Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-53

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Modificación Puntual Plan Parcial Sector 101

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno de esta ciudad en sesión celebrada el 15 de junio de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar el escrito de alegaciones formulado por don Rubén del Amo Sánchez, en nombre y representación de Salones Oma, S. A., durante el trámite de información pública, contra el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 101 del PGOU, adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2019, en los términos contenidos en los informes emitidos a su respecto por los servicios municipales con fechas 27 de enero de 2020 y 5 de febrero de 2020.

Segundo.—Aprobar definitivamente la referida Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 101, artículo 3.33 de la Ordenanza CL. ST, Servicios Terciarios, redactada por los Servicios Técnicos Municipales.

Dicho acuerdo, así como la normativa urbanística que se modifica, deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito de la correspondiente Modificación del Plan Parcial en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”.

Asimismo se procede a la publicación de las Ordenanzas de la Modificación del Plan Parcial:

«NORMATIVA URBANÍSTICA

Clave ST-Servicios Terciarios

Art. 33.3. Uso característico, usos secundarios y prohibidos

Tendrán la consideración de uso principal o característico, además de las actividades definidas en los artículos 7.7.1 del epígrafe 1, del capítulo 7, del título V, de las Normas urbanísticas del P. G., con las especificaciones establecidas en el artículo 5.7.2 de las mismas, las que a continuación se seleccionan:

a) Hostelería: Grupos I, II, III y IV. Para el grado 2 de clave ST en el Subsector Sur se prohíbe: el grupo I, establecimientos de bebidas, cafés y restaurantes con espectáculos y los usos comprendidos en rúbrica 652 de la CNAE. Y del grupo II las actividades de bares especiales, bares de copas, pubs y establecimientos similares.

b) Sociocultural: Grupos I y II. Prohibidos para el grado 2 de la clave ST en el Subsector Sur.

c) Educativo: Grupo II, III, IV, V y VI.

d) Sanitario-Asistencial: Grupos I y II.

e) Religioso: Grupos I y II.

f) Comercial: Grupos I, II. Además grupos III, IV y V para los grados 1 y 2 de la clave ST.

g) Deportivo: Grupos I y II.

h) Automóvil: En situación H, Grupos I, III, VI, VII y IX.

2. En todos los grados, se consideran usos secundarios o compatibles con el principal las actividades que a continuación se relacionan no pudiendo superar en su conjunto el 25 por 100 de la superficie edificable total que corresponda a la parcela.

Actividades y usos en situaciones (título V, capítulo 2, epígrafe 3, de las Normas Urbanísticas) que se especifican a continuación:

c) Automóvil: en situación D y Grupos I y III.

d) Infraestructura y servicios públicos: Grupo III.

MEDIDA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Condiciones derivadas del Documento Ambiental Estratégico (DAE)

Dado que no se prevén repercusiones negativas, no se recogen medidas preventivas, correctoras o compensatorias necesarias para amortiguar tales efectos, aunque sí ciertas recomendaciones:

Calidad del suelo y las aguas subterráneas:

1. Como ya se ha indicado, en el ámbito 1 del DAE, durante la retirada de los escombros y residuos existentes se deberá realizar una monitorización e investigación adicional de tipo superficial, verificando su carácter inerte, incluso recurriendo a métodos de análisis en laboratorio en caso de advertir bajo ellos la presencia de sustancias o elementos potencialmente contaminantes. Los residuos se gestionarán adecuadamente, de acuerdo a la legislación vigente.

2. Durante la edificación en los ámbitos vacantes, se tomarán las precauciones necesarias para que los materiales o productos líquidos (aceites, combustibles, disolventes, imprimaciones, etc.) puedan verterse sobre el terreno en las zonas de trabajo o acopio.

3. Antes de iniciar cualquier nueva actividad en el ámbito 6 del DAE se deberá realizar una investigación analítica superficial (estudio de caracterización analítica) para la determinación del blanco ambiental, derivado del uso automovilístico ya existente (gasolinera), en el caso de que se quieran implantar nuevos usos en el ámbito 6.

4. Se recomienda la implantación de unos sistemas de recogida de residuos sólidos urbanos eficientes, con el fin de evitar posibles daños a la calidad del suelo y, por consiguiente, a las aguas subterráneas.

Vegetación y arbolado:

5. En el caso de que se quieran implantar nuevas edificaciones en la parcelas vacantes (ámbitos 1 y 4 del DAE) se deberá tener en cuenta lo estipulado en la Ley 9/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano en la Comunidad de Madrid, realizando las compensación que se consideren oportunas.

6. Se han de tomar las precauciones necesarias para que el movimiento de maquinaria y vehículos pesados durante las futuras obras de edificación en los ámbitos vacantes no afecten en ningún caso al arbolado existente.

7. Cualquier afección accidental al arbolado existente necesitará de las acciones necesarias de compensación conforme a la normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid.

8. Se prestará especial atención a la conservación de los ejemplares arbóreos y de los posibles ejemplares trasplantados, incluyendo el control de plagas y los procedimientos de poda que sean más adecuados para cada especie.

