Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-74

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

74
San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Reglamento sustitución sanciones económicas

Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados del Reglamento para la Sustitución de Sanciones Económicas por Trabajos en Beneficio del Municipio, del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de mayo de 2021, anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2021, y en el tablón municipal, sin que durante el período de exposición pública de treinta días hábiles, desde el 11 de junio al 22 de julio de 2021, ambos inclusive, se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se ha elevado a definitivo por providencia de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro de la ordenanza, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

“REGLAMENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE SANCIONES ECONÓMICAS POR TRABAJOS EN BENEFICIO DEL MUNICIPIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad se encuentran en vigor diversas ordenanzas, como la reguladora de la convivencia ciudadana, de la tenencia y protección de animales domésticos o de la prevención en el consumo de alcohol y otras drogas, mediante las cuales se estipulan las normas básicas de convivencia y la protección de los lugares y bienes de uso público, en el ámbito de las competencias municipales, con el objetivo principal de contribuir a mejorar la calidad de vida del municipio.

En el ejercicio de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 139 de la actual Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de San Martín de la Vega tiene la posibilidad legal de sustituir las sanciones pecuniarias impuestas en vía administrativa por la ejecución o desarrollo de actividades socioeducativas o de trabajos en beneficio de la comunidad.

Con esta regulación, el Ayuntamiento incorpora el objetivo perseguido, también, por el Código Penal y la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, que regulan la posibilidad de sustitución de las penas y medidas de reforma por actividades educativas y trabajos en beneficio de la comunidad. Y, en el futuro, nuevas normas municipales pueden incorporar esta oportunidad a su articulado.

Importantes son los beneficios que aportan este tipo de medidas, con respecto a los mecanismos de sanción convencionales:

— Tienen una innegable virtualidad educativa y pedagógica, favorable a la reeducación y reinserción social de la persona infractora.

— La participación es voluntaria, lo que favorece la consecución de resultados positivos.

— Se acerca el hecho cometido a la persona infractora, agudizando su sentido de responsabilidad, al enfrentarse directamente a las consecuencias de sus actos y al daño causado.

— Permite a la persona infractora sentirse útil, al realizar conductas positivas que reducen el mal causado.

— Facilita el aprendizaje de pautas de asertividad y potencia la empatía.

— Decrece sustancialmente la reincidencia en infractores/as primarios/as, en comparación con los resultados obtenidos cuando se les aplica una sanción pecuniaria.

— Se produce resarcimiento comunitario.

En definitiva, la implantación de esta iniciativa sirve a una finalidad educativa y social, que pretende generar en las personas sancionadas una mayor implicación en el cumplimiento de la norma, al tiempo que reponen a la comunidad, con su esfuerzo personal, los daños o perjuicios que pudieran haber ocasionado con su conducta infractora, además de aminorar las consecuencias gravosas que les pueda suponer el pago de una multa. Se trata de que comprendan, especialmente cuando se trata de menores, que la colectividad ha sufrido de modo injustificado unas consecuencias negativas derivadas de su conducta y que entiendan y asimilen que actuaron de una manera incorrecta, que merece el reproche de la sociedad y que la prestación que se les exige es un acto de reparación justo, buscando siempre una conexión entre el hecho cometido y la actividad a realizar.

Por las razones expuestas y al objeto de regular objetivamente los criterios y procedimientos municipales a seguir en esta materia, se ha elaborado el presente Reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.—El objeto sustancial del Reglamento consiste en establecer los criterios y el procedimiento a seguir por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, para sustituir las sanciones económicas por infracción a las ordenanzas municipales por actividades socioeducativas o realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El presente Reglamento solo será de aplicación en el término municipal de San Martín de la Vega, con respecto a personas que hayan sido objeto de una sanción administrativa pecuniaria, una vez recaída resolución firme en vía administrativa, que sea dimanante de la incoación de un expediente administrativo sancionador por infracción a las ordenanzas municipales que expresamente contemplen la posibilidad de sustituir dicha sanción por medidas sustitutivas.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente reglamentación:

a. Las personas jurídicas.

b. Las personas físicas menores de dieciséis años.

