Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

15
ORDEN 661/2021, de 30 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual con ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa, relativa al ámbito del Desguace y Centro de Reciclaje-Nuevo Sector S10.

I. La presente Orden tiene por objeto la clasificación como suelo urbanizable (sectorizado) de uso característico industrial y la ordenación pormenorizada de los terrenos pertenecientes y circundantes al actual Centro Autorizado de Tratamiento y Gestión de Vehículos al final de su vida útil (en adelante, CAT), próximo al límite noroeste del municipio, y clasificado como suelo no urbanizable protegido por su interés edafológico (Clase IV) por el planeamiento vigente.

La motivación de este cambio de clasificación está motivada por cuanto la protección agrícola no se encuentra actualmente justificada y la necesidad de calificar el ámbito como industrial en base a la ya existente implantación del CAT, concebido como tal uso industrial y su necesidad de reforma y ampliación, recogida en el anterior “Plan Regional de Vehículos al Final de su Vida Útil 2006-2016” como la única instalación para tales fines en la zona este de la región.

Además, la modificación pretende mejorar la integración del ámbito en el entorno, tanto desde el punto de vista medioambiental como arqueológico y viario, incorporando como condiciones urbanísticas todas aquellas impuestas por:

— La entonces Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, para minimizar el impacto del CAT en los espacios naturales próximos (“LIC/ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares”, “Espacio Natural Soto del Henares” y “Colada de la Dehesa Rivera”).

— La actual Dirección General de Patrimonio Cultural, para proteger y conservar los yacimientos arqueológicos existentes en el ámbito (yacimiento “Morasol” y yacimiento “El Tejar 1 y 2”) y cuyos sondeos, desbroces y excavaciones ya han sido ejecutados bajo la supervisión y autorización de dicho centro directivo.

— La actual Dirección General de Carreteras, para mejorar las condiciones de acceso rodado al ámbito desde la M-226, creando uno nuevo y cerrando el actual debido a su gran peligrosidad.

II. Se propone delimitar un nuevo Sector denominado “S-10 Desguaces Los Santos”, de 73.225,21 m2, el cual conforma una nueva área de reparto AR-10 en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Catálogo de Bienes a Proteger, aprobadas definitivamente por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 1998, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de noviembre de 1998 (en adelante, NNSSyC 98).

Se crea una nueva categoría 13.a de uso industrial dentro de las definidas por las NNSSyC 98, denominada CAT, y que se describe como “centros de reciclaje y tratamiento de residuos de vehículos al final de su vida útil”, siendo esta la única permitida en el ámbito, por lo que no es necesario definir ningún coeficiente de ponderación. Para garantizar que este uso global no se ve desvirtuado, se fija en la oportuna ordenanza un máximo del 30 por 100 del techo edificable para otros usos pormenorizados complementarios (terciario oficinas categorías 2.a y 3.a; terciario hostelero categoría 9.a; terciario comercial categoría 1.a y 2.a; industrial Aparcamiento categoría 11.a), concebidos todos ellos como asociados al únicamente permitido de industrial CAT.

La modificación fija un valor máximo de aprovechamiento unitario para el nuevo sector S-10 de 0,1841 m2c/m2s, lo que da como resultado un aprovechamiento total de 13.480 m2c de uso industrial CAT como uso característico. Se motiva la asignación del tal índice en aras de la sostenibilidad ambiental y de la disminución del impacto en el entorno de la propuesta, para así dar cumplimiento al Informe Complementario de Evaluación Ambiental de fecha 24 de octubre de 2016. Por ello, la renuncia a cualquier derecho a mayor edificabilidad que la resultante de dichos 13.480 m2c (en uso industrial CAT) se contempla como uno de los compromisos libres asumidos por los propietarios del ámbito y se recoge a su vez dentro de las observaciones en la ficha del sector.

Finalmente, se contempla la monetización mediante convenio con el Ayuntamiento, de la cesión del 10 por 100 de este aprovechamiento unitario del nuevo sector, en concepto de participación del Municipio en las plusvalías urbanísticas.

Se contempla como única cesión de redes generales, el nudo de acceso desde la M-226 con sus vías de aceleración y deceleración.

En cuanto a la organización y gestión, el nuevo sector S-10 se hace coincidir con la nueva Área de Reparto AR-20 y constituye una única unidad de ejecución para su desarrollo, asignándole como sistema de ejecución el sistema de compensación, previéndose una única etapa.

III. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, emitidos respectivamente el 25 de junio y 5 de julio de 2021, informa favorablemente la propuesta, señalando los motivos siguientes:

La modificación viene motivada en base al interés general de la actuación urbanística propuesta, de la funcionalidad de la red de comunicaciones viarias (M-226), de la preservación de los espacios medioambientalmente protegidos (“LIC / ZEC Cuencas de los ríos Jarama y Henares”, “Espacio Natural Soto del Henares” y “Colada de la Dehesa Rivera”) y de la protección del patrimonio histórico (yacimientos arqueológicos “Morasol” y “El Tejar 1 y 2”), incluidos todos ellos por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante LSCM 9/2001) dentro de los principios rectores y fines de la ordenación urbanística.

Asimismo, se justifica que la ordenación proyectada no es incompatible con el modelo territorial propuesto por las vigentes NNSSyC 98, ya que se trata de un desarrollo cercano al ya previsto en ellas como Sector 8 – Henares, de uso industrial, y que a su vez requiere estar alejado del núcleo residencial por las características de la actividad, estando además ya conectado directamente con ambos espacios a través de la carretera M-226.

La ordenación así propuesta permitirá tanto el mantenimiento y desarrollo del CAT ya autorizado como gestor de residuos de vehículos al final de su vida útil y contemplado como tal ya en el anterior “Plan Regional de Vehículos al Final de su Vida Útil 2006-2016”, e implícitamente en el vigente “Plan de Gestión de Vehículos al Final de su Vida útil 2017-2024”, como su adaptación a la legislación vigente en la materia y su mejor implantación medioambiental, arqueológica y viaria en el territorio.

La modificación cumple con las determinaciones legales vigentes relativas al cambio en la clasificación de los suelos, división del suelo, usos del suelo, edificabilidades y aprovechamientos, y reservas para redes públicas. A su vez, al incorporarse la ordenación pormenorizada, cumple igualmente lo referente a las determinaciones sobre zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada y al contenido sustantivo fijado por el artículo 48 de la LSCM 9/2001. Se ha seguido el procedimiento previsto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de julio de 2021, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 13 de julio de 2021, informó favorablemente la Modificación Puntual con ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa, relativa al ámbito del Desguace y Centro de Reciclaje-Nuevo Sector S10.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como concurre en el presente caso.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sita en la calle Alcalá, número 16-5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptado en la sesión celebrada el día 29 de julio de 2021,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual con ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Los Santos de la Humosa relativa al ámbito del Desguace y Centro de Reciclaje-Nuevo Sector S10.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 30 de julio de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/25.098/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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