Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210810-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

103
Madrid número 24. Procedimiento 311/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 311/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lady Johana Ortiz Toro, frente a don Carlos Alfonso Pérez Delgado y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución

Fallo

Estimo la demanda presentada por doña Lady Johana Ortiz Toro, asistida por la letrada doña Lidia Rancaño Espinosa, contra don Carlos Alfonso Pérez Delgado y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y, en consecuencia:

Condeno a don Carlos Alfonso Pérez Delgado a abonar a doña Lady Johana Ortiz Toro la cantidad de 1.494,64 euros, con el recargo establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Carlos Alfonso Pérez Delgado, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 19 de julio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/24.058/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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