3. Asimismo, quienes hayan sido denunciados más de una vez en el plazo de un año por la comisión de infracciones a la misma ordenanza municipal, solo podrán acogerse a la opción de actividades socioeducativas o realización de trabajos en beneficio de la comunidad respecto del expediente sancionador derivado de la primera denuncia. No obstante, si resuelto dicho expediente, se declara la no existencia de responsabilidad del inculpado, este podrá acogerse a esta medida sustitutoria respecto del expediente sancionador derivado de la siguiente denuncia, procediendo, en su caso, la retroacción de las actuaciones administrativas a la fase procedimental correspondiente.

Art. 3. Finalidad.—Los fines perseguidos por la sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad son los siguientes:

a) Establecer los criterios para evaluar el coste de la reparación o reposición de los bienes dañados y la indemnización por daños y perjuicios, por la participación en actividades socioeducativas, por la prestación de labores en beneficio de la comunidad o por la realización de medidas de reparación social.

b) Facilitar que las personas infractoras sean conscientes del daño causado a la comunidad, y promover su reeducación y reinserción social, especialmente cuando se trata de menores.

c) Restablecer el orden cívico perturbado, sancionar las conductas vandálicas y antisociales y reparar los daños causados.

d) Generar cambios de actitud en las personas infractoras que faciliten la convivencia comunitaria, educando en valores y civismo, considerando la educación como un factor esencial de cambio.

e) Favorecer el cambio de actitud hacia la comunidad y la Administración de las personas infractoras.

f) Fomentar en las personas infractoras el sentido de la responsabilidad y el respeto a los derechos y libertades de los/as demás.

g) Disminuir el número de infracciones y actos vandálicos cometidos, especialmente por los/as menores y jóvenes mayores de edad.

h) Reducir la reincidencia y facilitar la reinserción de los/as infractores/as.

i) Reducir los gastos de reparación a cargo de los recursos municipales.

Art. 4. Autoridad competente.—1. La instrucción y resolución de las solicitudes de sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad corresponderá al Instructor nombrado en el acuerdo de incoación del expediente sancionador, que podrá contar con el asesoramiento técnico de los servicios municipales correspondientes.

2. Se tramitará la sustitución de sanciones económicas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad, por infracciones a las siguientes ordenanzas municipales:

— Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana.

— Ordenanza reguladora de la protección y tenencia de animales domésticos.

— Ordenanza reguladora de la prevención de la venta y consumo de alcohol y otras drogas.

— Ordenanza reguladora de la movilidad.

— Ordenanza reguladora de terrazas de hostelería y quioscos de helados.

— Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares.

— Reglamento de utilización de las piscinas municipales.

— Reglamento de utilización de instalaciones deportivas municipales.

— Reglamento regulador del servicio público de parques, jardines y zonas verdes municipales.

3. En el caso de aprobación de nuevas ordenanzas municipales, las mismas deberán incluir en su articulado la posibilidad de acogerse a lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 5. Supuestos de sustitución de las sanciones económicas.—Pueden ser sustituidas por actividades socioeducativas o trabajos en beneficio de la comunidad, las sanciones económicas impuestas por la realización de cualquiera de los comportamientos expresamente prohibidos y tipificados en las ordenanzas municipales, especialmente cuando los/as infractores/as fueran menores de edad o jóvenes mayores de edad y la posibilidad de sustitución esté contemplada expresamente en la respectiva ordenanza.

