Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2021

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210810-45

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Plan Especial

Participo a Ud. que el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de junio de 2021 adoptó, acuerdo sobre el Plan Especial para la adecuación de las Parcelas E-3 y E-4 del Sector 20-B, de esta ciudad, que dice lo siguiente:

“Aprobar definitivamente el Plan Especial para la adecuación de las Parcelas E-3 y E-4 del Sector 20-B, promovido por la Biblioteca Nacional de España.

Dicho acuerdo, así como las ordenanzas del plan, deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del correspondiente plan en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.”

Asimismo, se procede a la publicación de la normativa del Plan Especial:

Alcance de las obras

Aspectos arquitectónicos:

El presente Plan Especial, surge de la necesidad de ampliación del edificio de almacén de libros, dado el continuo aumento del fondo de los libros de la Biblioteca Nacional, ya que en las actuales instalaciones no se dispone del suficiente espacio en sus dependencias, para la adecuada prestación de este servicio público.

Ello ha llevado a la Biblioteca Nacional a promover la ampliación de los edificios donde se ubican el almacén de los libros. Este espacio debe situarse contiguo a las construcciones actuales, por tanto, el lugar más idóneo para alojar estas dependencias que no tienen cabida en los edificios existentes, es en la misma parcela, para así garantizar la optimización en el personal que gestiona los almacenes y de las adecuadas condiciones de seguridad.

Propuesta de ampliación del edificio, que afectan a la presente parcela:

Dados los parámetros urbanísticos existentes en las dos parcelas objeto de esta modificación. Se pretende solo el aumento de la edificabilidad de la parcela E-3, trasvasando edificabilidad de la parcela E 4, a la E3. Los demás parámetros urbanísticos no sufren variación.

El edificio, o edificios que se pretenden realizar para poder ampliar la capacidad de almacenamiento, son básicamente unos almacenes de libros, unos contenedores, que estarán conectados con los otros tres aprovechando el edificio que los une, aprovechando y optimizando la seguridad y el funcionamiento.

6.2.1. Cuadro comparativo de superficies PE.—Las distintas superficies que, mediante esta modificación se califican, son las siguientes:





La norma a cumplir son las comunes de aplicación del Plan Parcial del Sector 20-B “Universidad” de julio de 1993.

Para poder alcanzar el objetivo de ampliar el edificio, y así poder cumplir con su función, se propone: El alcance de la propuesta contenida en esta PE es el siguiente:

Dados los parámetros urbanísticos existentes en las dos parcelas objeto de esta modificación. Se pretende solo el aumento dela edificabilidad de la parcela E 3, trasvasando edificabilidad de la parcela E 4, a la E 3. Los demás parámetros urbanísticos no sufren variación.

E-3

— Ocupación: la E-3 tiene una superficie de 51.282 m2, la ocupación máxima es del 25 por 100, por tanto 12.820 m2, la superficie ocupada actualmente, es de 6.137 m2 y por tanto se pueden ocupar 6.683 m2 más. Por tanto, no sube el parámetro de ocupación máxima, que es el 25 por 100.

— Edificabilidad: la superficie construible es de 0,55 m2/m2, es decir 28.205 m2, como hay en la actualidad 26.633 m2, sobra una edificabilidad de 1.572,00 m2. Se propone subir la edificabilidad actual que es de 0,55 m2/m2 a 0,95, que nos daría una edificabilidad de 48.718 m2, quedando una superficie edificable de 22.085 m2.

— Altura: 4 plantas. Se mantiene ese parámetro.

E-4

— Ocupación: la E-3 tiene una superficie de 44.605 m2, la ocupación máxima es del 25 por 100, por tanto 11.151 m2, no hay superficie ocupada actualmente y por tanto se pueden ocupar esos 11.151 m2.

No se modifica este parámetro.

— Edificabilidad: la superficie construible es de 0,55 m2/m2, es decir 24.533 m2, como no existe ninguna construcción, queda pues está intacta. Se propone bajar la edificabilidad al 0,09, es decir dejar una superficie remante de 4.020 m2. Traspasando la edificabilidad sobrante a la parcela E-3, que son 20.513 m2.

— Altura: 4 plantas. No varía.

— Altura máxima: la altura de la edificación será libre, cumpliendo el resto de las condiciones de volumen. No se modifica.

— Altura de pisos: la altura mínima de la planta baja, medida de suelo a techo, será de 3 m.

En el resto de las plantas la altura será libre.

No se modifican estos parámetros.

— Alineaciones: las alineaciones quedan definidas en el plano de Viario por la línea que determina el área de movimiento de la edificación.

Esta modificación no afecta a las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, que serán de aplicación con carácter general.

— Calidad acústica. Índices de ruido: los niveles máximos de ruido, en las parcelas objeto del presente Plan Especial, serán, para los índices correspondientes a Ld (día), Le (tarde) y Ln (noche) respectivamente 55,55 y 45.





Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido el 22 de julio de 2021 un ejemplar del Plan Especial para la adecuación de las Parcelas E-3 y E-4 del Sector 20-B, promovido por la Biblioteca Nacional de España aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Alcalá de Henares, a 27 de julio de 2021.—Por ausencia del secretario general del Pleno, Elena Santana González.

(02/24.693/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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