Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-14

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

14
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el curso 2021-2022.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 157.1.h) la obligación de las Administraciones educativas de proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

Con el fin de hacer efectivo el mandato de dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para la orientación educativa, la Comunidad de Madrid ha establecido en el artículo 48.1.f) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogada para el ejercicio 2021, la dotación progresiva de financiación para el servicio de orientación a los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación Primaria, con criterios análogos a los de los centros públicos.

La Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación, ha previsto en su disposición final segunda el inicio durante el curso 2018-2019 de la implantación del servicio de orientación financiado con fondos públicos en los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación Primaria. Asimismo, ha establecido que esta implantación se realizará en función de las disponibilidades presupuestarias y conforme a las instrucciones que dicte la dirección general competente en materia de enseñanza concertada.

Para los cursos 2018-2019, 2019-2020 y 2020-2021 se han establecido, mediante las resoluciones de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio de 21 de marzo de 2019 y de 19 de agosto de 2020, y la resolución de 31 de julio de 2020, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para la implantación del servicio de orientación educativa en cada uno de los cursos escolares.

De acuerdo a las unidades de concierto para el curso 2021-2022 en la etapa de Educación Primaria, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se han establecido el número de horas semanales que se autorizan a los centros que ya tienen autorizada la orientación en Educación Primaria, así como las de los nuevos centros que inician la implantación.

Por ello, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, competente en la gestión de los centros docentes concertados de acuerdo Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

RESUELVE

Primero

Autorización de horas de orientador

1. Se autoriza a los centros que constan en el anexo I de la presente resolución, que iniciaron la implantación del Servicio de Orientación en Educación Primaria en el curso 2018-2019, el número de horas lectivas semanales para el curso 2021-2022 que se indican en la relación.

2. Se autoriza a los centros que constan en el anexo II de la presente resolución, que iniciaron la implantación del Servicio de Orientación en Educación Primaria en el curso 2019-2020, el número de horas lectivas semanales para el curso 2021-2022 que se indican en la relación.

3. Se autoriza a los centros que constan en el anexo III de la presente resolución, que iniciaron la implantación del Servicio de Orientación en Educación Primaria en el curso 2020-2021, el número de horas lectivas semanales para el curso 2021-2022 que se indican en la relación.

4. Se autoriza a los centros que constan en el anexo IV de la presente resolución para iniciar la implantación del Servicio de Orientación en Educación Primaria en el curso 2021-2022, con el número de horas lectivas semanales que se indican en la relación.

5. En el anexo V se recogen otros centros con orientación en Educación Primaria, bien por tener autorizados Programas de Intervención Psicopedagógica y Orientación Educativa (PIPOE), bien por otras situaciones singulares.

6. Todos los centros que cuenten con autorización de horas de orientación mediante la presente Resolución, tendrán la obligación de organizar durante el curso 2021-2022 el Servicio de Orientación en Educación Primaria, y desarrollar las funciones encomendadas en la Orden 547/2019, de 24 de febrero.

7. El número de horas que figura en cada uno de los anexos, y que se ha determinado en función de las unidades de concierto de los centros para el curso 2021-2022, se mantendrá fijo a lo largo de todo el curso. Las modificaciones del número de unidades que pudieran llevarse a cabo una vez iniciado el curso no producirán, en ningún caso, variación en el número de horas de orientación autorizadas.

8. En aquellos centros que ya dispongan de horas autorizadas de orientación en la etapa de Educación Primaria para aulas en centros de integración preferente de alumnos con trastornos generalizados del desarrollo y para aulas de enlace, las horas que figuran en la presente resolución se sumarán a las ya autorizadas.

9. Los centros que contaban hasta el curso 2020-2021 con horas de orientación en Educación Primaria autorizadas como parte de un plan de mejora en el marco del programa “Impulsa” se han incluido en el Anexo IV con el número de horas lectivas semanales que les corresponden por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación.

Segundo

Criterios para la dotación del Servicio de Orientación en Educación Primaria en el curso 2021-2022

Los criterios para la dotación de horas de orientador autorizadas en el curso 2021-2022, son los que se establecen en el artículo 5 de la Orden 547/2019 de 24 de febrero, que conforme a la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2021 se han cuantificado de acuerdo a lo siguiente:

a) Todos los centros contarán con una dotación de horas mínima equivalente a un día de atención semanal en el centro (5 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).

b) El mínimo de horas se ha incrementado teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Número total de unidades concertadas del centro en Educación Primaria: los centros con más de 18 unidades de Primaria concertadas sumarán 0,5 horas de orientación por cada unidad de Primaria que tengan por encima de 18.

— Número de unidades de apoyo a la integración, para alumnos con necesidades educativas especiales, en Educación Primaria: los centros que tengan unidades de apoyo de integración concertadas en Primaria sumarán 1 hora por cada unidad de apoyo de integración en Primaria (sin tener en cuenta las unidades de apoyo de integración para la aulas de integración preferente TGD, que ya cuentan con una dotación específica de horas de orientación).

— Número de unidades de apoyo de compensación educativa en Educación Primaria: los centros que tengan unidades de apoyo de compensación concertadas en Primaria sumarán 0,5 horas por cada unidad de apoyo de compensación en Primaria.

c) La dotación máxima de horas será la equivalente a dos días de atención semanal en el centro (diez horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).