Art. 6. Medidas sustitutivas aplicables.—1. Las sanciones económicas impuestas por infracción a las ordenanzas municipales se podrán sustituir por alguna de las siguientes actuaciones:

a. Realización de actividades tendentes a la reposición de las situaciones alteradas por la persona infractora a su estado inicial, siempre que ello fuera posible.

b. Prestación de trabajos en beneficio de la comunidad, como las siguientes a título de ejemplo:

i. Limpieza en vías, caminos o recintos públicos.

ii. Limpieza y repintado de mobiliario urbano.

iii. Limpieza de zonas verdes en época de caída de la hoja.

iv. Mantenimiento y replantación de zonas verdes.

v. Repintado de parámetros verticales.

vi. Eliminación de carteles y pintadas en parámetros verticales y fachadas.

c. Participación en actividades socioeducativas y formativas, de carácter individual o colectivo.

d. Participación en actividades de fomento de la conducta cívica, comportamiento vial seguro y competencia social.

e. Desarrollo de tareas de solidaridad y atención a colectivos vulnerables o desfavorecidos.

2. Las medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción correspondiente y a la conducta infractora. Requerirán, en todo caso, la conformidad del/ de la sancionado/a y de los padres, madres o representantes legales, cuando se trate de menores de edad.

3. La prestación de estas medidas podrá realizarse en distintos servicios municipales y también, previo convenio con las entidades y organismos interesados, a través de programas de contenido social y voluntariado en organizaciones no gubernamentales o asociaciones no lucrativas que colaboren con esta iniciativa.

Art. 7. Supuestos y plazos para solicitar la sustitución.—1. Se puede solicitar la sustitución de la sanción económica una vez iniciado el procedimiento sancionador, y con carácter previo a la adopción de la resolución firme sancionadora, la persona infractora o su representante legal, en los casos de menores de edad, podrá solicitar la sustitución de la sanción que pudiera imponerse y, en su caso, del importe de la reparación debida al Ayuntamiento.

En tal caso, se podrá dictar resolución con determinación de las medidas sustitutivas de la sanción. La petición de la persona expedientada interrumpirá el plazo para resolver el expediente.

2. La propia solicitud de sustitución implicará el reconocimiento de los hechos por parte de la persona infractora y, en consecuencia, la asunción de responsabilidad que le corresponda respecto de los mismos y la voluntad de reparar los daños ocasionados.

Art. 8. Características de las medidas sustitutivas.—Las medidas sustitutivas atendrán, en todo caso, a las siguientes características:

1. Voluntariedad. Constituirá requisito indispensable la previa solicitud expresa de la persona infractora, o de quien ostente la patria potestad o representación legal en el caso de que se trate de menores.

2. Consentimiento personal. Existe necesidad de consentimiento expreso e inequívoco de la persona infractora a la realización de la medida concreta propuesta y, en el caso de menores, además, la autorización de quien ostente la patria potestad o representación legal.

3. Proporcionalidad. Con la infracción cometida y relacionada con el comportamiento objeto de la sanción.

4. Obligación personal. La medida sustitutiva ha de realizarse por la misma persona responsable de la infracción.

5. Gratuidad. En ningún caso será retribuida.

6. Ni las actividades socioeducativas, ni los trabajos en beneficio de la comunidad, en ningún caso supondrán vinculación laboral con el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.

7. Dignidad personal. No atentarán a la dignidad personal de la persona infractora.

Art. 9. Derechos de la persona infractora durante la prestación.—1. Las personas mayores de edad y las menores que tengan más de dieciséis años gozarán de la protección y cobertura prevista por el seguro de responsabilidad civil del Ayuntamiento destinado a voluntarios municipales.

2. La realización de la actividad sustitutiva no será retribuida en ningún caso.

Art. 10. Duración de las medidas y determinación de las jornadas de prestación.—1. Mediante resolución del instructor del expediente sancionador, deberán fijarse las condiciones de realización de la medida sustitutiva, tales como: número de jornadas, duración y horario de cada jornada, lugar de prestación, actividades a realizar y el plazo máximo en el que deberán cumplirse.

2. En cualquier caso, la ejecución de la medida estará regida por el principio de flexibilidad a fin de hacerla compatible, en la medida de lo posible, con las actividades diarias del/de la infractor/a. En ningún caso la realización de las prestaciones podrá suponer la imposibilidad de la asistencia al centro docente si se trata de un/a menor que se encuentra en período de enseñanza obligatoria.

