Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2021

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210810-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

93
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 508/2017

EDICTO

En el juicio 508/2017, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sampere Meneses, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S. A., contra Ladisco Corredor, S. L., condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.099,65 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde la interposición de la demanda. Todo ello con condena en costas del demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la LEC.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza que la ha dictado, estando celebrando en audiencia pública en mi presencia, la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado, doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte Ladisco Corredor, S. L., por resolución de 2 de marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado; para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Torrejón de Ardoz, a 12 de julio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.937/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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