Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2021

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210810-38

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

38
CONVENIO de colaboración de 28 de julio de 2021, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., para la adquisición de billetes turísticos para el fomento del turismo en Madrid.

En Madrid, a 28 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don David Pérez García, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante “CRTM”), designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de Creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

De una parte, don Héctor Coronel Gutiérrez, actuando en su calidad de Director de Turismo y Apoderado de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A. (en adelante, “Madrid Destino”), en uso de las facultades que tiene conferidas en virtud de la escritura de poder otorgada el 24 de septiembre de 2020, ante el notario de Madrid don Antonio de la Esperanza Rodríguez, inscrita con fecha de 6 de octubre de 2020 en el tomo 38765, folio 224, inscripción 139, con hoja M-360295.

Ambas partes se reconocen mutuamente poder, competencia y legitimación bastante para formalizar el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primero

Que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid es un Organismo Autónomo de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería de Transportes e Infraestructuras, que concentra las competencias sobre transporte público regular de viajeros de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al mismo, que tiene entre sus funciones, en el marco de las competencias que atribuye la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación de dicho Organismo, la planificación de la infraestructura y de los servicios de transporte público de viajeros, la elaboración de un sistema tarifario común y el fomento del sistema de transporte público de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Que entre los títulos comercializados por el CRTM se encuentra el título turístico, que tiene carácter personal y permite efectuar un número ilimitado de desplazamientos en el conjunto de servicios de transporte regular de viajeros que operan en el interior de la zona elegida, con las excepciones que se indiquen.

Tercero

Que Madrid Destino es una empresa municipal perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que tiene como objeto social, entre otras actividades y de conformidad con el artículo 2 apartado 3.o de sus Estatutos Sociales, la gestión de las políticas municipales en materia de promoción e información turística de la ciudad de Madrid, entre las que se incluye, la promoción de la comercialización de productos y ofertas turísticas capaces de incidir favorablemente en el mercado turístico de la ciudad de Madrid, la difusión de sus atractivos de la ciudad para el ocio, el turismo, la cultura y el negocio, así como, la divulgación de la imagen y proyección de la ciudad a nivel nacional e internacional y, en su virtud, tiene asimismo competencias para intervenir en el presente Convenio.

Cuarto

Que el 20 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración del CRTM aprobó un escalado de descuentos aplicable a las solicitudes destinadas a la venta individual del billete turístico como parte de un paquete turístico. En este acuerdo, se contempla la firma de acuerdos especiales con entidades públicas sin ánimo de lucro, con un descuento especial del 30 por 100, siempre que la cantidad requerida ascienda a una cuantía mínima de 5.000 unidades, adquiridas en el mismo acto de compra.

Quinto

Que ambas entidades están interesadas en colaborar en la recuperación económica del sector turístico en la ciudad de Madrid, ofreciendo descuentos en el sistema de transportes de la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto y a la vista del interés común, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer las condiciones en las que el CRTM ofrecerá a Madrid Destino títulos turísticos, colaborando ambas partes en impulsar el turismo en la ciudad de Madrid, mediante la puesta a disposición de descuentos en la red del sistema de transportes de la Comunidad de Madrid.

El Consorcio ofrecerá a Madrid Destino el descuento especial del 30 por 100 establecido por Acuerdo del 20 de noviembre de 2020 del Consejo de Administración del CRTM para el billete turístico, sobre las tarifas oficiales de los títulos de transporte turísticos.

Segunda

Tipos de títulos y condiciones de utilización

El Título Turístico tiene carácter personal y permite a su titular efectuar un número ilimitado de desplazamientos en el conjunto de servicios de transporte regular de viajeros que operan en el interior de la zona elegida, con las excepciones que se indiquen y dirigido principalmente a la población flotante.

Se han definido dos zonas para el Título Turístico: zona A y zona T. La zona A se corresponde con los límites de dicha zona tarifaria del CRTM y coincide prácticamente con el término municipal de Madrid. La zona T incluye todas las zonas tarifarias del CRTM. Actualmente existen dos modalidades en función de la edad de los viajeros (normal e infantil) y se comercializan con diferentes períodos temporales (1, 2, 3, 4, 5 y 7 días). La tarjeta de transporte público que sirve de soporte a estos títulos se entregará con las imágenes establecidas por el CRTM para estos títulos.

Tercera

Vigencia del Convenio

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo ser modificado por voluntad concorde de ambas partes, y ser denunciado por cualquiera de ellas con un mes de antelación a su pérdida de vigencia.

Cuarta

Compromisos de las partes

Madrid Destino se compromete a adquirir billetes turísticos por una cantidad mínima de 5.000 títulos cada vez, con las características que se detallen en cada encargo.

El CRTM aplicará el descuento especial del 30 por 100 sobre las tarifas vigentes.

El CRTM se obliga a materializar el encargo efectuado, mediante la entrega de los títulos solicitados, en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la recepción del pedido efectuado por Madrid Destino, período que podría disminuirse si existiese stock suficiente para satisfacer la solicitud requerida.

El CRTM facturará a Madrid Destino el importe correspondiente a los títulos entregados en cada encargo, cuyo importe deberá ser abonado previamente a la retirada de los títulos. No se admiten devoluciones de los títulos adquiridos con descuento.