3. Cada jornada de prestación no podrá exceder de cuatro horas diarias, salvo consentimiento expreso del/ de la interesado/a siempre que sea mayor de edad.

4. Con el fin de determinar la equivalencia entre el importe de la sanción económica y las horas de la medida sustitutiva impuesta, se aplicará el precio/hora, que se deduce de la aplicación del salario mínimo interprofesional para los trabajadores temporales no cualificados. Dicha cuantía podrá actualizarse anualmente conforme a lo que disponga la normativa vigente reguladora del salario mínimo interprofesional.

A este respecto, a la sanción económica podrá añadirse la valoración efectuada por el resarcimiento de los daños provocados al patrimonio municipal, si lo hubiere.

Art. 11. Procedimiento de sustitución de las sanciones económicas.—1. Una vez recibida la notificación de la sanción, dentro del plazo de quince días hábiles para la presentación de alegaciones, el/la interesado/a deberá dirigir solicitud al Instructor del expediente sancionador, reconociendo su responsabilidad en los hechos y manifestando su voluntad de acogerse al beneficio de sustituir su sanción económica por la realización de trabajos en beneficio del municipio.

En el supuesto de que el/la denunciado/a fuera menor de edad, dicha solicitud deberá estar firmada por su padre, madre o representante legal, y deberá adjuntarse fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de ambos.

2. Posteriormente, el Instructor del expediente procederá a su valoración y a la emisión del correspondiente informe y resolución con propuesta de la labor a desarrollar de entre las previstas en el artículo 6.1, atendiendo a las circunstancias personales, a la gravedad de los hechos cometidos y a su actitud respecto de los mismos.

3. Una vez emitida resolución, el/la interesado/a o el representante legal del mismo en caso de ser menor de edad, deberá mostrar conformidad y aceptación con las actividades propuestas.

La no conformidad con ninguna de las actividades propuestas o la imposibilidad de llevar a cabo una medida sustitutiva por razones personales, laborales, sociales o familiares implicará el desistimiento en el procedimiento y la continuación del trámite de la sanción económica.

4. Junto con la conformidad y aceptación de las actividades propuestas, el/la interesado/a deberá cumplimentar solicitud de inscripción en el registro del voluntariado municipal a fin de estar cubierto por el seguro de responsabilidad civil del Ayuntamiento.

5. Durante el desarrollo de los trabajos en beneficio del municipio, se asignará en cada caso a un empleado municipal que ejercerá de responsable de efectuar un seguimiento y control de la efectiva realización de la medida y su correcto desempeño y de informar al Instructor que dicta la resolución de la terminación correcta, en su caso, de las actividades encomendadas.

Podrá aplazarse el desarrollo de los trabajos o actividades encomendadas mediante la justificación de la existencia de circunstancias de carácter excepcional (enfermedad, accidente, etc.) que impidan la continuación o finalización completa de la realización de la medida sustitutoria. En tal caso, quedará en suspenso hasta la desaparición de tal circunstancia.

6. Finalizada la prestación de la medida sustitutiva establecida, por el Instructor se procederá a la valoración sobre la efectiva realización de los trabajos, proponiendo el archivo del expediente sancionador. En el supuesto de valoración negativa o de no realización efectiva de la medida, que en todo caso deberá ser suficientemente motivada, procederá la ejecución de la sanción económica.

7. En el caso de informe favorable por parte del Instructor, la Concejalía de Seguridad Ciudadana resolverá el cumplimiento satisfactorio de la medida sustitutiva impuesta y, en consecuencia, ordenará la suspensión definitiva de la sanción económica y el archivo del expediente sancionador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.—Los procedimientos incoados por infracciones, cuya comisión tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por el régimen sancionador vigente en el momento de su comisión”.

San Martín de la Vega, a 27 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/24.681/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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