Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2021

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210809-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 7

74
Valdemoro número 7. Procedimiento 519/2016

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Valdemoro, bajo el número de autos ordinario 519/2016 se ha dictado, en fecha 27 de diciembre de 2019, sentencia número 175/2019, con el siguiente fallo:

Fallo

1.o Se tiene por renunciada a la procuradora Dña. M.a José Romero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Elisa Lara Domingo Martínez, D. Miguel Ángel Bote Martín, Dña. Olga Nicolás Somolinos, D. Miguel Ángel Baena Peñuelo, Dña. Marta Vaquero Martín, D. David Fernández López, Dña. Raquel Arroyo Crespo y D. Francisco Julián Bonilla Cortés, a la acción ejercitada contra Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S.L.; D. Sergio Martín Jiménez, D. Javier Domínguez Mateos, y D. José Luis García Magaña, y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con imposición a la parte demandante de las costas derivadas de la comparecencia de dichos demandados en el proceso.

2.o Desestimo la cuestión procesal de defecto legal en el modo de proponer la demanda planteada por la procuradora Dña. Pilar Moraleda Valenzuela en nombre y representación de D. Carlos Tejero Gómez.

3.o Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los procuradores D. Javier Segura Zariquey y Dña. Rocío Martínez Escribano, en nombre y representación de Servihabitat Servicios Inmobiliarios, S. L., y de Fernando Recas Inversiones, S. L. U., respectivamente, y, en consecuencia, desestimo la demanda ejercitada contra ellos por la procuradora Dña. M.ª José Romero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Elisa Lara Domingo Martínez, D. Miguel Ángel Bote Martín, Dña. Olga Nicolás Somolinos, D. Miguel Ángel Baena Peñuelo, Dña. Marta Vaquero Martín, D. David Fernández López, Dña. Raquel Arroyo Crespo y D. Francisco Julián Bonilla Cortés, e impongo a la parte demandante las costas devengadas por la comparecencia de los referidos demandados en el presente procedimiento.

4.o Desestimo la petición de declaración de nulidad de actuaciones formulada por la procuradora Dña. Gloria Robledo Machuca, en nombre y representación de Avintia, Proyectos y Construcciones, S. L., y declaro que dicha empresa no ocupa la posición de demandada en este procedimiento.

5.o Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Dña. M.a José Romero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Elisa Lara Domingo Martínez, D. Miguel Ángel Bote Martín, Dña. Olga Nicolás Somolinos, D. Miguel Ángel Baena Peñuelo, Dña. Marta Vaquero Martín, D. David Fernández López, Dña. Raquel Arroyo Crespo y D. Francisco Julián Bonilla Cortés, contra Buildingcenter, S. A. U., Urbinco, S. L., y D. Carlos Tejero Gómez, y, en consecuencia:

A) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., y a Urbinco, S. L., a indemnizar solidariamente a Dña. Elisa Lara Domingo Martínez y a D. Miguel Ángel Bote Martín en la suma de dos mil quinientos treinta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (2.539,34 euros); a Dña. Olga Nicolás Somolinos y a D. Miguel Ángel Baena Peñuelo en la suma de dos mil quinientos treinta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (2.539,34 euros); a Dña. Marta Vaquero Martín y a D. David Fernández López en la suma de dos mil quinientos treinta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (2.539,34 euros); y a Dña. Raquel Arroyo Crespo y D. Francisco Julián Bonilla Cortés en la suma de dos mil quinientos treinta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (2.539,34 euros), por los daños descritos en el párrafo 4.o del Fundamento de Derecho 6.° de esta resolución.

B) Condeno a D. Carlos Tejedor Gómez a indemnizar a Dña. Elisa Lara Domingo Martínez y a D. Miguel Ángel Bote Martín en la suma de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con sesenta y un céntimos (2.494,61 euros); a Dña. Olga Nicolás Somolinos y a D. Miguel Ángel Baena Peñuelo en la suma de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con sesenta y un céntimos (2.494,61 euros); a Dña. Marta Vaquero Martín y a D. David Fernández López en la suma de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con sesenta y un céntimos (2.494,61 euros); y a Dña. Raquel Arroyo Crespo y D. Francisco Julián Bonilla Cortés en la suma de dos mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con sesenta y un céntimos (2.494,61 euros), por los daños descritos en el párrafo 6.° del Fundamento de Derecho 6.° de esta resolución.

C) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., a indemnizar a Dña. Elisa Lara Domingo Martínez y a D. Miguel Ángel Bote Martín en la suma de dos mil quinientos cuarenta euros con veintiséis céntimos (2.540,26 euros), por los daños descritos en el párrafo 7° del Fundamento de Derecho 6.° de esta resolución.

D) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., a indemnizar a Dña. Olga Nicolás Somolinos y a D. Miguel Ángel Baena Peñuelo en la suma de mil doscientos euros (1.200 euros), por los daños descritos en el párrafo 8° del Fundamento de Derecho 6.° de esta resolución.

E) Condeno a Buildingcenter, S. A .U., a indemnizar a Dña. Raquel Arroyo Crespo y a D. Francisco Julián Bonilla Cortés en la suma de dos mil veintiséis euros con ochenta y dos céntimos (2.026,82 euros), por los daños descritos en el último párrafo del Fundamento de Derecho 6.° de esta resolución, a excepción de la humedad también descrita en el mismo.

F) Condeno a Buildingcenter, S. A. U., y a D. Carlos Tejero Gómez a indemnizar solidariamente a Dña. Raquel Arroyo Crespo y a D. Francisco Julián Bonilla Cortés en la suma de dos mil ochocientos trece euros con setenta y cinco céntimos (2.813,75 euros), por los daños derivados de la humedad descrita en el último párrafo del Fundamento de Derecho 6.° de esta resolución.

G) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Dicha sentencia ha sido objeto de aclaración por auto de fecha 9 de julio de 2020 con la siguiente parte dispositiva:

Parte dispositiva:

1.o Estimo la petición formulada por la procuradora Dña. M.a José Romero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Olga Nicolás Somolinos y otros, y acuerdo rectificar el error material existente en el primer párrafo del Fundamento de Derecho 9° de la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2.019, y en el apartado 1° del fallo de la misma, que quedan redactados de la siguiente forma:

Noveno.—En cuanto a las costas, en el caso de los demandados respecto a los que la parte actora renunció a la acción ejercitada contra ellos, de acuerdo con el artículo 20.1 de la LEC, la renuncia determina que se dicte sentencia absolviendo al demandado. Debe, por tanto, aplicarse la norma prevista en el artículo 394.1 de la misma Ley para los casos de desestimación de la demanda. No obstante, las representaciones procesales de Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S. L., D. Sergio Martín Jiménez y D. Javier Domínguez Mateos renunciaron a reclamar las costas correspondientes a los mismos, renuncia que está comprendida dentro del poder de disposición que el artículo 19.1 reconoce a las partes sobre el objeto del proceso. En consecuencia, en relación con los demandados respecto a los que renunciaron, procede imponer a los actores solo las costas derivadas de la intervención en el proceso de D. José Luis García Magaña.

Fallo

1.o Se tiene por renunciada a la procuradora Dña. M.a José Romero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Elisa Lara Domingo Martínez, D. Miguel Ángel Bote Martín, Dña. Olga Nicolás Somolinos, D. Miguel Ángel Baena Peñuelo, Dña. Marta Vaquero Martín, D. David Fernández López, Dña. Raquel Arroyo Crespo y D. Francisco Julián Bonilla Cortés, a la acción ejercitada contra Grupo BC de Asesoría Hipotecaria, S. L., D. Sergio Martín Jiménez, D. Javier Domínguez Mateos, y D. José Luis García Magaña, y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con imposición a la parte demandante de las costas derivadas de la comparecencia en el proceso de D. José Luis García Magaña, y sin imposición de costas respecto a los demás.

2.o Desestimo la petición formulada por la procuradora Dña. Pilar Moraleda Valenzuela, en nombre y representación de D. Carlos Tejedor Gómez, y acuerdo no rectificar el apartado 5° F) del fallo de la sentencia antes citada.

Y para que sirva de notificación a Urbinco, S. L., expido y firmo la presente.

En Valdemoro, a 27 de mayo de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.094/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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