Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2021

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210810-96

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

96
Madrid número 4. Procedimiento 548/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chave, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 548/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL CARMEN RUOTTA OLIVERA frente a INTERCHANGE SPAIN SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS N.o 548/2020

SENTENCIA n.o 298/2021

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

La Ilma. Sra. D.a M.a VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de lo social n.o 4 de Refuerzo de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de Dña. MARIA DEL CARMEN RUOTTA OLIVERA contra INTERCHANGE SPAIN SL, FOGASA, que no comparece pese a estar legalmente citada, y siendo parte el ministerio fiscal, en nombre de su majestad el rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA 298/2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 09-06-20 tuvo entrada en éste Juzgado la demanda formulada por la parte actora, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplica se dicte sentencia declarando improcedente el despido de que ha sido objeto.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de conciliación y en su caso juicio, en cuyo acto compareció solo la parte actora, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma, tal y como figuran en el acta del juicio. La parte actora hozo alegaciones, y propuso prueba documental y de interrogatorio, y elevó sus conclusiones a definitivas. En el acto del juicio se desistió de la petición de nulidad del despido.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.-La parte actora ha venido prestando sus servicios para la demandada como auxiliar administrativo desde el día 1 de enero de 2006 y percibiendo salario bruto mensual de 2.115,75 euros mensuales brutos con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Que la demandante fue despedida en fecha 20 de marzo de 2020, mediante la carta que obra en autos y que se da por reproducida, en la que se comunicaba la extinción de la relación laboral con efectos del 20 de marzo de 2020, en base a lo establecido en el artículos 51.1 y 52c) del ET.

TERCERO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO.- Se presentó papeleta ante el SMAC el 13 de mayo de 2020, sin que el acto de conciliación se haya celebrado en el plazo de 30 días hábiles contados desde la presentación de la papeleta.

QUINTO.-La empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 1.733,50 euros brutos, según el desglose de conceptos y cantidades que figura en el hecho séptimo del escrito de demanda.

SEXTO.-La empresa está cerrada y sin actividad.

SEPTIMO.-La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de actividad del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos (BOCM 26.10.19).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Al ser el despido un acto unilateral de la empresa, corresponde a ésta la prueba de los hechos en que se funda, cuando son impugnados por los trabajadores, y al no existir tal prueba, ya que nada se ha acreditado por parte de la empresa empleadora, que no ha comparecido al acto del juicio pese a estar citada en legal forma, el despido debe ser declarado improcedente conforme establecen los artículos 55.1 y 51.3 con las consecuencias detalladas en el artículo 56 todos ellos del ET y los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

SEGUNDO.-En cuanto a la reclamación de cantidad efectuada, y de conformidad con lo establecido en el artículos 91.2 LRJS, 4.2.f), 26 y 29 del ET, procede su estimación.

TERCERO.- Y siendo así que la empresa permanece cerrada y sin actividad, presumiéndose que la readmisión no se va a producir, por aplicación de lo prevenido en el arts. 279 y 284 de la LRJS, procede declarar con ésta fecha extinguida la relación laboral.

CUARTO.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación, al amparo de lo establecido en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dña. MARIA DEL CARMEN RUOTTA OLIVERA contra INTERCHANGE SPAIN SL, y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que le indemnice en la suma de 16.694,14 euros, y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy a razón de 69,56 euros diarios, declarando con ésta fecha extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo. Asimismo, la empresa deberá abonar al trabajador la cantidad de 1.733,50 euros más el interés moratorio de la citada cantidad.

En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente de que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -con n.o 2502-0000-0466-20- de Banco Santander-, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INTERCHANGE SPAIN SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.855/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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