Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 30 de julio de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (CAMBIA 360) de la anualidad 2021.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 578411

Primero. Beneficiarios por ámbitos

Ámbito 1. Empresas y profesionales autónomos:

— Ámbito 1.1. Profesionales autónomos o personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

Estarán dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y su actividad deberá estar incluida en el Grupo 721 (Transporte de viajeros), Grupo 722. (Transporte de mercancías por carretera), o Grupo 854 (Alquiler de automóviles sin conductor), según clasificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Ámbitos 1.2. y 1.3. Personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

Los beneficiarios acreditarán el cumplimiento de los requisitos y la realización de las actividades subvencionables particulares exigidas en esta actuación para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

Ámbito 2. Aparcamientos de uso privado:

Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, o comunidades de bienes.

Segundo. Procedimiento de concesión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

Tercero. Finalidad

Apoyar el desarrollo del vehículo eléctrico, que por la ausencia de emisiones directas en su lugar de utilización, debe jugar un papel protagonista en la renovación del parque de vehículos de la ciudad y en la reducción de emisiones del tráfico rodado, promover el desarrollo de soluciones para la recarga que permitan impulsar de manera definitiva la utilización de vehículos eléctricos y promover la instalación de puntos de recarga tanto para flotas urbanas como en oficinas o en comunidades de propietarios.

Cuarto. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Quinto. Importe

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 2.000.000 de euros, ampliable hasta 1.500.000 más, distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma:

— Ámbito 1.1: 800.000 euros.

— Ámbito 1.2: 400.000 euros.

— Ámbito 1.3: 200.000 euros.

— Ámbito 2: 600.000 euros.

En caso de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos por parte de las empresas instaladoras habilitadas adheridas, en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en www.cambia360.es

Las solicitudes podrán presentarse una vez publicada la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la web www.cambia360.es, y hasta el 26 de noviembre de 2021.

Séptimo. Entidad colaboradora

La gestión de esta línea de ayudas se realizará por una entidad colaboradora que ha resultado seleccionada mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuya colaboración se ha formalizado a través de un convenio de colaboración.

Madrid, a 30 de julio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/25.282/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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