Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210809-38

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

38
Alcorcón. Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica. Convocatoria proceso selectivo

Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica

El Consejo de Gobierno del Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón, IMEPE, en la sesión extraordinaria celebrada el día 14 de julio de 2021, aprobó las “Bases para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación en régimen laboral y con carácter temporal de varios puestos de docentes/tutores para la impartición y tutorización de acciones formativas subvencionadas por la Comunidad de Madrid o a iniciativa de IMEPE”, cuyo tenor literal es el siguiente:

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL Y CON CARÁCTER TEMPORAL DE VARIOS PUESTOS DE DOCENTES/TUTORES PARA LA IMPARTICIÓN Y TUTORIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS SUBVENCIONADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID O A INICIATIVA DEL IMEPE

IMEPE es centro colaborador de la Comunidad de Madrid para la impartición de acciones de formación y como tal, se le ha concedido subvención a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad para la realización de acciones formativas dirigidas a jóvenes inscritos como beneficiarios del Fichero de Garantía Juvenil y a trabajadores prioritariamente desempleados. Si bien estas acciones formativas pueden impartirse además con financiación distinta de estas órdenes de subvención:

1. Objeto.—El objeto de las presentes bases es la constitución de una bolsa de empleo de tres años de duración para cubrir distintos puestos de docentes/tutores encargados de la impartición y tutorización de las siguientes especialidades formativas que se refieren a continuación:

2. Características de las contrataciones.—El personal seleccionado por la bolsa de empleo y según el orden de la misma será contratado con las siguientes condiciones:

2.1. Tipo de contrato: las contrataciones se realizarán en régimen de laboral temporal por obra o servicio determinado. La duración estará en función de las horas de duración de la especialidad formativa a impartir.

2.2. Jornada laboral: la jornada laboral será parcial y la duración dependerá de las horas diarias que se impartan de cada acción formativa. El horario podrá ser de mañana o tarde según las necesidades del servicio.

2.3. Funciones del puesto: las funciones a desempeñar por los decentes/tutores serán con carácter general, las siguientes:

— Impartición de la materia (módulos formativos teóricos en caso de certificados de profesionalidad). En caso de certificados de profesionalidad, los contenidos formativos deben ajustarse a lo establecido en el respectivo Real Decreto que lo regula.

— Preparación de clases, ejercicios, corrección de evaluaciones y ejercicios. Establecimiento del equipamiento, materiales didácticos y otros necesarios para el correcto desarrollo del curso.

— Control asistencia del alumnado a las acciones formativas.

— Tutorización de las prácticas no laborales de todos los alumnos del curso que las realicen.

— Búsqueda de empresas de prácticas y coordinación con las mismas.

— Elaboración de formularios relacionados según modelos de la Comunidad de Madrid.

3. Requisitos de los/as aspirantes.—3.1. Requisitos generales: para ser admitidos en el proceso de selección, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público de nacionales de otros estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaba el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Disponibilidad horaria para impartir las acciones formativas en jornada de mañana o tarde en función su programación.

3.2. Requisitos específicos:

1. Para las acciones formativas vinculadas con Certificados de Profesionalidad, es requisito, en el plazo de solicitud establecido, disponer de la acreditación por Comunidad de Madrid para la impartición de todos los módulos del certificado de profesionalidad.

2. El Anexo I recoge los requisitos de titulación académica para ser admitido en el proceso selectivo, la experiencia laboral y, en su caso, otros requisitos específicos para cada especialidad formativa.

3. Los aspirantes deberán estar en posesión de todos los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes.

4. Presentación de solicitudes.—Los/as interesados/as en participar en el proceso de selección deberán presentar la solicitud de participación en el plazo de siete días hábiles contados desde la publicación del anuncio de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las bases completas se publicarán en el tablón de anuncios y la página web de IMEPE.

Se presentará una instancia por cada puesto que se solicite.

El modelo de solicitud podrá recogerse en las dependencias de IMEPE (calle Industrias, 73, Alcorcón) o descargarla de la página web de IMEPE: www.imepe-alcorcon.com. En todo caso el modelo es el que figura en el anexo III de estas bases.

