Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
07-08-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210807-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

13
Móstoles número 1. Procedimiento 457/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 457/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON FARID EL ASSOUTI frente a FUTURO PRÓSPERO, S. L., D./Dña. ANG LI, ESPADA AUREA, S. L., ÁRBOL DE GINKGO, S. L., 3 ESTRELLAS Y DIAMANTES, S. L., y PROSPERIDAD EUROPA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Estimar parcialmente la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa de Árbol de Ginkgo, S. L., mediante escrito de 5 de julio de 2021, rectificando el fundamento de derecho tercero respecto del nombre de la mercantil condenada que debe ser el de Árbol de Ginkgo, S. L., y no Transportes Gallego e Hijos, S. L.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia número 208/2021 de 28 de junio.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Publicación.—Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles y de su partido judicial, estando celebrando audiencia pública en el lugar y fecha indicados, de lo que yo el Secretario doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROSPERIDAD EUROPA, S. L., 3 ESTRELLAS Y DIAMANTES, S. L., y ESPADA AUREA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 14 de julio de 2021.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.910/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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