Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210811-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

65
Móstoles número 2. Procedimiento 537/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 537/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de Dña. ANA ALEXANDRINA LACO frente a Dña. ELSY VALERIA CALAN REASCOS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Móstoles, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 24/02/2021 Sentencia que ha sido notificada a la parte actora en fecha 01.03.2021 y a la parte demandada por edictos publicados en el BOCAM en fecha 28.06.2021.

SEGUNDO.- Con posterioridad al dictado de la referida resolución, se ha advertido un error mecanográfico en el primero apellido de la parte demandada, consistente en vez de ALAN debería de decir CALAN.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las sentencias y autos que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado. En tal caso, se podrá subsanar de oficio o solicitar la subsanación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes para alegaciones escritas por otros cinco días.

SEGUNDO.- En el presente caso, se ha observado que existe en error mecanográfico en el primer apellido de la parte demandada, donde dice ALAN debería de decir CALAN.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda corregir el error mecanográfico existente en la Sentencia de fecha 24/02/2021 de conformidad con el contenido en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. ELSY VALERIA CALAN REASCOS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.109/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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