Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2021

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210809-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución de 27 de julio de 2021, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de material escolar para menores que cursen Segundo Ciclo de Educación Infantil o Educación Especial (Educación Infantil), material TIC (Tecnologías de Información y Comunicación: tabletas y ordenadores) para menores que cursen Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Educación Especial en Enseñanza Básica Obligatoria y material TIC y/o libros de texto para menores que cursen Bachillerato o Formación Profesional Básica o de Grado Medio, en el curso 2021-2022.

BDNS 577714

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en la convocatoria los menores escolarizados, durante el curso 2021-2022, en Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria públicos o concertados.

Segundo. Objeto.—Es objeto de las presentes bases: regular las condiciones generales para la concesión de ayudas de material escolar y material TIC (Tecnologías de Información y Comunicación: tabletas y ordenadores) del curso 2021-2022. Las ayudas a conceder serán de tres tipos: libros de texto, material escolar y material TIC.

Las ayudas para libros de texto se concederán exclusivamente para los menores que cursen Bachillerato o Formación Profesional Básica o de Grado Medio.

Se entiende por material escolar: gomas, lápices, estuches, plastilinas, rotuladores, pegamentos y fichas, concediéndose este tipo de ayudas para menores que cursen Segundo Ciclo de Educación Infantil o Educación Especial (Educación Infantil).

Se entiende por TIC, exclusivamente, tabletas y ordenadores, y las ayudas de este tipo se concederán a menores escolarizados en: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial en Enseñanza Básica Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Básica o de Grado Medio.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de esta convocatoria se pueden consultar en la web del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes: https://www.ssreyes.org y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento: sede.ssreyes.es/sede/portal.do

Cuarto. Cuantía de la subvención.—El importe máximo de las ayudas se fija, según niveles educativos, en:

— Segundo Ciclo de Educación Infantil o Educación Infantil Especial: máximo de 50 euros en concepto de material escolar.

— Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial (Enseñanza Básica Obligatoria): máximo de 200 euros en concepto de TIC (ordenadores y tabletas).

— Bachillerato o Formación Profesional Básica o de Grado Medio: máximo de 200 euros en concepto de libros de texto o material TIC.

Quinto. Crédito presupuestario.—La cuantía global máxima destinada a la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases, para el curso 2021-2022, asciende a 100.000 euros.

Sexto. Requisitos.—Para poder solicitar las ayudas, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados y residir en el municipio de San Sebastián de los Reyes el solicitante de la ayuda (padre, madre o tutor) antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, debiéndose mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.

b) No estar incurso el solicitante de la ayuda en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de estas ayudas, los solicitantes quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Presentar la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.

d) El alumno para quien se solicita la ayuda deberá encontrarse matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.

e) La renta per cápita familiar del año 2020 no podrá superar los 9.500 euros anuales.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas contempladas en las bases reguladoras será del 1 al 15 de septiembre de 2021.

En San Sebastián de los Reyes, a 4 de agosto de 2021.—La concejala-delegada de Bienestar y Protección Social, Margarita Fernández de Marcos-Honrado.

(03/25.365/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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