Tercero

Criterios para la prelación de centros a los que se autorizan horas de orientación financiadas en Educación Primaria en el curso 2021-2022

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero, y en función de la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2020, los criterios de valoración que se han aplicado de manera sucesiva para ordenar la relación de los centros en los que se autoriza la financiación de horas de orientador son los siguientes:

a) Número de unidades de apoyo a la integración concertadas en Educación Primaria para alumnos con necesidades educativas especiales.

b) Número de unidades de apoyo de compensación concertadas en Educación Primaria para alumnos con necesidades de compensación educativa.

c) Integración preferente de motóricos y auditivos, de acuerdo al número de módulos de personal complementario concertados en Educación Primaria para la atención de este alumnado.

d) Número de unidades de concierto en Educación Primaria.

Cuarto

Financiación del orientador en Educación Primaria

Las horas autorizadas de orientación de Educación Primaria serán abonadas, al igual que al resto del personal docente, bien a través de la nómina de pago delegado, bien mediante el módulo íntegro en el caso de las cooperativas que así lo tengan establecido.

Será requisito previo imprescindible para poder dar de alta en la nómina de pago delegado o incluir en la modificación horaria de la cooperativa estas horas autorizadas de orientación en Educación Primaria que el profesional que se propone como orientador cuente con la acreditación de la Dirección de Área Territorial de cumplimiento de los requisitos de titulación, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero.

El alta en la nómina de pago delegado o modificación del horario de la cooperativa se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello desde la Dirección de Área Territorial Madrid-Capital, y en concreto desde la Unidad Técnica de Centros Privados y Concertados responsable de la gestión de la nómina. La fecha de alta del orientador en la nómina de pago delegado o de su inclusión en el horario de la cooperativa, no podrá ser anterior a la de la fecha de registro de la solicitud presentada, junto con toda la documentación requerida para el alta, por el titular del centro.

Las horas autorizadas serán dadas de alta en la nómina en la categoría de orientador educativo en la etapa de Educación Primaria, o abonadas a la cooperativa con el monto equivalente.

Quinto

Programación General Anual, Memoria y DOC

El responsable del centro elaborará el horario del orientador en Educación Primaria, distribuyendo las horas autorizadas en la presente resolución, según al modelo establecido en el Documento de Organización del Centro (DOC), en el que figurará la distribución de horas lectivas y no lectivas para las actividades relacionadas con la orientación educativa de alumnos y asesoramiento a profesores, equipo directivo y familias, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 547/2019, de 24 de febrero. Este horario será remitido al Servicio de Inspección Educativa para su aprobación y deberá incluirse en el DOC del centro.

En el plazo de un mes desde la incorporación del orientador de Primaria este profesional deberá elaborar una programación del servicio de orientación en Primaria que se incluirá como parte de la Programación Anual del centro, siendo el plazo máximo para la elaboración de la misma el 31 de octubre de 2021.

En la memoria final del centro el orientador elaborará una memoria anual, revisando el cumplimiento de lo establecido en la programación del servicio de orientación e incluyendo propuestas de mejora para el curso 2022-2023.

Sexto

Coordinación de la red de orientación educativa

Las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de la Unidad de Programas Educativos, establecerán mecanismos para la coordinación de los orientadores en Educación Primaria de centros concertados como parte de la red de orientación.

La actuación de los orientadores de Educación Primaria en centros concertados, en cuanto a los procesos de identificación de las necesidades de los alumnos y escolarización del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, se ajustará a lo establecido por la Administración Educativa, y en concreto a las directrices de cada Dirección de Área Territorial.

En aquellos centros que inician la implantación en el curso 2021-2022, se articularán los mecanismos necesarios desde la Dirección de Área Territorial para facilitar el traspaso de información entre los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que han estado atendiendo a estos centros concertados hasta la finalización del curso 2020-2021 y los nuevos servicios de orientación en centros concertados. Los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica traspasarán las demandas pendientes a los orientadores de Primaria del centro concertado, así como los expedientes ya iniciados no finalizados.

Séptimo

Expedientes de alumnos

Los orientadores de Educación Primaria de los centros autorizados deberán comprobar, junto con el equipo directivo del centro, que los expedientes de alumnos con necesidades educativas especiales y necesidades de compensación educativa escolarizados en el centro contienen todos los documentos elaborados en su momento por el EOEP, solicitando formalmente, en su caso, aquellos que no estén recogidos en el expediente.

Octavo

Aplicaciones informáticas de la administración

El sistema informático integral de gestión educativa (Raíces) incluye módulos específicos de alumnado con NEAE y de gestión de la orientación. El orientador de primaria deberá proceder a realizar en esta plataforma la actualización del censo de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, y la elaboración de los documentos de evaluación psicopedagógica y, en su caso, dictámenes de escolarización, conforme a las instrucciones que al efecto se dicten desde la Administración Educativa.

Noveno

Vigencia y calendario de implantación

La presente Resolución será de aplicación para el curso 2021-2022, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022.

En el curso 2021-2022 todos los centros con concierto en la etapa de Educación Primaria, tendrán horas de orientación autorizadas para la atención del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

Décimo

Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Política Educativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 28 de julio de 2021.—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.















(03/24.923/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-14