Tráfico y movilidad:

9. En relación con el posible incremento de la actividad general y, por tanto, del acceso en vehículo privado a las futuras actividades comerciales, es recomendable promover los modos de transporte no contaminante (bicicleta y vehículos eléctricos) mediante la inclusión en la normativa de la MP de la prescripción de dotar a estas actividades de servicios que hagan atractivo el acceso en estos modos: aparcamientos seguros para bicicletas y plazas de aparcamiento reservadas para vehículos no contaminantes dotadas de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

10. Además de la medida de promoción del transporte no contaminante, se recomienda adicionalmente promover otras formas de movilidad sostenible hasta las zonas comerciales, garantizando la conectividad mediante transporte público con ellas, así como la promoción reparto a domicilio por parte de los establecimientos.

Consumo de energía, contaminación atmosférica y contribución al cambio climático:

11. Promover los modos de transporte no contaminantes (bicicleta y vehículos eléctricos) mediante la inclusión en la normativa de la MP de la prescripción de dotar a estas actividades de servicios que hagan atractivo el acceso en estos modos: aparcamientos seguros para bicicletas y plazas de aparcamiento reservadas para vehículos no contaminantes dotadas de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Mitigación y adaptación al cambio climático:

12. Promover los modos de transporte no contaminante (bicicleta y vehículos eléctricos) mediante la inclusión en la normativa de la MP de la prescripción de dotar a estas actividades de servicios que hagan atractivo el acceso en estos modos: aparcamientos seguros para bicicleta y plazas de aparcamiento reservadas para vehículos no contaminantes dotadas de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

13. Se fomentará el diseño bioclimático en la futura edificación, procurando la introducción e interacción entre los elementos que mejor favorezcan la creación de microclimas.

14. Se promoverá el uso de materiales ecológicos teniendo en cuenta todo su ciclo de vida.

Contaminación lumínica:

15. El diseño de la iluminación de las nuevas áreas edificadas ha de llevar a cabo teniendo en cuenta la minimización de la contaminación lumínica, dimensionándola adecuadamente a las necesidades de los espacios y recurriendo a luminarias sin dispersión hacia el plano superior. De esta forma, el conjunto de instalaciones que pudieran implantarse en el exterior atenderá a los estándares normativos al efecto de la contaminación lumínica, teniendo en cuenta además el conjunto de propuesta incluidas en la “Guía para la reducción del resplandor luminoso nocturno” del Comité Español de Iluminación y en el “Modelo de ordenanza municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficacia energética”, elaborado por el citado Comité y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

16. Durante el uso se deberá realizar un mantenimiento, mediante la conservación o la sustitución de los elementos de alumbrado se mantendrán las condiciones de eficiencia originales, procurando su optimización progresiva a medida que el mercado vaya ofreciendo soluciones cada vez más eficaces.

Condiciones derivadas del Informe de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid:

Deberán cumplirse los valores objetivo y límite del ruido en zonas que siendo de uso mayoritario terciario o industrial incorporen unos más sensibles como el residencial, cultural y educativo.

Se señala la necesidad de establecer zonas de transición cuando se superen en 5 dBA los valores objetivo aplicables a cada una de las áreas implicadas.

Como criterios generales en materia de contaminación acústica para todo el sector, se considerará, especialmente:

— La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a cumplir los niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular, el tráfico rodado.

— Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación.

— En todas las áreas acústicas delimitaciones se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

— Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.

Condiciones derivadas del Informe de la Demarcación de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

En atención al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 47 de la Ley 37/2015, de Carreteras, en los tramos urbanos de carreteras resulta de competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, autorizar todas aquellas actuaciones que afecten hasta la zona de servidumbre del viario estatal, sin perjuicio de las competencias concurrentes.

No obstante, se recuerda que según el artículo 28.5 de la Ley 37/2015: “Las licencias de uso y transformación del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que hace referencia esta ley. Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley.”

Asimismo, se señala que, en caso de resultar necesarias medidas de protección acústica, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de ruido, las mismas serán ejecutadas a cargo de los promotores urbanísticos, pudiendo situarse, en su caso, dentro de la zona de dominio público, previa autorización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Condiciones derivadas del Informe de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid:

La autorización de actuaciones que afecten al dominio público de carreteras deberán ser solicitadas en su momento por su titular, en cuyo trámite se señalarán las condiciones generales y particulares que procedan. Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario de la Comunidad de Madrid o en su zona de protección deberá pedirse permiso al Área de Conservación y Explotación de la Dirección General de Carreteras.

No estará autorizado ningún nuevo acceso que no lo esté expresamente por la Dirección General de Carreteras, aunque figure como tal en el planeamiento vigente. Los accesos a todos los ámbitos del suelo se realizarán por las vías municipales mejorando los accesos actuales, evitando la realización de nuevos accesos directos por carreteras de competencia autonómica. Tampoco podrán variarse las características o uso de los accesos existentes sin la previa autorización de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

Será normativa de aplicación la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo. En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo, Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la red de carreteras de la Comunidad de Madrid».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido el 27 de julio de 2021 un ejemplar de la Modificación Puntual del Plan Parcial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 27 de julio de 2021.—Por ausencia del secretario general del Pleno, Elena Santana González.

(03/24.708/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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