La solicitud debidamente cumplimentada, se presentará en el Registro de IMEPE, sito en la calle Industrias, 73, 28923 Alcorcón. También podrán presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la situación señalada en el punto a) de la base 3.1.

b) Informe original de la vida laboral actualizada expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los períodos en alta en el sistema de Seguridad Social y los grupos de cotización. En todo caso, solo se tendrán en cuenta los datos que aparezcan reflejados en dicho informe.

c) Fotocopia de la titulación académica exigida. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en las bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo en España.

d) En el caso de especialidades vinculadas a certificado de profesionalidad, acreditación por la Comunidad de Madrid para la impartición de todos los módulos del certificado de profesionalidad.

e) La experiencia docente y la profesional propia del puesto se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio que pruebe fehacientemente la experiencia alegada en la categoría de que se trate y las funciones desempeñadas. Esta información debe poder contractarse con la vida laboral, bien en el régimen general, bien en el de autónomos.

f) Fotocopia de la demás documentación acreditativa de los méritos alegados para su baremación.

g) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

h) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Certificado negativo del registro de control de delincuentes sexuales (Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor).

5. Proceso de selección.—5.1. Admisión de candidatos: finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes. Se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión. Se concederá un plazo 3 días hábiles para subsanar la causa de exclusión.

En caso de no presentarse solicitudes de subsanación, se elevarán a definitivas las listas provisionales. En caso de presentarse reclamaciones, la comisión procederá a su examen y una vez estimadas o desestimadas, elaborará las listas definitivas que serán publicadas en el tablón y la página web de IMEPE.

5.2. Proceso selectivo: el sistema de selección constará de dos fases:

5.2.1. Primera fase: prueba de aptitud:

Se realizará una prueba de aptitud relativa al colectivo al que se dirige, normativa reguladora, documentos de gestión, prácticas no laborales tanto de la especialidad a impartir como del programa a que pertenece la acción formativa conforme al temario que figura en el Anexo II.

La prueba consistirá en contestar por escrito durante 30 minutos como máximo, a un cuestionario de 20 preguntas tipo test con cuatro opciones de respuesta, siendo únicamente una de ellas correcta.

El ejercicio se valorará de la siguiente manera:

— Cada respuesta acertada: 1 punto.

— Cada respuesta errónea: se penalizará con 0,25 puntos.

El ejercicio se valorará sobre un total de (20), puntos siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo y continuar con el proceso selectivo.

El anuncio de convocatoria a la prueba, señalando día, hora y lugar se realizará en llamamiento único para cada especialidad, se publicará en el tablón de anuncios y la web del IMEPE. Caso de ser necesario, el llamamiento de los candidatos se llevará a cabo alfabéticamente comenzando por el candidato cuyo primer apellido comienza por la letra que se indique por el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de la Administración Públicas.

La no presentación a la prueba, salvo casos legalmente establecidos, dará lugar a la exclusión automática del proceso de selección.

5.2.2. Segunda fase: baremación de méritos:

Se valorarán los méritos relacionados con la experiencia docente, y la profesional, todo ello relacionado con la impartición de la acción formativa correspondiente. Hasta 8 puntos.

La baremación de los méritos se realizará conforme a lo siguiente:

a) Acciones con certificado de profesionalidad:

— Haber impartido el certificado de profesionalidad de que se trate: 1 punto por cada certificado completo, hasta un máximo de 4 puntos.

— Experiencia profesional relacionada con las unidades de competencias del respectivo certificado según lo establecido en el Real Decreto de referencia: por cada período no inferior a dos meses continuados: 0,10 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Acciones sin certificado de profesional:

— Haber impartido cursos de similares características a impartir y de al menos 150 horas: 1 puntos por cada uno, hasta un máximo de 4.

— Experiencia profesional relacionada con las unidades de competencias del respectivo certificado según lo establecido en el Real Decreto de referencia: por cada período no inferior a dos meses continuados: 0,10 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán únicamente los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes junto con la solicitud de participación, de acuerdo con la baremación establecida en el apartado siguiente: baremación de méritos. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional.

Todos los méritos que figuren en la solicitud presentada, deben concordar con la documentación adjunta presentada. En lo relativo a la experiencia laboral tanto docente como profesional, solo se tendrá en cuenta cuando figure en la vida laboral y vayan acompañados del documento específico acreditativo (certificado de empresa, contratos, etc.).

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

5.3. Constitución de listas: una vez dirimidas todas las reclamaciones por la comisión de valoración se realizará la baremación de los méritos alegados por los candidatos admitidos, según el punto 5.2.2, procediéndose a elaborar la relación de candidatos por cada especialidad formativa según la puntuación total obtenida, haciendo la puntuación obtenida en cada apartado.

