Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2021

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210811-57

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 42

57
Madrid número 42. Procedimiento 627/2021

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 42 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 627/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. ANA ISABEL GARCÍA JIMÉNEZ frente a INVESTMENT LUXURY, S. L., sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia nº 306/2021, de 8 de Julio, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª ANA ISABEL GARCÍA JIMÉNEZ frente a INVESTMENT LUXURY, S. L., sobre Despido y Cantidad:

— Declaro la improcedencia del despido de Dª ANA ISABEL GARCÍA JIMÉNEZ y declaro extinguida la relación laboral entre las partes con fecha 8 de julio de 2021, y en consecuencia debo condenar y condeno a INVESTMENT LUXURY, S. L., a que abone a la actora la suma de 5.409,24 euros en concepto de indemnización y 4.241,43 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, sin perjuicio de las deducciones que correspondan de conformidad con el artículo 56 ET y 268.5 LGSS.

— Condeno a INVESTMENT LUXURY, S. L., a abonar a Dª ANA ISABEL GARCÍA JIMÉNEZ, la cantidad de 4.354,04 euros brutos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara.

Auto de 26 de Julio de 2021, aclaratorio de la sentencia nº 306/2021, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1. ACUERDO: Subsanar/rectificar, la Sentencia, quedando el encabezamiento como sigue:

“En la Ciudad de Madrid, a 8 de julio de 2021.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, Dña. Mª Aránzazu Espejo-Saavedra López, los precedentes autos de Juicio de Despido número 627/2021 seguidos a instancia de Dª ANA ISABEL GARCÍA JIMÉNEZ, asistido de la letrada Sra. García Taberne, frente a INVESTMENT LUXURY S.L, que no comparece, y con intervención del FOGASA, que no comparece, sobre DESPIDO y CANTIDAD;

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente sentencia,

SENTENCIA Nº 306/2021”

2. ACUERDO: Subsanar/rectificar, la Sentencia, modificando pie de la misma, tras el fallo, como sigue:

Donde dice “Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS. (…)”, ha de decir:

“Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 192 y ss. de la LRJS (…)”

3. ACUERDO: Subsanar/rectificar, la Sentencia, modificando pie de la misma, tras el fallo, como sigue:

Donde dice “Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara.”, ha de decir:

“Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma: Dña. María Aránzazu Espejo-Saavedra López, Magistrado-Juez de refuerzo de los Juzgados de lo Social de Madrid”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INVESTMENT LUXURY, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.095/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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