Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2021

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210810-73

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

73
Lozoya. Régimen económico. Ordenanza uso aparcamientos municipales

La ordenanza municipal reguladora del uso de aparcamientos municipales y establecimiento de precio público en el término municipal de Lozoya (Madrid) ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Lozoya, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de abril de 2021.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE APARCAMIENTOS MUNICIPALES Y ESTABLECIMIENTO DE PRECIO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOZOYA (MADRID)

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su artículo 7.b) atribuye a los municipios la competencia para la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, los usos de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento aparcamientos.

El aumento creciente de la circulación viaria en el casco urbano, sobre todo en los festivos, fines de semana y en temporada estival, hace necesario que el municipio dispongo de espacios públicos reservados para aparcamiento de vehículos al objeto de garantizar una adecuada ordenación del tráfico y evitar aglomeraciones facilitando el tránsito rodado con normalidad.

Por todo ello, la presente ordenanza regula las condiciones del uso de dichos aparcamientos públicos y el establecimiento del precio público que permita sufragar su funcionamiento con arreglo a los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

II. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—La presente ordenanza tiene como objeto regular el uso de los aparcamientos municipales, sitos en el municipio de Lozoya, destinados al estacionamiento de vehículos de hasta 3.500 kg y el establecimiento del precio público que permita sufragar el coste su funcionamiento.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza se aplicará a los aparcamientos municipales del municipio de Lozoya: aparcamientos en el casco urbano y aparcamiento del área “Hoya Encavera”.

Art. 3. Horarios.—Los aparcamientos municipales estarán destinados al estacionamiento de vehículos durante los siguientes días y horarios:

— Aparcamientos en casco urbano: de lunes a domingo, de 00:00 a 24:00 horas.

— Aparcamiento “Hoya Encavera”: de lunes de domingo, de 07:00 a 22:00 horas, pudiendo ampliar su horario.

En cada aparcamiento se reservará al menos una plaza de aparcamiento debidamente señalizada para personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33 por 100 que acrediten la titularidad del vehículo y viajen en el mismo en el momento del estacionamiento.

Mediante Decreto de Alcaldía, puntualmente, podrá dejarse en suspenso, modificarse o ampliarse el citado horario por razones de interés u orden público, como pueden ser actos culturales, deportivos, etc., dando cuenta de todo ello al Pleno municipal.

Art. 4. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos tales como turismos, autocaravanas y furgonetas vivienda, motocicletas y ciclomotores, en el parking del área “Hoya Encavera” y en aquellos de titularidad municipal ubicados en el caso urbano, mediante control de pago por tickets-recibos.

Se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos.

Art. 5. Obligados del pago.—Están obligados al pago del precio público que se regula en la presente ordenanza, quienes se beneficien del servicio consistente en estacionar turismos, autocaravanas y furgonetas vivienda, motocicletas y ciclomotores, en los aparcamientos municipales.

En caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el titular del vehículo (autocaravana, furgoneta, turismo, ciclomotor o motocicleta, etc.).

Art. 6. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

Serán responsables subsidiarios los propietarios de los inmuebles cuyos usuarios u ocupantes estén obligados a satisfacer precios públicos por razón de servicios o actividades que les benefician o afectan.

Art. 7. Tarifas.—Aparcamientos ubicados en el caso urbano; precio por vehículo y día:

— Autobuses: 15 euros.

— Autocaravanas y furgonetas vivienda: 8 euros.

— Coches: 3 euros.

— Motocicletas: 2 euros.

Aparcamiento en el área “Hoya Encavera”, precio por vehículo y día:

— Autobuses: 30 euros.

— Autocaravanas y furgonetas vivienda: 10 euros.

— Coches: 5 euros.

— Motocicletas: 3 euros.

Cuando no se preste por causas no imputables al obligado el servicio, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La modificación de los precios públicos fijados en la presente ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja, las ambulancias y en general cualquier otro vehículo público en misión oficial.

Igualmente quedan exentas las personas empadronadas en el municipio y aquellas que estén al corriente de pago en el impuesto de bienes inmuebles, siempre que lo soliciten al ayuntamiento y les sea reconocido con anterioridad al uso de los aparcamientos.

Art. 9. Devengo.—La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio cuando el vehículo queda estacionado en el aparcamiento.

El ingreso público con arreglo a la tarifa deberá ser abonado directamente al empleado municipal responsable del acceso y vigilancia del aparcamiento, en el momento de acceso al mismo.

Art. 10. Infracciones.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza las siguientes:

a) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento sin volver a abonar el precio diario.

b) Mantener el vehículo estacionado una vez finalizado el horario de apertura al público del aparcamiento.

c) Estacionar obstaculizando el paso o impidiendo el aparcamiento de otros vehículos o en zona no señalizada al efecto.

Art. 11. Régimen sancionador.—Las infracciones recogidas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas:

— La infracción señalada con la letra a), con una multa de 20 euros.

— La infracción señalada con la letra b), con una multa de 100 euros.

— Las infracciones señaladas con las letra c), con una multa de 200 euros.

En cuanto a la determinación de personas responsables, prescripción, procedimiento, y demás elementos del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la legislación básica de aplicación.

Art. 12. Inmovilización y/o retirada de vehículos.—Se podrá proceder a la inmovilización y/o retirada de vehículos, y en su caso depósito en el lugar que se designe, cuando algún vehículo permanezca estacionado una vez finalizado el horario de apertura al público u obstaculizando el paso o impidiendo el aparcamiento de otros vehículos o en zona no señalizada al efecto.

La prestación del servicio de retirada del vehículo, así como la estancia del mismo en los depósitos municipales, devengará una tasa de 500 euros que será satisfecha antes de la retirada del vehículo y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

Art. 13. Responsabilidad por daños en los vehículos o sustracciones.—El Ayuntamiento de Lozoya no se hace responsable de los posibles daños sufridos en los vehículos estacionados o de las sustracciones que se produzcan dentro del área de estacionamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no previsto por esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y demás normativa de general aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de abril de 2021 y entrará en vigor, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez que se haya publicado íntegramente el texto aprobado definitivamente y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.

En Lozoya, a 30 de julio de 2021.—El alcalde, Carlos Ruiz González.

(03/24.975/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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