Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210809-75

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

75
Madrid número 7. Procedimiento 988/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 988/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. SONIA NIETO MUÑOZ frente a NOVOZENSKI SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS N.o 988/2020

SENTENCIA N.o 431/2021

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

La Ilma. Sra. D.a M.a VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL N.o 7 de refuerzo de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído los presentes autos sobre despido seguidos a instancia de D. MIGUEL ANGEL DIEZ MARTINEZ contra NOVOZENSKI SL, en nombre de su majestad el rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 431/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 11-09-20 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio, en cuyo acto compareció solo la parte, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en el acta del juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio, y elevó sus conclusiones a definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La parte demandante han prestado sus servicios para la empresa demandada con la antigüedad de 20-10-08 y categoría profesional de Jefe de Sección de Tienda o Almacenes y devengando un salario anual de 28.671,69 euros brutos incluida la parte proporcional de las pagas extras, según quedó fijado en el acto del juicio.

SEGUNDO.- Con fecha 30 de julio de 2020, se entregó a la actora carta de despido en base al artículo 52.c) del ET, carta que obra en autos y que se da por reproducido. La demandante firmo la citada carta “no conforme, no recibí cantidad alguna ni de indemnización ni de finiquito”.

TERCERO.- No consta que la parte actora haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO.- Se ha intentado la conciliación ante el SMAC, en fecha 12 de agosto de 2020, que se dio por intentado y sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Al ser el despido un acto unilateral de la empresa, corresponde a ésta la prueba de los hechos en que se funda, cuando son impugnados por los trabajadores, y al no existir tal prueba, ya que nada se ha acreditado por parte de la empresa empleadora, que no ha comparecido al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, el despido debe ser declarado improcedente conforme establecen los artículos 55.1 y 51.3 con las consecuencias detalladas en el artículo 56 todos ellos del ET y los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, al amparo de lo establecido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por DÑA. SONIA NIETO MUÑOZ contra NOVOZENSKI SL, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 33.816,88 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 78,55 euros, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente de que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -con n.o 2502-0000-0466-20- de Banco Santander-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a NOVOZENSKI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.875/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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