Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 1.3.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-18

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

18
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se lleva a cabo la apertura del proceso de renovación del Comité Madrileño de Transporte por Carretera.

El Decreto 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, en el artículo 13 establece que la composición de las distintas secciones del Comité y el nivel de representatividad asignado a cada asociación serán revisados cuatrienalmente para ajustarlos a las modificaciones que pudiera haber experimentado la representatividad ostentada por cada una. A tal fin, el mencionado artículo prevé que la Dirección General de Transportes, en el último semestre del cuatrienio, efectúe la correspondiente convocatoria mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La última revisión de la composición del Comité Madrileño de Transporte por Carretera fue realizada en el año 2017 por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, y dentro del plazo previsto en el mismo, una vez oído el Comité Madrileño de Transporte por Carretera,

RESUELVO

Primero

Esta resolución tiene por objeto convocar a las federaciones y asociaciones de transportistas por carretera y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte que deseen formar parte del Comité Madrileño de Transporte por Carretera para que, junto con su solicitud, acrediten, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, su nivel de representatividad y los requisitos exigidos, de conformidad con lo que en ella se dispone.

Segundo

La documentación y ficheros a los que se refieren los apartados siguientes deberá ser presentada en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre, ambos días incluidos.

Tercero

Las federaciones y asociaciones que deseen participar en el proceso de renovación del Comité Madrileño de Transporte por Carretera deberán solicitar dicha participación a través de la aplicación diseñada al efecto, disponible en la dirección https://www.comunidad.madrid/servicios/transporte/comite-madrileño-transporte-carretera

La solicitud deberá ir acompañada de:

I. Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines:

— Número de Identificación Fiscal (NIF).

— Acta de constitución de la asociación.

— Estatutos.

— Modificaciones estatutarias habidas y que rijan en la actualidad.

— Poder o representación que ostente la persona o personas que vayan a actuar en nombre de la asociación.

— Cuando se trate de una federación, denominación, domicilio y número de identificación fiscal (NIF) de las asociaciones que la integren.

En todo caso deberá quedar acreditado que la documentación recogida en este apartado fue objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

II. Con la finalidad de acreditar su funcionamiento efectivo en la Comunidad de Madrid:

— Justificantes de la disposición de la misma, de modo directo o indirecto, de locales y del personal necesario para el ejercicio de sus actividades.

— Declaración del representante manifestando que su principal ámbito de actuación es la Comunidad de Madrid.

III. Para acreditar el nivel de representatividad en la Comunidad de Madrid:

— Se deberán aportar los ficheros y listados de las empresas asociadas y de las autorizaciones de las que estas sean titulares, conforme a las reglas y especificaciones que se detallan en el anexo de esta resolución, cumplimentando los formularios que se encuentran disponibles para su descarga y presentación, en la dirección: https://www.comunidad.madrid/servicios/transporte/comite-madrileño-transporte-carretera

— Se cumplimentará un formulario diferenciado por cada una de las Secciones del Comité Madrileño de Transporte por Carretera en las que se pretenda acreditar la representatividad y, en todo caso, habrá de certificarse la veracidad de los datos que se aporten.

IV. Con carácter complementario, deberá aportarse, en su caso, la siguiente documentación:

a) Las federaciones y asociaciones que aspiren a participar en la Sección de Transporte Urbano de Viajeros en Autobús presentarán, además, una certificación expedida por la respectiva entidad local o por el Consorcio Regional de Transportes, con el fin de acreditar los vehículos autorizados para efectuar esa clase de transporte.

b) Las federaciones y asociaciones que aspiren a participar en la Subsección de Arrendadores de Vehículos sin Conductor de la Sección de Arrendadores de Vehículos, acompañarán, en cuanto a las sucursales o locales auxiliares de que dispongan, una declaración responsable de la empresa acreditativa de que esta se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación.

c) Respecto de las federaciones y asociaciones que aspiren a formar parte de la Sección de Agencias de Viajes la Dirección General de Transportes y Movilidad consultará, en relación a cada agencia y las sucursales que posean, su inscripción en el registro de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, salvo que conste su oposición expresa a dicha consulta, en cuyo caso deberá presentar dicha información.

V. Cuando no haya habido variación alguna desde la renovación del Comité en el año 2017, se estará eximido de presentar la documentación prevista en los puntos I y II, si bien se deberá aportar una certificación expedida por el Secretario General u órgano equivalente en la que se haga constar esta circunstancia. Las federaciones deberán aportar la documentación relativa a la variación de los datos de sus propias asociaciones desde la renovación del Comité del año 2017.

Cuarto

El procedimiento de verificación de los datos aportados será el siguiente:

1. Una vez presentada la documentación citada en el apartado anterior, la Dirección General de Transportes y Movilidad realizará las comprobaciones que resulten necesarias con el apoyo, en su caso, de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otras entidades.

2. Se computarán todas las empresas y autorizaciones que, cumpliendo los requisitos formales, se encuentren en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte o acreditadas, en su caso, en las preceptivas certificaciones previstas en esta resolución a la fecha de finalización del plazo de presentación.

3. A fin de verificar los datos correspondientes al número de empresas asociadas, se tomará una muestra, determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice en todo caso el mismo margen de error, independientemente del número de asociados que aporte cada solicitante. Los resultados que se obtengan se aplicarán al número total de empresas y autorizaciones aportadas.

Los resultados generales del proceso de verificación serán públicos, no así las respuestas individualizadas que presente cada empresa afiliada, que tendrá carácter confidencial.

Quinto

Las asociaciones formarán parte de las secciones que soliciten respecto de las cuales cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la suma de sus socios sea, al menos, el 6 por 100 del total de los socios afiliados al conjunto de las asociaciones que vayan a formar parte de la sección de que se trate.

b) Que sus socios sean titulares de, al menos el 6 por 100 del total de autorizaciones que correspondan al conjunto de los socios afiliados a las asociaciones que vayan a formar parte de la sección de que se trate.

Sexto

En el supuesto de que todas las entidades solicitantes, que pretendan formar parte de una misma sección del Comité, se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje de representatividad y presenten ante la Dirección General de Transportes y Movilidad un escrito, firmado por sus respectivos presidentes, en el que expongan esta circunstancia, aquélla aceptará provisionalmente el reparto de representatividad propuesto y elevará a definitivos dichos porcentajes cuando, finalizado el plazo para la presentación de documentación previsto en esta resolución, ninguna otra entidad se dirija a aquélla para pretender formar parte de esa misma sección o disienta del acuerdo inicialmente alcanzado.

Cuando antes de la finalización del plazo señalado en el punto segundo de esta resolución alguna de las entidades solicitantes, que no hubiese participado en el acuerdo o que aun habiéndolo hecho decidiese apartarse del mismo, se dirigiese a la Dirección General de Transportes y Movilidad aportando la documentación exigida para poder participar en este proceso de renovación, el acuerdo alcanzado inicialmente se considerará invalidado y serán requeridos para que en el plazo de un mes aporten dicha documentación. A los efectos de determinar la representatividad de cada una de ellas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 30 de julio de 2021.—El Director General de Transportes y Movilidad, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.



(03/25.134/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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