Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210809-77

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

77
Madrid número 8. Procedimiento 1221/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1221/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOTA BAYONA SEDEÑO frente a SESAME HALVA SPAIN SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Madrid, a 14 de julio de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dª. CARLOTA BAYONA SEDEÑO, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por la Letrada Dª. RUTH RODRÍGUEZ MORCILLO y como demandadas SESAME HALVA SPAIN S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 297/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda por despido (tácito) presentada por Dª. CARLOTA BAYONA SEDEÑO frente a la mercantil SESAME HALVA SPAIN S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos previstos en el art. 23 de la L.R.J.S., convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 13/07/2021.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin (documental e interrogatorio de la parte demandada), solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la parte demandada, a la vista de su incomparecencia), habiendo producido la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La demandante Dª. CARLOTA BAYONA SEDEÑO ha venido prestando servicios para SESAME HALVA SPAIN S.L. desde el 27/11/2019 hasta el 30/09/2020 (fecha en que es dada de baja en el Régimen General de Seguridad Social por la empresa demandada), con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 27/11/2019, bajo la categoría profesional “grupo II / dependiente”, percibiendo una remuneración bruta mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por importe de 1.416,67 euros: 46,58 euros de promedio diario [informe de vida laboral y nómina (obrantes a los folios 54 a 56 y 61 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos)].

SEGUNDO.- Desde el día 30/09/2020 la empresa se mantiene cerrada y la trabajadora no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida.

La empleadora no entregó a la trabajadora demandante comunicación extintiva alguna ni documento alguno de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.

TERCERO.- Obra en autos sentencia de fecha 18/12/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en los autos de reclamación de cantidad nº 1131/2020 en la que se estima la demanda interpuesta por la hoy actora frente a la empresa demandada. En la misma se declara acreditada la existencia de relación laboral entre las partes con las mismas circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que las consignadas en el hecho probado primero (folios 62 a 64 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

CUARTO.- La Empresa figura dada de alta en la Seguridad Social, teniendo 5 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folios 67 y 68 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

QUINTO.- El 27/10/2020 la demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid – obrante a los folios 6 a 9 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -, no habiendo sido celebrado dicho acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud – certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante al folio 33 de las actuaciones, el cual se da por reproducido -.

SEXTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. CARLOTA BAYONA SEDEÑO frente a SESAME HALVA SPAIN S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO TÁCITO articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30/09/2020, CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (1408,91 euros).

Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.

La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-1221-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SESAME HALVA SPAIN SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.950/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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