Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

13
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial del artículo 14 de los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid, aprobada en Junta General de 23 de abril de 2021, ratificándose la misma por el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos en sesión celebrada el 12 de junio de 2021.

Dicha modificación, inscrita con fecha 22 de julio de 2021 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 22 de julio de 2021.—El Director General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Pedro Irigoyen Barja.

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE BIÓLOGOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Primero

Se modifica parcialmente el artículo 14 quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Funciones de la profesión.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española, la Ley regulará el ejercicio de la profesión titulada del Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid.

2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad de Madrid considera funciones que puede desempeñar el Biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación:

2.1) Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.

2.2) Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).

2.3) Investigación, desarrollo y aplicación en ciencias experimentales, de la vida, de la salud y del medio ambiente. Evaluación y certificación de proyectos.

2.4) Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.

2.5) Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.

2.6) Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad y en los sectores agrario, industrial y de servicios.

2.7) Identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.

2.8) Producción, transformación, control y conservación de alimentos.

2.9) Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, inmunobiológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano.

2.10) Estudios demográficos, epidemiológicos y nutricionales.

2.11) Consejo genético y planificación familiar.

2.12) Educación y divulgación sanitaria, ecológica y ambiental.

2.13) Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y marítimos.

2.14) Análisis biológicos, control y depuración de las aguas.

2.15) Evaluación ecológica y estudios aplicados a la conservación de la naturaleza y la ordenación del territorio.

2.16) Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa.

2.17) Estudios, diagnóstico, análisis, evaluación, prevención y tratamiento de la contaminación industrial, agraria, urbana y de ambientes interiores y, en general, del impacto ambiental.

2.18) Organización, implantación, coordinación y dirección de Sistemas de Gestión Medioambiental en organismos, empresas o en cualquier institución.

2.19) Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.

2.20) Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos y ecológicos.

2.21) Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología”.

(03/24.618/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-13