Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2021

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210809-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

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ORDEN 998/2021, de 30 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden 585/2021, de 10 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2021), para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de selección objetiva, en la Consejería de Sanidad.

Por Orden del Consejero de Sanidad 585/2021, de 10 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2021), se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, por el sistema de selección objetiva, vacantes en la citada Consejería.

El procedimiento de provisión se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo para Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020) para la provisión de puestos de carrera por el sistema de selección objetiva, así como lo previsto en las bases de convocatoria aprobadas por la Orden 585/2021, de 10 de mayo.

En consecuencia, de acuerdo con la propuesta efectuada por la Comisión de Valoración de la Consejería de Sanidad, nombrada mediante Orden 653/2021, de 21 de mayo, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 73.4 del Convenio Colectivo, y en el artículo 4.1 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal,

RESUELVO

Primero

Se adjudican los puestos de trabajo convocados al personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid que figura en el Anexo.

El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación.

El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Deberá formalizarse en los contratos de trabajo la oportuna diligencia.

Segundo

Los trabajadores afectados cesarán en los puestos de trabajo que desempeñan en la actualidad con efectos del último día del mes en que la presente Orden se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la incorporación a los nuevos puestos deberá producirse con efectos del día uno del mes siguiente.

Para todas aquellas personas que se encuentren disfrutando de permisos o licencias que, en su caso, les hayan sido concedidos, o en el supuesto de baja por incapacidad temporal, el cómputo para la incorporación se iniciará el día siguiente al de finalización de los permisos o licencias o al día siguiente a aquel en el que produjera el alta médica.

Tercero

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 30 de julio de 2021.—El Consejero de Sanidad, por delegación mediante Orden 1122/2017, de 4 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 15 de diciembre de 2017), el Secretario General Técnico, Francisco Javier Carmena Lozano.

(03/25.079/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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