Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2021

Sección 1.3.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210810-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

CANAL DE ISABEL II

17
ADENDA de 30 de julio de 2021, al Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de El Molar, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de El Molar, entre el Ayuntamiento de El Molar, la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.

REUNIDOS

De una parte, doña Yolanda Sanz Rojas.

De otra parte, doña Paloma Martín Martín.

De otra parte, don Pablo José Rodríguez Sardinero.

Y de otra, don Pascual Fernández Martínez.

INTERVIENEN

La primera de las citadas comparecientes, en nombre y representación del Ayuntamiento de El Molar (en adelante, el Ayuntamiento), elegida por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La segunda, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), en su condición de Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del apartado octavo de la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

El tercero, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de marzo de 2021, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II.

El cuarto, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha empresa pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., adoptado en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, elevado a documento público autorizado por el notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, el día 5 de octubre de 2020, con el número 2.429 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para celebrar la presente Adenda.

EXPONEN

Primero

El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal celebraron, en fecha de 26 de enero de 2011, el Convenio de colaboración para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de El Molar (en adelante, el Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 38, de 15 de febrero de 2011, y que tiene un plazo de vigencia inicial pactado de veinticinco años.

Segundo

El artículo 16 de la Ley 3/2008, de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, introdujo la posibilidad de que Canal constituyese una sociedad anónima que tuviera por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas. Dicha sociedad se constituyó tras la autorización otorgada por el Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” (en la actualidad, Canal de Isabel II, S. A.).

Tercero

En fecha de 6 de junio de 2012, el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal celebraron el Convenio relativo a la incorporación del Ayuntamiento de El Molar al Modelo de Gestión de Canal de Isabel II (en adelante, el Convenio de Incorporación), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 210, de 3 de septiembre de 2012, y que tiene una vigencia de cincuenta años.

En virtud de la estipulación cuarta del Convenio de Incorporación, el Ayuntamiento “…se obliga a mantenerse en el nuevo sistema de gestión durante el período de vigencia del presente Convenio, celebrando los Convenios que resulten necesarios al efecto”.

Asimismo, la estipulación quinta del Convenio de Incorporación dispone lo siguiente:

“La Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de El Molar se obligan a mantener unas relaciones institucionales de colaboración para resolver cuantas incidencias surjan en la prestación del servicio, coadyuvando en el ámbito de sus respectivas competencias a su normal desenvolvimiento, así como a mantener durante la vigencia del presente Convenio las relaciones convencionales adecuadas, prorrogando, o renovando en su caso, los convenios actualmente vigentes relacionados en el expositivo I del presente Convenio, de acuerdo con las exigencias de la buena fe y la lealtad institucional, en base a los principios inspiradores que sirvieron para regular los Convenios primigenios.

Consecuentemente, los Convenios que venzan durante el plazo de duración del presente Convenio deberán ser prorrogados o renovados en el marco de lo establecido en el párrafo anterior.

Los Convenios que no tengan fijado plazo de vencimiento tendrán la duración del presente Convenio”.

En aplicación de las estipulaciones transcritas del Convenio de Incorporación, las partes manifiestan su interés en prorrogar el Convenio de Alcantarillado, para hacer coincidir su duración con la del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, entre Canal de Isabel II y la Sociedad Canal de Isabel II Gestión, S. A., el cual tiene una vigencia de 50 años desde la fecha de su firma, por lo que estará vigente hasta el 27 de junio de 2062. Dicha prórroga requiere la modificación de aquellas estipulaciones del Convenio de Alcantarillado en las que se hace referencia al plazo de duración del mismo.

Cuarto

Con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad con el conjunto de convenios mediante los que se realiza la prestación del servicio de alcantarillado en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y permitir una gestión eficaz en todo el ámbito de la misma, las partes manifiestan su interés en incluir, entre las funciones que en virtud del Convenio de Alcantarillado debe prestar Canal, que las llevará a cabo a través de la Sociedad Canal, el mantenimiento de la red de aguas pluviales, en el caso de redes no unitarias (separativas o semiseparativas).

Quinto

El Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid, Canal y la Sociedad Canal se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficiente para la celebración de la presente adenda, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Modificación de la estipulación octava del Convenio de Alcantarillado

Queda sin efecto el párrafo séptimo de la estipulación octava del Convenio, con el texto:

“En aquellas urbanizaciones, recibidas por el Ayuntamiento a la firma de este Convenio, en las que la red sea separativa, la red de aguas pluviales no entra en la gestión propia del saneamiento y por lo tanto quedará excluida del ámbito de aplicación de este Convenio”.

Segunda

Mantenimiento de las redes separativas de aguas pluviales

La Sociedad Canal realizará el mantenimiento de las redes separativas de pluviales que hayan sido previamente recibidas por el Ayuntamiento a la firma de esta adenda al Convenio, en las mismas condiciones que el resto de las redes de alcantarillado del municipio, con la siguiente salvedad: el Ayuntamiento será responsable de la vigilancia de dicha red de pluviales, de las conexiones que a la misma pudieran efectuarse de aguas fecales, y de los vertidos que se produzcan debido a dichas conexiones. En estos casos, el Ayuntamiento será responsable del colector afectado en tanto en cuanto no se anule la conexión y deberá instar al responsable de la conexión a la restitución del colector a su estado general.

Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Canal queda exonerada de cualquier responsabilidad frente a terceros y frente al Ayuntamiento que traiga causa en cualquiera de los hechos anteriormente mencionados responsabilidad del Ayuntamiento.

Tercera

Modificación de la estipulación decimotercera del Convenio de Alcantarillado

Se modifica la estipulación decimotercera, apartado 3, letras c) y d), que pasan a tener la siguiente redacción:

“c) El abono al Canal, en el caso de resolución, revocación, denuncia o extinción del presente Convenio por cualquier causa, en fecha anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado en la estipulación decimoséptima, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, de las siguientes cuantías:

— La cuantía resultante de dividir la cantidad total establecida en la cláusula decimotercera 2.a) entre el número total de años de vigencia del Convenio (cincuenta y un años y cuatro meses), multiplicada por el número de años que resten por cumplir a la fecha de la resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del Convenio (prorrateándose mensualmente los años no completos), incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha de la firma del presente Convenio. Se entenderá como año el computado desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio hasta la misma fecha del año siguiente, prorrateándose mensualmente los años no completos.

— La cuantía resultante de la suma de los importes pendientes de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, según lo previsto en el presente Convenio hasta la fecha de resolución, revocación, denuncia o extinción anticipada del mismo, incrementada en el interés legal del dinero desde la fecha en la que se haya producido la inversión.

d) Para el caso de finalización del Convenio a la terminación del plazo de vigencia pactado, que tendrá lugar el 27 de junio de 2062, el Ayuntamiento se compromete a abonar al Canal el importe pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Canal, en su caso, en cumplimiento de lo acordado en los Planes de Inversión a los que se refiere la estipulación undécima”.

Cuarta

Modificación de la estipulación decimoséptima del Convenio de Alcantarillado

Se modifica la estipulación decimoséptima, párrafo segundo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las partes intervinientes en el presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que permanezca vigente hasta el 27 de junio de 2062, salvo denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes”.

Quinta

Entrada en vigor

La presente adenda, una vez aprobada por las partes, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 30 de julio de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, Paloma Martín Martín.—Por Canal de Isabel II, Pablo José Rodríguez Sardinero.—Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual Fernández Martínez.—Por el Ayuntamiento de El Molar, Yolanda Sanz Rojas.

(01/25.082/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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