Una vez producida la entrega de los títulos turísticos por el CRTM a Madrid Destino, esta se encargará de su distribución, poniéndolos a disposición de los turistas de la manera que considere conveniente. Los títulos adquiridos bajo este concepto serán parte indivisible de un paquete de producto turístico, no pudiendo en ningún caso Madrid Destino comercializar estos títulos de forma independiente del mismo ni a un precio inferior al precio de venta al público de estos títulos.

Quinta

Compromisos de gasto para la Comunidad de Madrid

La ejecución del presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid. No obstante, la venta de títulos de transporte con el descuento señalado, se traduce en la minoración de ingresos reflejada en la Memoria Económica de este Convenio.

Sexta

Protección de datos de carácter personal

Las partes únicamente se comunicarán aquellos datos de carácter personal de los representantes e interlocutores que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las necesidades derivadas de la ejecución del presente Convenio, garantizando que dichos datos sean exactos y puestos al día, obligándose a comunicar a las otras, sin dilación indebida, aquellos que hayan sido rectificados y/o deban ser suprimidos según proceda, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad de gestionar la colaboración de conformidad a la normativa vigente en la materia de protección de datos de carácter personal, fundamentalmente el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos se dan por informados de lo siguiente:

a) Responsables de tratamiento: Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes, y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) o del responsable de privacidad de cada una de ellas son los siguientes:

— Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de privacidad de Madrid Destino: e-mail: dpd@madrid-destino.com; Dirección postal: calle Conde Duque, números 9-11, 28015 Madrid.

— Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, del responsable de privacidad de CRTM: e-mail: crtm_protecciondatos@madrid.org; Dirección postal: plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid.

b) Finalidades: gestionar y cumplir la relación establecida (incluyendo, la gestión del expediente jurídico, el cumplimiento de obligaciones impositivas, de facturación, de transparencia y de control).

c) Plazo de conservación: se limitará al período que sea necesario para dar cumplimiento a la relación contractual y durante los plazos de prescripción de las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran derivarse de la actividad o servicio prestado.

d) Destinatarios: Agencia Tributaria y demás administraciones públicas, para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y control, fiscales, así como, a entidades financieras para la gestión de cobros y pagos y autoridades judiciales. Las obligaciones de transparencia conllevan la publicación en la correspondiente sede electrónica la relación de las contrataciones efectuadas por Madrid Destino, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

e) Legitimación: ejecución de una relación convencional.

f) Derechos: el ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación u oposición puede solicitarse mediante e-mail a las direcciones del Delegado de Protección de Datos, con referencia a “Dirección Turismo” e identificación de la persona solicitante mediante documento oficial.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Queda expresamente convenido que toda la información que las partes se comuniquen en relación con los beneficiarios del producto turístico que incorpore los títulos serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, se mantendrán informadas de la evolución del proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, dentro de la actividad de tratamiento denominada “Gestión de tarjetas de transporte público”, para la gestión y seguimiento de la expedición y uso de las tarjetas de transporte público de la Comunidad de Madrid, el control de carga de títulos y validaciones, la realización de estudios de movilidad y la elaboración de perfiles de usuario.

El responsable del tratamiento ante el cual los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del mencionado Reglamento, es el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

Séptima

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos

El impago de las facturas emitidas por el CRTM para satisfacer las solicitudes de adquisición de Madrid Destino anulará el compromiso de entrega del CRTM. Transcurridos treinta días desde la fecha prevista de entrega sin que se reactive y abone la petición por parte de Madrid Destino, el CRTM procederá a la anulación completa del pedido. Las peticiones realizadas a partir de esa fecha serán tratadas según los plazos previstos en la cláusula quinta de este Convenio.

Madrid Destino se compromete a la venta de los títulos en los términos establecidos en la cláusula quinta de este Convenio.

Octava

Resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las recogidas en el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:

— La denuncia de alguna de las partes, durante la vigencia del presente Convenio o posible prórroga, previo aviso a la otra con una antelación mínima de dos meses.

— El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

— El mutuo acuerdo entre las partes.

Novena

Comisión de Seguimiento

Para el adecuado seguimiento e interpretación del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, compuesta paritariamente por dos representantes del CRTM y dos de Madrid Destino, que podrá ser sustituidos en cualquier momento previa notificación por escrito a la otra parte, que se reunirá regularmente y a petición de cualquiera de las partes.

Serán funciones de la comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten el Convenio, el seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio, la aclaración de dudas y solución de controversias que puedan plantearse en su interpretación y ejecución, así como, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.

La Comisión acordará sus propias normas de funcionamiento, incluyendo el compromiso de reunirse al menos una vez durante la vigencia del Convenio, y telemáticamente cuantas veces sean necesarias o cuando una de las dos lo solicite.

A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las normas generales del funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración previstas en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décima

Jurisdicción competente

En caso de discrepancia o conflicto derivados de la ejecución de este Convenio, las partes se someten de manera expresa a la competencia de los Tribunales de la ciudad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de colaboración en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 28 de julio de 2021.—Por el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, David Pérez García.—Por Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S. A., Héctor Coronel Gutiérrez.

(03/24.985/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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