Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210806-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza tramitación licencias

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio de 2021, acordó aprobar provisionalmente modificación de ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas de obra y apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades económicas que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 23 de junio de 2021 hasta el 23 de julio de 2021 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncio publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 22 de junio de 2021, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

Art. 13. Fianza como garantía de la correcta gestión de residuos.—La fianza se aplicará de conformidad con lo establecido en la legislación estatal o autonómica vigente en cada momento. No obstante, en ausencia de la misma se establecen los siguientes mínimos que se corresponden con los actualmente en vigor, Orden 2726/2009, de 16 de julio (la Ley 14751/2009), de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero (la Ley 989/2008), por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición:

En obras precisadas de proyecto técnico, la fianza será la cuantía del valor del capítulo referido a la gestión de residuos.

Únicamente las compañías suministradoras podrán solicitar un pago anual de fianzas mediante convenio firmado con el Ayuntamiento, debiendo constar en el expediente documento justificativo del mismo emitido por el departamento competente.

Devolución de fianzas

No se dará trámite a las solicitudes en tanto en cuanto no cuenten con la documentación completa.

En obras precisadas de proyecto técnico la fianza se devolverá con la autorización de la Junta de Gobierno previo informe de los servicios técnicos y, siempre de conformidad con la normativa estatal o autonómica en vigor.

En el caso de compañías suministradoras que mediante convenio con el Ayuntamiento hayan depositado un aval anual deberá haber quedado justificado en cada expediente la correcta gestión.

Soto del Real, a 26 de julio de 2021.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/24.698/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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