Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2021

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210811-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

OTROS ANUNCIOS

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Villaviciosa de Odón. Otros anuncios. Notificación

Por providencia dictada el 4 de junio de 2021, por el primer teniente de alcalde, delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Urbanismo, Contratación, Patrimonio, Turismo, Cultura, Comercio y Empleo, se acordó incoar un procedimiento para determinar la procedencia de declarar la extinción de los derechos funerarios asociados a las siguientes sepulturas del cementerio municipal, al haber transcurrido el plazo por el que fueron concedidos en su día, o por abandono de la correspondiente sepultura, todo ello a la vista de los informes emitidos:

Zona norte:

— Manzana 6, fila 1: tres sepulturas (25, 26 y 27).

Zona sur:

— Manzana 2, fila 5: dos sepulturas (38 y 40).

— Manzana 2, fila 6: seis sepulturas (4, 17, 19, 26, 29 y 37).

Zona sudoeste:

— Manzana 3, varias filas: cinco sepulturas (1, 4, 5, 6 y 7).

Zona centro:

— Manzana 1, fila 1: dos sepulturas (2 y 7).

— Manzana 2, fila 2: siete sepulturas (8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16).

— Manzana 2, fila 3: ocho sepulturas (4, 5, 6, 7, 8, 9, 13 y un hueco entre las sepulturas 10 y 11).

— Manzana 3, filas 1 y 2: tres sepulturas (7 y dos huecos antes de la sepultura 1 y después de la sepultura 12).

— Manzana 3, fila 3: ocho sepulturas (8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17).

— Manzana 3, fila 4: seis sepulturas (4, 5, 7, 9, 10 y 18).

— Manzana 4, fila 1, cinco sepulturas (9, 10, 13, 14 y 15).

El número total de sepulturas afectadas es de cincuenta y cinco.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada providencia se abre un plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que quienes se consideren interesados puedan personarse en el mismo, acreditando su condición de interesados, y realizar las alegaciones y presentar los documentos de que intenten valerse en defensa de sus derechos.

Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El acto administrativo de incoación del procedimiento tiene la condición de acto de trámite no cualificado y por ello no cabe interponer recurso contra el mismo, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque los interesados podrán manifestar su oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Villaviciosa de Odón, a 7 de junio de 2021.—El secretario general, Manuel Paz Taboada.

(02/20.597/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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