En caso de producirse empate entre varios candidatos, se resolverá según los criterios:

a) Acciones con certificado de profesionalidad:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de impartición del certificado de profesionalidad.

2. Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

3. Orden alfabético comenzando por la letra que se indique en el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de la Administración Pública para la actuación de candidatos.

b) Acciones sin certificado de profesionalidad:

1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos impartidos de similares características.

2. Orden alfabético comenzando por la letra que se indique en el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de la Administración Pública para la actuación de candidatos.

La comisión de evaluación elevará a la Presidenta Delegada de IMEPE la propuesta elaborada según el acta de selección, si se estima conveniente, aprobar y ordenar publicar las listas definitivas, constituyendo así, la bolsa de trabajo a fin de proceder caso de ser necesario, a realizar las contrataciones con carácter temporal de los candidatos mejor valorados en cada especialidad.

6. Comisión de Valoración.—A los efectos de proceder a realizar el proceso de selección de que son objeto estas bases, se constituirá una comisión de selección cuyos miembros, así como sus respectivos suplentes, serán designado por la Presidencia de IMEPE u órgano que tenga delegada dicha competencia y estará conformada por:

— Un presidente designado por la Presidencia Delegada de IMEPE.

— Dos vocales de entre los técnicos de IMEPE.

— Secretario de IMEPE.

Se invitará con voz pero sin votos a representantes de las secciones sindicales más representativas y los partidos políticos municipales.

7. Bolsa de trabajo.—Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo conformarán la bolsa de trabajo que se creé para cada especialidad formativa, según la puntuación obtenida. El llamamiento se realizará por especialidades y en función de la programación de cada una de las ediciones que se desarrollen. El mero hecho de integrar la bolsa de trabajo no generará ningún derecho a ser contratado, ya que la contratación se producirá si se lleva a cabo la especialidad formativa y le corresponde al candidato por orden de llamamiento.

El llamamiento a un candidato para su incorporación como docente/ tutor de una acción formativa, deberá quedar suficientemente justificada.

7.1. Reintegro a la bolsa de trabajo: una vez que finalice el contrato de una persona seleccionada para el desarrollo de una especialidad formativa, esta se reincorporará a la bolsa de trabajo en el orden de prelación que obtuvo en al proceso de selección, siempre que dicha finalización se produzca como consecuencia de la actividad para la que fue contratado.

7.2. Renuncia voluntaria: cuando un candidato renuncie de forma voluntaria a un contrato tras al llamamiento para la impartición de una acción formativa, y esta renuncia se deba a alguna de las causas que se relacionan a continuación y se justifique debidamente, el candidato pasará a ocupar la última posición de la bolsa, cediendo su puesto al siguiente candidato.

a) Enfermedad acredita por certificado médico.

b) Enfermedad muy grave de familiar hasta segundo grado acredita por certificado médico.

c) Estar en situación permiso por maternidad ya se trate de nacimiento biológico, adoptivo o acogimiento preadoptivo o permanente, en estos últimos casos de menores de seis años, acreditados por certificado de nacimiento, libro de familia, decisión administrativa o judicial de acogimiento o resolución judicial que constituya la adopción, en cada caso.

d) Tener en la fecha del llamamiento un contrato de carácter temporal, acreditado por certificado de la entidad contratante, debiendo aportar en su copia de su extinción.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

f) Otra causa de fuerza mayor que sea considerada como tal por IMEPE a resulta de la documentación justificativa presentada.

7.3. Exclusión de la bolsa de trabajo: causará baja definitiva en la bolsa de trabajo el candidato en los siguientes casos:

a) Una vez producido el llamamiento, no justificar debidamente la renuncia conforme al apartado anterior.

b) Renunciar durante la vigencia de un contrato a finalizar el mismo.

c) No superar el período de prueba implicará la exclusión en la especialidad para la que firmó el contrato.

7.4. Vigencia de la bolsa de trabajo: La bolsa de trabajo que genere este proceso selectivo tendrá una duración de tres años a contar desde la fecha de constitución de la misma. Podrá prorrogarse por Resolución de la Presidencia o por el órgano que tenga delegada la competencia, al objeto de contratar un/a docente cuya plaza se deba cubrir de forma inmediata y no esté vigente la nueva convocatoria. El período de prórroga no podrá superar los doce meses desde la finalización de la vigencia en la bolsa.















Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcorcón, a 29 de julio de 2021.—La presidenta delegada de IMEPE, Raquel Rodríguez.

(03/24.840/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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