANIS FAOUAZ ABI KHALIL, D./Dña. VICTOR MAURICIO GIL GRANDE, D./Dña. ANGEL COZAR RODRIGUEZ y D./Dña. ROSA MARIA SANTILLANA MUÑOZ frente a PIALLO JUWELEN UND SCHMCKGROSSHANDEL MBH y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 14/05/2021 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 20/05/2021, y en la cual figura el siguiente contenido:

En el Fundamento de Derecho SEPTIMO, respecto a D. VICTOR JAVIER ESQUINAS CASTELLANOS, dice:

“…El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 01/10/2019…”

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por la parte actora, escrito indicando que la resolución había incurrido en error material,, solicitando su subsanación.

Debiendo decir:

“…El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 01/10/2009…”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso asiste la razón a la parte en cuanto al error material en la cuantía de la indemnización de D. Victor Javier Esquinas Castellanos debiendo tomarse como punto de partida el de la antigüedad referida en los hechos probados el 01/10/2009. El cálculo de esta indemnización debe hacerse sobre la base del periodo en que la parte actora ha prestado servicios laborales para el empleador, tomando como fecha inicial el día 01/10/2009 correspondiente a la antigüedad reconocida en esta resolución y como fecha final el día de extinción de la relación laboral 30/09/2020 El prorrateo de los días que exceden de un mes completo se computa como si la prestación de servicios se hubiera efectuado durante toda la mensualidad: se considera como un mes completo (sentencias del TS de 20 de julio de 2009, recurso 2398/2008, ECLI:ES:TS:2009:5261; 20 de junio de 2012, recurso 2931/2011 ECLI:ES:TS:2012:4645; y 6 de mayo de 2014, recurso 562/2013, ECLI:ES:TS:2014:2125).

La indemnización correspondiente al periodo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a razón de “cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año” (disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores). Ello significa que debemos contabilizar 29 meses en este primer periodo y que por cada uno de ellos se devengan 3,75 días indemnizatorios (45 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año). Debido a que los días indemnizatorios del primer periodo no superan los 720, también debe computarse el periodo de prestación de servicios posterior al 12 de febrero de 2012.

En el segundo periodo opera una indemnización de “treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año” (disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores). En consecuencia, debemos contabilizar 104 meses en el segundo periodo. Por cada uno de ellos se devengan 2,75 días indemnizatorios (33 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año). Sumando las indemnizaciones de ambos periodos, con el tope de 720 días, la indemnización por despido improcedente se cifra en 27498,87 euros. De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte actora.

Por todo ello se estima la rectificación interesada.

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a la aclaración del error material de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2021 de modo que:

En el Fallo, donde dice:

CONDENO a Piallo Juwelwn Und Schmckgrosshandel MBH a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a en concepto de indemnización por despido improcedente:

A D.ª Rosa María Santillana Muñoz: 66.705,53 euros

A D. Anis Faouaz Abi Khalil: 17.946,21 euros

A D. Victor Mauricio Gil Grande: 7.232,85 euros

A D. Victor Javier Esquinas Castellanos: 3.831,38 euros

Debe decir:

CONDENO a Piallo Juwelwn Und Schmckgrosshandel MBH a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a en concepto de indemnización por despido improcedente:

A D.ª Rosa María Santillana Muñoz: 66.705,53 euros

A D. Anis Faouaz Abi Khalil: 17.946,21 euros

A D. Victor Mauricio Gil Grande: 7.232,85 euros

A D. Victor Javier Esquinas Castellanos: 27.498,87 euros

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su A”uto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª VICTORIA MUÑOZ GONZÁLEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PIALLO JUWELEN UND SCHMCKGROSSHANDEL MBH, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.814/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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