Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2021

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210810-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Coslada. Régimen económico. Precio público

El Pleno Municipal, en la sesión celebrada el día 23 de julio de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación del precio público número 21/01 de Talleres Culturales 2021-2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor.

El texto íntegro del acuerdo de aprobación del citado precio público es el siguiente:

PRECIO PÚBLICO NÚMERO 21/01. REGULACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE TALLERES CULTURALES 2021-2022

Artículo primero. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 127 y 41 a 47 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia de este municipio, especificados en los artículos siguientes de la presente regulación, por la que se regirán a todos los efectos.

Artículo segundo. Obligación de pago y obligados al pago.—1.o La obligación de pago nace desde que se preste o realicen cualquiera de las actividades o servicios especificados en esta regulación.

2.o Están obligados al pago de los precios públicos recogidos en esta regulación quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados por los Talleres Culturales 2021-2022, en los términos indicados en los artículos siguientes y de acuerdo con los procedimientos fijados por la Concejalía gestora competente.

Artículo tercero. Cuantía.—1.o La cuantía de los precios contenidos en esta regulación será fijada en función del tiempo de duración, o de la actividad o servicios prestados.

2.o Las tarifas del precio público serán las establecidas en los artículos siguientes.

Artículo cuarto. Tarifas por la prestación de servicios o realización de actividades.—1.o Los precios públicos de la tarifa general de los Talleres Culturales 2021-2022 y otras acciones formativas son los siguientes:

Los importes se aplicarían a la franja horaria de duración entre una categoría y otra en aquellos casos de duraciones intermedias (taller de 1,15 horas equivalentes a la tarifa del taller de 1 hora, por ejemplo).

Las tarifas serán aplicables a personas empadronadas en Coslada, siendo necesario aportar hoja de empadronamiento actualizada en el momento de la inscripción o autorizar a la Concejalía de Cultura para consultar los datos a fin de cotejar su veracidad.

2.o Los descuentos a los precios públicos de la tarifa general de los Talleres Culturales 2021-2022 son las siguientes:

El porcentaje de descuento se aplicará sobre el pago de la cuota de un único taller por persona y curso lectivo y a personas empadronadas en Coslada.

1) Ser mayor de 65 años o pensionista en el momento de la inscripción, mediante la acreditación de su edad con el DNI o tarjeta de residente, o del Certificado individualizado de prestaciones emitido por la Seguridad Social.

2.a) Ser persona desempleada en el momento de la inscripción, mediante la presentación del documento que acredite su situación de inactividad laboral.

2.b) En el caso de ser menor de 16 años y que todos sus progenitores, progenitoras, tutores o tutoras, se hallen en situación de desempleo en el momento de la inscripción. Ambas situaciones deberán acreditarse documentalmente.

3) Integrantes de familias numerosas o familias monoparentales, que acrediten tal condición mediante el título o carné de familia numerosa expedido por el organismo oficial competente.

4) Hallarse en situación económica y/o social desfavorecida y acreditar tal situación mediante informe de los Servicios Sociales municipales. En este caso la bonificación a aplicar sería del 100 por 100.

Estos descuentos no son acumulables entre sí.

3.o A las personas no empadronadas en Coslada se les aplicará un incremento del 50 por 100 en el pago de todas y cada una de las cuotas.

Artículo quinto. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).—En los precios de esta regulación no se incluye el IVA. En caso de que la prestación del servicio estuviere sujeto al IVA se deberá recargar el tipo correspondiente.

Artículo sexto. Exigibilidad.—Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán, de acuerdo con los procedimientos fijados por la Concejalía gestora competente, en función de los tipos de servicios prestados, a las que se aplicarán, en su caso, las reducciones o incrementos indicados en los artículos anteriores.

Artículo séptimo. Interés social.—A los efectos de la fijación de los precios por debajo de los costes de los servicios, de acuerdo con el artículo 44.2 del TRLRHL, se declaran de interés social todos los servicios prestados en la presente regulación.

DISPOSICIÓN FINAL

Los precios públicos previstos en la presente regulación entrarán en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se aplicarán durante la programación de los talleres culturales del período 2021-2022.

Coslada, a 29 de julio de 2021.—La alcaldesa en funciones, Macarena Orosa Hidalgo.

(03/24.971/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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