Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2021

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210810-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial

Expediente número 135-2020-00298.

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe de la Subdirección General de Planeamiento de 1 de junio de 2021.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para las fincas situadas en la calle de la Caridad, números 14 al 28, Distrito de Retiro, promovido por Norforest, S. L., de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, a continuación se publican los documentos con contenido normativo:

NORMATIVA DEL PLAN ESPECIAL

Por sus condiciones singulares y su objeto específico, que es la agrupación de varias parcelas, este Plan Especial no tiene Normas Específicas y el Régimen de Obras y Usos de la parcela resultante es el establecido por la Norma Zonal 1, Grado 3°, Nivel A. En cuanto a las consideraciones generales, se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las NN. UU. del PGOUM.

ANEXO DE CONSIDERACIONES AMBIENTALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESPECIAL PARA LAS FINCAS SITUADAS EN LA CALLE DE LA CARIDAD, NÚMEROS 14 A 28. DISTRITO DE RETIRO

1. Objeto

De conformidad con lo señalado en el apartado 4.1 del informe ambiental estratégico de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, se recogen en la documentación del Plan Especial los siguientes condicionantes para el desarrollo del mismo.

2. Condicionantes en proyectos de urbanización y edificación derivados del informe del Canal de Isabel II de fecha 12 de febrero de 2021

1. Respecto a la depuración de aguas residuales: una vez realizados los estudios y comprobaciones necesarias, se informa de que los vertidos generados por la actuación podrán ser depurados en el Sistema de Saneamiento Madrid, gestionado por el Canal de Isabel II, S. A.

2. Respecto a la red de saneamiento: la conexión de los vertidos generados por la actuación se realizará en la red de alcantarillado municipal existente en las inmediaciones del ámbito, de tipología unitaria, en un pozo de registro en el que, aguas abajo, las conducciones cuenten con capacidad de transporte suficiente. Para la contratación de las acometidas que se deban ejecutar, el promotor de la actuación deberá iniciar el preceptivo trámite administrativo en cualquiera de las Oficinas de Atención al Cliente del Canal de Isabel II, S. A.

3. Condicionantes para la contratación de nuevos suministros:

1. El Canal de Isabel II, S. A., condicionará la contratación de cualquier nuevo suministro (abastecimiento y saneamiento) al cumplimiento de los condicionantes recogidos en el informe ambiental a emitir por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

2. En el caso de ser necesaria la ejecución de nuevas conducciones (abastecimiento y/o alcantarillado), estas partirán de las redes existentes en las inmediaciones de la actuación. Las nuevas conducciones deberán discurrir por viarios o espacios libres públicos no edificables y, en caso de ser necesario, se deberán establecer las servidumbres de paso correspondientes.

3. Para estos casos, los proyectos a redactar deberán cumplir con las normas y ordenanzas técnicas vigentes del Canal de Isabel II, S. A., y del Ayuntamiento de Madrid; debiendo los mismos obtener las preceptivas Conformidades Técnicas de esas administraciones previamente al inicio de las obras a realizar.

3. Condicionantes en cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan

1. Respecto a la contaminación acústica, el ámbito de actuación se encuentra delimitado por el Ayuntamiento de Madrid como área acústica Tipo a (sectores del territorio con predominio de suelo de Uso residencial) o tipo II (Uso residencial), de conformidad con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) del Ayuntamiento de Madrid.

Conforme a esta zonificación, no deberán superarse los objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones aplicables en dichas áreas establecidas en la tabla A del Anexo II del Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley 37/2003, y en la tabla A del apartado 1 del Anexo II de la OPCAT, tanto para el período diurno como el nocturno.

2. Deberán incorporarse las medidas preventivas y correctoras que en su caso fueran necesarias, si se superasen dichos objetivos de calidad acústica.

4. Condicionantes en cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid

Se deberá tener en cuenta las medidas protectoras que establece la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, aplicándose a todos los ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano, según el inventario del arbolado urbano existente en la calle del ámbito recogido en el Plan Especial.

5. Consideraciones del Área de Planificación y Gestión de Residuos

En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.

6. Condicionantes propios del Informe Ambiental Estratégico

El Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 22 de julio de 2021.—El director General de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/24.683/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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