Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210809-79

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

79
Madrid número 8. Procedimiento 326/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 326/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TERESA CARMONA DE PAULA frente a LEDO SPORTS AND EVENTS, S.L.U. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la Villa de Madrid, a 13 de julio de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido entre Dª. TERESA CARMONA DE PAULA como demandante, asistida y representada en el procedimiento por el Letrado D. JUAN LUIS GARRIDO-LESTACHE BURDIEL, y como demandadas la mercantil LEDO SPORTS AND EVENTS S.L.U. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 295/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido improcedente presentada por Dª. TERESA CARMONA DE PAULA frente a la mercantil LEDO SPORTS AND EVENTS S.L.U., admitiéndose a trámite la demanda, habiéndose citado al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos previstos en el art. 23 de la L.R.J.S., convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el día 13/07/2021.

SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas, pese a constar en los autos su citación en legal forma.

La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda. A continuación se recibió el procedimiento a prueba. Por la parte actora se propuso la práctica de prueba consistente en documental, más documental aportada en el acto de la vista así como que por parte del Juzgado se recabara de forma telemática el código cuenta de cotización de la empresa demandada e interrogatorio de la parte demandada.

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la parte demandada, vista su incomparecencia ), habiendo producido la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.

TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La demandante, Dª. TERESA CARMONA DE PAULA, ha venido prestando servicios por cuenta de LEDO SPORTS AND EVENTS S.L.U. desde el día 12/07/2012 hasta el día 01/02/2021, en virtud de contrato indefinido, bajo la categoría profesional de “administrativa”, con una retribución bruta mensual de 1.504,60 euros, con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 49,47 euros de salario diario (certificado de empresa obrantes en autos al folio 33 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

SEGUNDO.- El día 18/01/2021 la empresa comunicó a la trabajadora demandante carta de despido por causas económicas, con efectos desde el día 01/02/2021.

El contenido de la carta de despido es el que se refleja en el documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandante y se da por reproducido (folio 7 de las actuaciones).

La empleadora entregó a la trabajadora demandante copia de la comunicación extintiva pero no documento de liquidación y finiquito.

TERCERO.- No consta el abono por la empresa demandada a la trabajadora de la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (897,14 euros) en concepto de parte proporcional de salario correspondiente al mes de febrero de 2021 y parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni compensadas a la trabajadora.

CUARTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 164 de las actuaciones).

La empresa se mantiene cerrada y el trabajador no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.

QUINTO.- El 01/12/2020 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid – obrante a los folios 8 a 9 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -.

SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

FALLO

ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. TERESA CARMONA DE PAULA frente a LEDO SPORTS AND EVENTS S.L.U. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA EMPRESA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de CATORCE MIL ONCE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (14.011,33 euros), además de la cantidad de OCHO MIL CATORCE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (8.014,14 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y ESTIMANDO PARCIALMENTE como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. TERESA CARMONA DE PAULA frente a LEDO SPORTS AND EVENTS S.L.U. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (897,14 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET, absolviendo a la demandada de los restantes pedimentos instados en su contra.

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-0326-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LEDO SPORTS AND EVENTS, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.954/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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