Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

104
Madrid número 15. Procedimiento 157/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 157/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIO LOPEZ MENDEZ frente a FOGASA y MAS ACTUAL Y AVANZADO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 21/06/2021 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 30/06/2021.

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por D./Dña. MARIO LOPEZ MENDEZ escrito indicando que la resolución había incurrido en error material, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, asiste la razón al recurrente en cuanto a la fecha del despido del trabajador, que fue el día 15 de Diciembre de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el error material advertido en Sentencia de fecha 21/06/2021, en los siguientes términos:

En el Fallo donde dice:

• Declaro improcedente el despido con efectos desde el 15 de septiembre de 2020

Debe decir:

• Declaro improcedente el despido con efectos desde el 15 de diciembre de 2020

Y donde dice:

CONDENO a Más Actual y Avanzado S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a D. Mario López Méndez la suma de 2.778,73 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de 6107,66 euros desde el 16 de septiembre de 2020 hasta la fecha de la presente resolución el 21 de junio de 2021, a razón de 21,97 euros/día, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

Debe decir:

CONDENO a Más Actual y Avanzado S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, condenando a dicha entidad a abonar a D. Mario López Méndez la suma de 2.778,73 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como salarios de tramitación por importe de 4.108,39 euros desde el 16 de diciembre de 2020 hasta la fecha de la presente resolución el 21 de junio de 2021, a razón de 21,97 euros/día, con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª VICTORIA MUÑOZ GONZÁLEZ.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAS ACTUAL Y AVANZADO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.821/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-104